Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 07-06-2021
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de expediente | 20-000390-0413-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*200003900413PE*
VOTO 250-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE.
A las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud planteada por la licenciada M.M.M., representante
del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de arresto domiciliar
con dispositivo de monitoreo electrónico al encartado [Nombre 001], dentro del
proceso 20-000390-413-PE, por el delito de Transporte de drogas, en perjuicio de La
Salud Pública, se resuelve:
R. la jueza D.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar. La licenciada M.M.M., representante
del Ministerio Público gestionó prórroga extraordinaria de la medida cautelar de arresto
domiciliar con dispositivo de monitereo electrónico del encartado [Nombre 001]
por el lapso de dos meses más, pues la misma vencerá el próximo 11 de junio de 2021
Señala que el Ministerio Público acusó: "1. El 11 de abril del 2020, los
acusados [Nombre 003], [Nombre 006] Y [Nombre 001] con pleno conocimiento y
con total dominio del hecho, sin contra con la autorización legal, transportaron
drogas ilÃÂcitas
ocultas en el vehÃÂculo marca Toyota Tercel, placas [Valor 001]
, propiamente en un
bolso, color negro, en la guantera del vehÃÂculo y en la parte inferior del volante, droga
tipo
marihuana u cocaÃÂna, ello, desde un lugar indeterminado de Costa Rica hasta
Guanacaste, propiamente el sector de Guanacaste, Abangares, S.J. propiamente
frente a la Delegación Policial de L., sobre carretera interamericana. 2. Ese dÃÂa
11 de abril del 2020, al ser las 16:34 horas, los acusados [Nombre 006], [Nombre
003] Y [Nombre 001], fueron detenidos por autoridades de la Fuerza Pública en el
sector de Guanacaste, Abangares, S.J. propiamente frente a la Delegación
Policial de L. transportando drogas ilÃÂcitas, siendo que se les decomisó la
cantidad de 4;18 gramos de picadura de la planta de Cannabis Sativa, 0,65 gramos
de picadura de la planta Cannabis Sativa, 8,33 gramos de picadura de la planta
Cannabis Sativa, 2,17 gramos de fragmentos de cocaÃÂna y 987, 11 granos de picadura
de la planta Cannabis Sativa; sustancias ilÃÂcitas que transportaban los acusados
oculta en el vehÃÂculo y que llevaban consigo sin ser para su consumo personal." (Sic)
Estima la petente que con relación al encartado [Nombre 001], existe latente el peligro de
fuga por su falta de arraigo, ya que es operario de construcción, por lo
que puede desplazarse a cualquier parte del paÃÂs; además la magnitud del daño causado, en
virtud de los daños colaterales que se produce a la sociedad y por el monto de la pena pues
no podrÃÂa tener acceso al beneficio de la ejecución condicional de la pena, en caso de
encontrársele autor responsable de los hechos. Continúa señalando que aunado a lo anterior
existe una falta de control en las fronteras, que aunque es un factor que no es culpa del
acusado no se puede omitir en el presente proceso, ya que ello incide en la psiquis para
darse a la fuga. Expone que el debate oral y público ya se encuentra agendado para el 9 de
julio de 2021 (folios 1 a 7 del legajo de medida cautelar).
II.- Audiencia a la defensa: Se dio audiencia de la solicitud expuesta por resolución de
las 10:38 horas de 28 de mayo de 2021 (folio 16), sin embargo, no consta en el legajo de
medida cautelar respectivo respuesta de la defensa.
III.- Competencia del Tribunal de Apelación de...
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