Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-06-2021

Número de expediente21-000024-1259-PE
Fecha09 Junio 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*210000241259PE*

VOTO 252-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las trece horas del nueve de junio de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 21-000024-1259-PE seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rodrigo Guillermo O.S., J.M.C.M. y la jueza C.D.S.. Se apersonó en esta sede, el licenciado Josué Arias Obaldía, como defensor público del imputado [Nombre 001] y actuando como representante del Ministerio Público el licenciado M.V.B..
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°51-2021 de las diecisiete horas con treinta y seis minutos de cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, los artículos 1, 6, 9, 37, 70, 71, 142, 175, 180 al 184, 265 al 267, 358 al 363, 422 al 435 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley General de Policía, artículos 1, 2, 24, 30, 45, 59, 60, 71, 73, 213 inciso 2 del Código Penal, este Tribunal, por unanimidad de sus votos, declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa en perjuicio de la [Nombre 002], y en tal concepto, se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la prisión preventiva descontada si la hubiere. Se rechaza concederle al imputado [Nombre 001] el beneficio de ejecución condicional de la pena por cuanto dicho imputado carece de los requisitos que establece el artículo 59 del Código Penal, ya que la pena acá impuesta supera los 3 años de prisión. Se rechaza concederle al imputado el beneficio contenido en el artículo 57 bis del Código Penal, toda vez que la pena impuesta supera los 6 años de prisión. De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal se prorroga la prisión preventiva del imputado por SEIS MESES MÃ

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