Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 07-06-2021

Fecha07 Junio 2021
Número de expediente20-000390-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*200003900413PE*

VOTO 250-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud planteada por la licenciada M.M.M., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de arresto domiciliar con dispositivo de monitoreo electrónico al encartado [Nombre 001], dentro del proceso 20-000390-413-PE, por el delito de Transporte de drogas, en perjuicio de La Salud Pública, se resuelve:
R. la jueza D.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar. La licenciada M.M.M., representante del Ministerio Público gestionó prórroga extraordinaria de la medida cautelar de arresto domiciliar con dispositivo de monitereo electrónico del encartado [Nombre 001] por el lapso de dos meses más, pues la misma vencerá el próximo 11 de junio de 2021 Señala que el Ministerio Público acusó: "1. El 11 de abril del 2020, los acusados [Nombre 003], [Nombre 006] Y [Nombre 001] con pleno conocimiento y con total dominio del hecho, sin contra con la autorización legal, transportaron drogas ilícitas ocultas en el vehículo marca Toyota Tercel, placas [Valor 001] , propiamente en un bolso, color negro, en la guantera del vehículo y en la parte inferior del volante, droga tipo marihuana u cocaína, ello, desde un lugar indeterminado de Costa Rica hasta Guanacaste, propiamente el sector de Guanacaste, Abangares, S.J. propiamente frente a la Delegación Policial de L., sobre carretera interamericana. 2. Ese día 11 de abril del 2020, al ser las 16:34 horas, los acusados [Nombre 006], [Nombre 003] Y [Nombre 001], fueron detenidos por autoridades de la Fuerza Pública en el sector de Guanacaste, Abangares, S.J. propiamente frente a la Delegación Policial de L. transportando drogas ilícitas, siendo que se les decomisó la cantidad de 4;18 gramos de picadura de la planta de Cannabis Sativa, 0,65 gramos de picadura de la planta Cannabis Sativa, 8,33 gramos de picadura de la planta Cannabis Sativa, 2,17 gramos de fragmentos de cocaína y 987, 11 granos de picadura de la planta Cannabis Sativa; sustancias ilícitas que transportaban los acusados oculta en el vehículo y que llevaban consigo sin ser para su consumo personal." (Sic) Estima la petente que con relación al encartado [Nombre 001], existe latente el peligro de fuga por su falta de arraigo, ya que es operario de construcción, por lo que puede desplazarse a cualquier parte del país; además la magnitud del daño causado, en virtud de los daños colaterales que se produce a la sociedad y por el monto de la pena pues no podría tener acceso al beneficio de la ejecución condicional de la pena, en caso de encontrársele autor responsable de los hechos. Continúa señalando que aunado a lo anterior existe una falta de control en las fronteras, que aunque es un factor que no es culpa del acusado no se puede omitir en el presente proceso, ya que ello incide en la psiquis para darse a la fuga. Expone que el debate oral y público ya se encuentra agendado para el 9 de julio de 2021 (folios 1 a 7 del legajo de medida cautelar).
II.- Audiencia a la defensa: Se dio audiencia de la solicitud expuesta por resolución de las 10:38 horas de 28 de mayo de 2021 (folio 16), sin embargo, no consta en el legajo de medida cautelar respectivo respuesta de la defensa.
III.- Competencia del Tribunal de Apelación de...

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