Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-06-2021
Fecha | 03 Junio 2021 |
Número de expediente | 20-000390-0413-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*200003900413PE*
VOTO 246-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE.
A las quince horas cincuenta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud planteada por la licenciada M.M.M., representante
del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de localización
permanente con dispositivo electrónico de los acusados [Nombre 008] y
[Nombre 009]
dentro del proceso 20-000390-413-PE, por el delito de Transporte de drogas, en perjuicio
de La Salud Pública, se resuelve:
R. la jueza D.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar. La licenciada M.M.M., representante
del Ministerio Público gestionó prórroga extraordinaria de la medida cautelar de localización
permanente con dispositivo electrónico y la prohibición de acercarse a zonas fronterizas de
[Nombre 008] y [Nombre 009], por el lapso de dos meses más, pues la misma vencerá el
próximo 11 de junio de 2021. Señala que el Ministerio Público acusó: "1
El 11 de abril del 2020, los acusados [Nombre 009] ROSALES, [Nombre 008] Y
[Nombre 004] con pleno conocimiento y con total dominio del hecho, sin contra con
la autorización
legal, transportaron drogas ilÃÂcitas ocultas en el vehÃÂculo marca Toyota Tercel, placas
[Valor 001], propiamente en un bolso, color negro, en la guantera del vehÃÂculo y en la
parte inferior del volante, droga tipo marihuana u cocaÃÂna, ello, desde un lugar
indeterminado de Costa Rica hasta Guanacaste, propiamente el sector de
Guanacaste, Abangares, S.J. propiamente frente a la Delegación Policial de
L., sobre carretera interamericana. 2. Ese dÃÂa 11 de abril del 2020, al ser las
16:34 horas, los acusados [Nombre 008], [Nombre 009] Y [Nombre 004], fueron
detenidos por autoridades de la Fuerza Pública en el sector de Guanacaste
Abangares, San
Juan propiamente frente a la Delegación Policial de L. transportando drogas
ilÃÂcitas, siendo que se les decomisó la cantidad de 4;18 gramos de picadura de la
planta de Cannabis Sativa, 0,65 gramos de picadura de la planta Cannabis Sativa
8,33 gramos de picadura de la planta Cannabis Sativa, 2,17 gramos de fragmentos de
cocaÃÂna y 987, 11 granos de picadura de la planta Cannabis Sativa; sustancias ilÃÂcitas
que transportaban los acusados oculta en el vehÃÂculo y que llevaban consigo sin ser
para su consumo personal." (Sic) Estima la petente que con relación al encartado
[Nombre 008], existe latente el peligro de fuga pues el encartado indicó encontrarse
desempleado desde un año atrás, lo que hace presumir que de encontrarse sin ninguna
medida cautelar se
pueda sustraer el mismo del proceso y de esta forma impedir que se llegue a la conclusión
de la presente causa. En ese mismo sentido, refiere que con relación al justiciable [Nombre
009] existe también la falta de arraigo laboral, pues indicó ser empacador, siendo este oficio
fácil de desempeñar en cualquier parte del paÃÂs, por lo que puede desplazarse a
cualquier parte del territorio nacional. Agrega que el monto de la pena a imponer por el
delito de transporte de drogas que se les viene endilgando supone, ocho años de prisión
como pena mÃÂnima por lo que los imputados no podrÃÂan ser acreedores del beneficio de
ejecución condicional de la pena. Continúa señalando que aunado a lo anterior existe una
falta de control en las fronteras, que aunque es un factor que no es culpa de los acusados no
se puede omitir en el presente proceso, y que ello incide en la psiquis de los endilgados
para darse a la...
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