Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-06-2021

Fecha03 Junio 2021
Número de expediente20-000390-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*200003900413PE*

VOTO 246-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las quince horas cincuenta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud planteada por la licenciada M.M.M., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de localización permanente con dispositivo electrónico de los acusados [Nombre 008] y [Nombre 009] dentro del proceso 20-000390-413-PE, por el delito de Transporte de drogas, en perjuicio de La Salud Pública, se resuelve:
R. la jueza D.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar. La licenciada M.M.M., representante del Ministerio Público gestionó prórroga extraordinaria de la medida cautelar de localización permanente con dispositivo electrónico y la prohibición de acercarse a zonas fronterizas de [Nombre 008] y [Nombre 009], por el lapso de dos meses más, pues la misma vencerá el próximo 11 de junio de 2021. Señala que el Ministerio Público acusó: "1 El 11 de abril del 2020, los acusados [Nombre 009] ROSALES, [Nombre 008] Y [Nombre 004] con pleno conocimiento y con total dominio del hecho, sin contra con la autorización legal, transportaron drogas ilícitas ocultas en el vehículo marca Toyota Tercel, placas [Valor 001], propiamente en un bolso, color negro, en la guantera del vehículo y en la parte inferior del volante, droga tipo marihuana u cocaína, ello, desde un lugar indeterminado de Costa Rica hasta Guanacaste, propiamente el sector de Guanacaste, Abangares, S.J. propiamente frente a la Delegación Policial de L., sobre carretera interamericana. 2. Ese día 11 de abril del 2020, al ser las 16:34 horas, los acusados [Nombre 008], [Nombre 009] Y [Nombre 004], fueron detenidos por autoridades de la Fuerza Pública en el sector de Guanacaste Abangares, San Juan propiamente frente a la Delegación Policial de L. transportando drogas ilícitas, siendo que se les decomisó la cantidad de 4;18 gramos de picadura de la planta de Cannabis Sativa, 0,65 gramos de picadura de la planta Cannabis Sativa 8,33 gramos de picadura de la planta Cannabis Sativa, 2,17 gramos de fragmentos de cocaína y 987, 11 granos de picadura de la planta Cannabis Sativa; sustancias ilícitas que transportaban los acusados oculta en el vehículo y que llevaban consigo sin ser para su consumo personal." (Sic) Estima la petente que con relación al encartado [Nombre 008], existe latente el peligro de fuga pues el encartado indicó encontrarse desempleado desde un año atrás, lo que hace presumir que de encontrarse sin ninguna medida cautelar se pueda sustraer el mismo del proceso y de esta forma impedir que se llegue a la conclusión de la presente causa. En ese mismo sentido, refiere que con relación al justiciable [Nombre 009] existe también la falta de arraigo laboral, pues indicó ser empacador, siendo este oficio fácil de desempeñar en cualquier parte del país, por lo que puede desplazarse a cualquier parte del territorio nacional. Agrega que el monto de la pena a imponer por el delito de transporte de drogas que se les viene endilgando supone, ocho años de prisión como pena mínima por lo que los imputados no podrían ser acreedores del beneficio de ejecución condicional de la pena. Continúa señalando que aunado a lo anterior existe una falta de control en las fronteras, que aunque es un factor que no es culpa de los acusados no se puede omitir en el presente proceso, y que ello incide en la psiquis de los endilgados para darse a la...

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