Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 31-03-2021
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
VOTO ORAL: 2021-0075
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 20-000744-0053-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas, del treinta y uno de marzo
del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron
mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por
los jueces G.A.J.M., quien preside, R.S.B. y la jueza
H.U.R., desde sus oficinas, en el sétimo piso de los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma
modalidad la licenciada E.M.P., en su calidad de Defensora Particular, asÃÂ
como la licenciada I.G.R., en representación del Ministerio Pública. Asimismo, el
joven [Nombre 001]., se encuentra enlazado por medio de la plataforma mencionada desde
el Centro de Formación Juvenil ZurquÃÂ.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración
explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de
edad sobre sus derechos.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, para que se manifieste
en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se examine el recurso de apelación
se valore el agravio en perjuicio del Ministerio Público con el fin de que se declare la
ineficacia de la resolución para que un juez distinto vuelva a conocer de la solicitud del
Ministerio Público.
De seguido hace uso de la palabra la Defensora Particular, expone sus argumentos y
solicita se rechace la solicitud planteada por el Ministerio Público y se devuelvan los autos
para lo que corresponda y poder dar fin a la situación jurÃÂdica de mi defendido .
Se le indica al joven imputado
[Nombre 001]., su derecho de declarar o no hacerlo, siendo
que el mismo no hace uso de la palabra.
Se cierra la audiencia al ser las nueve horas cincuenta y dos minutos y se les indica a las
partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el
VOTO NÚMERO 2021-0075
de las diez horas treinta y siete minutos, del treinta y uno de marzo dos mil
veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: Como primer punto el Tribunal
va a proceder a hacer una critica a las actuaciones que se han llevado a cabo en el presente
proceso penal, esto para justificar que ciertamente ha existido un agravio que podrÃÂa ser
legÃÂtimamente alegado por la representación fiscal, por lo cual nos aportamos de la tesis de
la defensa técnica en cuanto señala que no existe tal agravio. Con base a lo que voy a
exponer, el Tribunal entiende que sàse ha producido un agravio en varios sentidos: Tenemos
en primer lugar la variable del tiempo. El Juzgado Penal ha quebrantado lo dispuesto por el
artÃÂculo 60 de la Ley de Justicia Penal Juvenil que nos vamos a permitir leer textualmente
que dice lo siguiente: "a fin que la detención provisional sea lo más breve posible, los
Tribunales Penales Juveniles y los órganos de investigación deberán considerar de máxima
prioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a detener provisionalmente a
un menor". Dicha norma ha sido quebrantada por el Juzgado Penal Juvenil por lo siguiente
como señaló la Señora fiscal al inicio de su exposición, se presentó una solicitud de anticipo
jurisdiccional de prueba, la que a priori presupone o, mejor dicho, se parte del supuesto de
que existe una situación de riesgo que debe ser atendida con la máxima prioridad posible
por parte del Juzgado Penal Juvenil. Situación distinta es que luego se determine ya en la
audiencia propiamente dicha que no se da esa situación y se rechace, o se admita según
corresponda, el anticipo jurisdiccional de prueba. La solicitud fiscal fue presentada el dÃÂa 28
de enero del año 2021. Entendemos que un dÃÂa después de que fue detenido el...
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