Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-05-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0106
Expediente : 20-000517-0053-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas
cincuenta minutos, del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
1) [Nombre 001]
., menor de
edad, soltero, costarricense, cédula de identidad 0-0000-000, de 00 años de edad, nacido
en 2004, hijo de [...] , y
2) contra [Nombre 002]., mayor, soltero, costarricense, cédula
de identidad 0-0000-0000, de 00 años de edad, nacido en 2003, hijo de [...]; por el delito
de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 003] Y
OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.A.C.R., asÃÂ
como la cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B.. Se
apersonaron en esta sede la licenciada I.G.R., en representación del Ministerio
Público y la licenciada E.E.C., defensora pública de ambas personas
menores encartadas en la presente causa.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 32-2021, de las diecisiete horas con diez minutos del
dÃÂa veinticinco de febrero del dos mil veinticinco (Sic) dos mil veintiuno, el Juzgado Penal
Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, Reglas MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, artÃÂculos 1, 22, 24, 30, 31, 45, 111209 y 213, del Código Penal
artÃÂculos 1, 265 y siguientes, 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 27, 100
al 108, 121, 122, 125, 126, 128, 131 y 133 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 33, 34
41, 45 al 50, 63 y siguientes de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles, se declara a [Nombre 001]. , COAUTOR RESPONSABLE S de un delito
ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003]. En consecuencia , se le impone
como sanciones de cumplimiento prioritario y simultáneo: A)
Libertad Asistida por
TRES AÑOS, que comprenderá atención especializada e integral que responda a los
fines de la sanción penal juvenil y permita el desarrollo de habilidades convivenciales
el manejo de conductas violentas y la que se dirija a eliminar el consumo abusivo de
sustancias psicoadictivas. La atención especializada e integral se dará bajo la
modalidad que disponga el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia
y Paz, adoptando los mecanismos necesarios para que ese abordaje sea recibido en
una zona cercana a la comunidad en la que habita el joven acusado. B) Prestación de
Servicios a la comunidad, en razón de CINCUENTA HORAS DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en la Institución que designe el Programa de
Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia. Cuenta con el plazo de SEIS MESES,
contados a partir del inicio de la ejecución de la sanción para la realización de esa
prestación de servicios. C) Órdenes de Orientación y Supervisión por
TRES AÑOS,
que por imperativo legal se reducen a DOS AÑOS DE ÓRDENES DE
ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN, que comprenderán:
a) Evitar todo tipo de trato
perturbatorio o intimidatorio con la persona ofendida , lo que comprenderá respetar
sus bienes; de igual manera evitar contacto con el copartÃÂcipe en este hecho [Nombre
002].. b) Mantener un domicilio fijo e informado al despacho donde radique la causa,
domicilio que fija en [...]. En caso de modificar su domicilio deberá informarlo dentro
de las veinticuatro horas siguientes al despacho
donde radique esta causa, asàcomo al Programa de Sanciones Alternas del Ministerio
de Justicia y Paz. c) M. laborando en el sector productivo, sea formal o
informal, o estudiando en un centro de enseñanza académica, vocacional, técnica o
aprendiendo un oficio. Como sanción privativa de la libertad personal, y en caso de
incumplimiento injustificado de las sanciones alternas, se le impone el tanto de DOS
AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, que deberá
descontar, previo abono de la provisional sufrida, en el Centro de Formación que por
su edad corresponda y al amparo de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles. Se declara a [Nombre 002]., COAUTOR RESPONSABLE de un delito
ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003], que concurre materialmente
con un
delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en concurso material con un delito
de tentativa de homicidio calificado, en perjuicio de [Nombre 004], [Nombre 005],
[Nombre 006], [Nombre 007] Y [Nombre 008]. En consecuencia , se le impone, como
sanciones de
cumplimiento prioritario y simultáneo: A) Libertad Asistida por DIEZ AÑOS Y SEIS
MESES, desglosados de la siguiente manera: tres años por el delito de robo agravado
consumado, cinco años por el delito de tentativa de homicidio calificado, aumentado
a dos años y seis meses por el delito de tentativa de robo agravado, la cual por
imperativo legal se reducen a CINCO AÑOS DE LIBERTADA ASISTIDA
, que
comprenderá atención especializada e integral que responda a los fines de la sanción
penal juvenil y permita el desarrollo de habilidades convivenciales, el manejo de
conductas violentas y la que se dirija a eliminar el consumo abusivo de sustancias
psicoadictivas. La atención especializada e integral se dará bajo la modalidad que
disponga el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Paz,
adoptando los mecanismos necesarios para que ese abordaje sea recibido en una zona
cercana a la comunidad en la que habita el joven acusado. B) Prestación de Servicios
a la comunidad, en razón de CIEN HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A
LA COMUNIDAD, en razón de cincuenta horas por cada delito de robo agravado en
la Institución que designe el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de
Justicia. Cuenta con el plazo de SEIS MESES, contados a partir del inicio de la
ejecución de la sanción para la realización de esa prestación de servicios. C) Órdenes
de Orientación y Supervisión por DIEZ AÑOS Y SEIS MESES,
desglosados de la
siguiente manera: tres años por el delito de robo agravado consumado, cinco años
por el delito de tentativa de homicidio, aumentado a dos años y seis meses por el
delito de tentativa de robo agravado, que por imperativo legal se reducen a DOS
AÑOS DE ÓRDENES DE ORIENTACIÓN Y...
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