Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-06-2021
Número de expediente | 17-000965-0939-VD |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*170009650939VD*
EXPEDIENTE:
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17-000965-0939-VD
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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DELITO:
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Usurpación
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VOTO 248- 2021
SE DECLARA INADMISIBLE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las dieciséis horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.
Causa penal número 17-000965-939-VD, en contra de [Nombre 001] y [Nombre 002] por el delito de Usurpación de Aguas en perjuicio de [Nombre 003].
Redacta el juez A.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Competencia de esta Cámara de Apelación. Mediante sentencia de las trece horas y treinta y seis minutos del nueve de febrero de 2021, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió dictar Sobreseimiento Definitivo en favor de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 002]. Esta resolución fue apelada por quien figura como ofendido, [Nombre 003]. El Tribunal Penal de Liberia, mediante voto 102-2021 de las diez horas con treinta minutos del dÃÂa veinte de abril de 2021, acogió parcialmente la impugnación planteada, decretando la ineficacia de la resolución del Juzgado Penal de Liberia que fue conocida en alzada, ordenando que se resuelva de nuevo la solicitud presentada por el Ministerio Público. Contra esa resolución de alzada, el gestionante [Nombre 003] planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo resuelto lo que al Tribunal Penal de Liberia compete mediante voto 128-2021 de las diez horas del doce de mayo de 2021, rechazando la revocatoria y elevando el presente asunto, por haber sido asàplanteado por quien figura como ofendido en la causa. De conformidad con el artÃÂculo 462 del Código Procesal Penal, esta Cámara de Apelación declara inadmisible el presente asunto, toda vez que el recurso presentado resulta improcedente, pues no existe la posibilidad de conocer en alzada una impugnación por apelación, presentada en contra de lo que se resuelve con ocasión de otra apelación. Tratándose de resoluciones de un Tribunal Penal de juicio, estas no cuentan con recurso de apelación, con excepción de la apelación en contra de una sentencia penal y sobreseimiento definitivos que se dicten en fase de juicio, lo que fija la competencia de este despacho. (art. 458 del Código de rito). Asàlas cosas por improcedente, se declara inadmisible el recurso presentado por [Nombre 003]. Devuélvanse los autos a su despacho de origen, para que continúe con la tramitación correspondiente.
POR TANTO
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