Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-08-2021
Número de expediente | 18-000494-0060-PE |
Fecha | 26 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*180004940060PE*
EXPEDIENTE:
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18-000494-0060-PE
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CONTRA:
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[Nombre 002]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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Femicidio
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Voto 2021-375
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. Santa Cruz, a las
trece horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Vista la solicitud que formula la licenciada K.S.S., en su
condición de representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la prisión
preventiva que viene descontando el imputado [Nombre 002], en la causa
18-000494-0060-PE por los delitos de femicidio e incendio en perjuicio de [Nombre 001]
y la seguridad común, se resuelve;
R. el juez C.M.; y,
I. En escrito que se encuentra agregado a folios que van del 50 al 54 (fte y vto) del
legajo de medidas cautelares, la licenciada S.S. solicita una extensión de la
medida cautelar que soporta el ciudadano [Nombre 002], a quien se le encontró autor de
un delito de femicidio e incendio, hechos por los que se le impuso la pena de 38 años de
cárcel. (1) Luego de referir el marco fáctico que originó la sanción, presenta un recuento
del historial de la prisión preventiva y las razones por las que estima que esta Cámara es
competente, en sÃÂntesis, que con la extensión de la medida autorizada en la resolución del
tribunal a quo número 112-2021 (n.f) y que vencerá el próximo 30 de agosto del 2021, se
habrá cumplido la totalidad del plazo ordinario de un año de prisión y seis meses
correspondientes a la prórroga dada con la condena (Cfr. folio 52 fte y vto). (2)
Afirma la
gestionante que los plazos previstos en la legislación se agotarán el 30 de agosto de 2021 y
aún en necesario dar trámite a los eventuales recursos de casación que se puedan
interponer contra la resolución número 332-21 de este Despacho (s.f) que rechazó las
apelaciones contra la sentencia emitida por el tribunal a quo, lo que mantiene vigente la
necesidad de la medida, de la que pide su extensión por seis meses más (Cfr. folio53 fte)
(3) En su libelo plantea que la probabilidad de participación del imputado en el hecho
criminal es un tema ampliamente discutido, al punto que se fue sometido a un juicio en el
que se le encontró autor responsable y se le impuso una condena, contra que la que se
presentaron recursos de apelación que fueron rechazados. Sostiene la petente que el
peligro de fuga se mantiene latente, ya que la debilidad de los arraigos familiares y laborales
del sindicado al momento de su detención impiden pensar que se mantendrÃÂa sometido al
proceso de forma voluntaria frente a la amenaza de una sanción tan importante como la que
se le ha impuesto; afirma que esta posición (en torno al peligro de fuga) ya fue revisada por
este Tribunal y ha sido aceptada en votos anteriores como la justificación de la medida
(Cfr. 53 vto).
II. La defensa de
[Nombre 002], en escrito recibido en este Despacho el 13 de
agosto de 2021, se opone a la solicitud fiscal alegando que:
"Siendo que dentro de la presente causa, mediante sentencia 318-2020
del 09 de noviembre de 2020, el Tribunal Penal de Liberia emitió fallo
condenatorio, siendo que a este momento se encuentra en plazo para
presentar Recurso de Casación, se señala que la medida cautelar resulta
desproporcionada de cara a los lÃÂmites de duración que la normativa
establece, por lo que se solicita se ordene la inmediata libertad del señor
[Nombre 002]" (folio 59 del legajo de medidas cautelares).
III. La gestión fiscal se debe acoger parcialmente
. Revisada que fue la
petición ministerial, considera este Tribunal de alzada que existe mérito para autorizar una
extensión del plazo, aunque no por el término de seis meses como lo pretende la fiscala
petente. Las razones que orientan esta dirección son las que de seguido se analizará
considerando: la competencia, la pertinencia y la proporcionalidad de la medida. (1) En lo
que respecta a la competencia de este Órgano jurisdiccional de alzada para resolver lo que
se plantea, viene dada por las circunstancias adjetivas que se experimentan en la causa
toda vez que fenecidos los plazos ordinarios y extraordinarios de prisión, únicamente la
autoridad judicial que tenga bajo su cargo la realización de algún acto procesal concreto
para el cual sea necesario mantener al justiciable privado de libertad, podrÃÂa extender la
medida de forma concreta y especÃÂfica para ese acto, conforme a lo dispuesto en el artÃÂculo
258 párrafo tercero. En la causa que se conoce, el imputado se encuentra privado de su
libertad desde el cinco de...
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