Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-05-2021

Fecha07 Mayo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0106
Expediente : 20-000517-0053-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta minutos, del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra 1) [Nombre 001] ., menor de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad 0-0000-000, de 00 años de edad, nacido en 2004, hijo de [...] , y 2) contra [Nombre 002]., mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 0-0000-0000, de 00 años de edad, nacido en 2003, hijo de [...]; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 003] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.A.C.R., así como la cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B.. Se apersonaron en esta sede la licenciada I.G.R., en representación del Ministerio Público y la licenciada E.E.C., defensora pública de ambas personas menores encartadas en la presente causa.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 32-2021, de las diecisiete horas con diez minutos del día veinticinco de febrero del dos mil veinticinco (Sic) dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 24, 30, 31, 45, 111209 y 213, del Código Penal artículos 1, 265 y siguientes, 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 27, 100 al 108, 121, 122, 125, 126, 128, 131 y 133 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 33, 34 41, 45 al 50, 63 y siguientes de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se declara a [Nombre 001]. , COAUTOR RESPONSABLE S de un delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003]. En consecuencia , se le impone como sanciones de cumplimiento prioritario y simultáneo: A) Libertad Asistida por TRES AÑOS, que comprenderá atención especializada e integral que responda a los fines de la sanción penal juvenil y permita el desarrollo de habilidades convivenciales el manejo de conductas violentas y la que se dirija a eliminar el consumo abusivo de sustancias psicoadictivas. La atención especializada e integral se dará bajo la modalidad que disponga el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Paz, adoptando los mecanismos necesarios para que ese abordaje sea recibido en una zona cercana a la comunidad en la que habita el joven acusado. B) Prestación de Servicios a la comunidad, en razón de CINCUENTA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en la Institución que designe el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia. Cuenta con el plazo de SEIS MESES, contados a partir del inicio de la ejecución de la sanción para la realización de esa prestación de servicios. C) Órdenes de Orientación y Supervisión por TRES AÑOS, que por imperativo legal se reducen a DOS AÑOS DE ÓRDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN, que comprenderán: a) Evitar todo tipo de trato perturbatorio o intimidatorio con la persona ofendida , lo que comprenderá respetar sus bienes; de igual manera evitar contacto con el copartícipe en este hecho [Nombre 002].. b) Mantener un domicilio fijo e informado al despacho donde radique la causa, domicilio que fija en [...]. En caso de modificar su domicilio deberá informarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al despacho donde radique esta causa, así como al Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Paz. c) M. laborando en el sector productivo, sea formal o informal, o estudiando en un centro de enseñanza académica, vocacional, técnica o aprendiendo un oficio. Como sanción privativa de la libertad personal, y en caso de incumplimiento injustificado de las sanciones alternas, se le impone el tanto de DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, que deberá descontar, previo abono de la provisional sufrida, en el Centro de Formación que por su edad corresponda y al amparo de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Se declara a [Nombre 002]., COAUTOR RESPONSABLE de un delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003], que concurre materialmente con un delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en concurso material con un delito de tentativa de homicidio calificado, en perjuicio de [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007] Y [Nombre 008]. En consecuencia , se le impone, como sanciones de cumplimiento prioritario y simultáneo: A) Libertad Asistida por DIEZ AÑOS Y SEIS MESES, desglosados de la siguiente manera: tres años por el delito de robo agravado consumado, cinco años por el delito de tentativa de homicidio calificado, aumentado a dos años y seis meses por el delito de tentativa de robo agravado, la cual por imperativo legal se reducen a CINCO AÑOS DE LIBERTADA ASISTIDA , que comprenderá atención especializada e integral que responda a los fines de la sanción penal juvenil y permita el desarrollo de habilidades convivenciales, el manejo de conductas violentas y la que se dirija a eliminar el consumo abusivo de sustancias psicoadictivas. La atención especializada e integral se dará bajo la modalidad que disponga el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Paz, adoptando los mecanismos necesarios para que ese abordaje sea recibido en una zona cercana a la comunidad en la que habita el joven acusado. B) Prestación de Servicios a la comunidad, en razón de CIEN HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en razón de cincuenta horas por cada delito de robo agravado en la Institución que designe el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia. Cuenta con el plazo de SEIS MESES, contados a partir del inicio de la ejecución de la sanción para la realización de esa prestación de servicios. C) Órdenes de Orientación y Supervisión por DIEZ AÑOS Y SEIS MESES, desglosados de la siguiente manera: tres años por el delito de robo agravado consumado, cinco años por el delito de tentativa de homicidio, aumentado a dos años y seis meses por el delito de tentativa de robo agravado, que por imperativo legal se reducen a DOS AÑOS DE ÓRDENES DE ORIENTACIÓN Y...

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