Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 01-06-2021
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de expediente | 19-001910-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190019100396PE*
EXPEDIENTE:
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19-001910-0396-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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DELITO:
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Introducción de Droga del Centro Penitenciario
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VOTO 243-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE
Santa Cruz. A las diez horas quince minutos del primero de junio de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada
C.J.V., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número
19-001910-396PE seguida contra [Nombre 001], por el delito de Introducción de droga
a centro penitenciario, en perjuicio de La Salud Pública;
R. el juez A.A., y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito presentado, la fiscala de Liberia por
medio electrónico el dÃÂa 24 de mayo de 2021 solicitó prórroga extraordinaria de la prisión
preventiva del imputado [Nombre 001], por el plazo de seis meses más, pues la misma
vencerá el próximo 7 de junio de 2021, señalando de interés lo siguiente:
A)-Relación de hechos acusados: "...El dÃÂa 07 de Setiembre del 2019, en horas de la
tarde, el acusado [Nombre 001], con pleno conocimiento de su actuar, transportó
desde un lugar indeterminado hasta el centro penitenciario Calle Real en
Liberia con fines de suministro o venta, la cantidad de 217, 81 gramos de picadura de
la planta cannabis S.. Droga que el endilgado por si o por medio de otra persona
pero con pleno dominio del hecho empacó y ocultó en un envoltorio de forma
cilÃÂndrica forrado con tape de color negro. Ese mismo dÃÂa 07 de Setiembre del 2019,
aproximadamente a las 13:47 horas el encartado [Nombre 001], aprovechando la
visita del privado de libertad [Nombre 002], en el centro penitenciario Calle Real en
Liberia introdujo oculto dentro una bolsa plástica
de rayas color fucsia y blanco que portaba entre sus manos, un envoltorio de forma
cilÃÂndrica forrado con tape de color negro el cual contenÃÂa la cantidad de 217, 81
gramos de picadura de la planta cannabis S.. Una vez dentro del centro
penitenciario Calle Real, luego de pasar por el cubÃÂculo donde le realizaron el cacheo
personal, y al dirigirse a la zona del gimnasio a realizar la visita al privado de libertad
[Nombre 002], con actitud nerviosa, procedió a sacar de la bolsa antes descrita e
introdujo de forma oculta en la pretina del pantalón que vestÃÂa de
color negro, propiamente en la parte frontal, sujeta en el pantalón cerca de sus
genitales, para evitar ser descubierto por los oficiales de policÃÂa, del centro
penitenciario, la cantidad de 217, 81 gramos de picadura de la planta cannabis
S., siendo ésta sustancia de uso restringido, según dictamen de análisis
criminalÃÂstico número 219-05108-QUI. Droga que poseÃÂa el endilgado con la intención
de suministrarla o venderla a los privados de libertad y a su familiar." (sic)
B)- Estima la gestionante que existe el peligro de fuga, pues resulta latente el peligro, por
que además de la gran cantidad de años que tendrÃÂa que descontar el imputado si se
confirma la sentencia, de estar en libertad el imputado no se va a someter al proceso
voluntariamente. Refiere que la magnitud del daño causado, en un delito de peligro
abstracto que afecta la Salud Pública de las personas, a nivel local dentro de un centro
penitenciario, que además con todas las consecuencias que esta actividad ilÃÂcita genera en
cualquier centro de reclusión. Continúa agregando que resulta claro que el encartado no
tiene arraigo laboral, ni domiciliar confiable que lo obligue a mantenerse en un solo lugar, no
tiene oficio conocido ni trabajo, y de estar en libertad podrÃÂa fugarse a cualquier parte del
mundo, en especial contando con la ayuda logÃÂstica de las personas que están insertas en
esta actividad ilÃÂcita a nivel mundial, por lo que serÃÂa imposible localizarlo, no existe forma
de paliar este peligro, sino con la prisión preventiva. Alude que dicho peligro de fuga es
latente, sobre todo en este momento cuando está próxima a resolverse la apelación
interpuesta por su defensa técnica en su favor, y tendrÃÂa posibilidad de contar con un nuevo
juicio o confirmar la sentencia, resultando necesario mantenerlo ligado al proceso. Por otra
parte indicó el Ministerio Público que esta medida resulta razonable, con los fines del
proceso, cuya resolución debe ser asegurada sin riesgo de impunidad, asàcomo
proporcional por lo antes descrito en cuanto a la pena imponer y la magnitud del daño
causado. También refiere que es necesario al analizar la situación del endilgado, que no
existe otra forma de paliar este peligro procesal, y que no han cambiado las circunstancias
por las cuáles se encuentra en prisión preventiva, misma que fue confirmada por el Tribunal
de Juicio Penal de Liberia. Finaliza solicitando en contra del imputado por el plazo de seis
meses más la ampliación extraordinaria de la prisión preventiva hasta el 7 de diciembre de
2021.
II.- Audiencia a la defensa: Según se desprende del legajo confeccionado al efecto
mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno, se le...
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