Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-08-2021

Número de expediente18-000494-0060-PE
Fecha26 Agosto 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180004940060PE*

EXPEDIENTE:
18-000494-0060-PE
CONTRA:
[Nombre 002]
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Femicidio

Voto 2021-375

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. Santa Cruz, a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

Vista la solicitud que formula la licenciada K.S.S., en su condición de representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la prisión preventiva que viene descontando el imputado [Nombre 002], en la causa 18-000494-0060-PE por los delitos de femicidio e incendio en perjuicio de [Nombre 001] y la seguridad común, se resuelve;
R. el juez C.M.; y,

I. En escrito que se encuentra agregado a folios que van del 50 al 54 (fte y vto) del legajo de medidas cautelares, la licenciada S.S. solicita una extensión de la medida cautelar que soporta el ciudadano [Nombre 002], a quien se le encontró autor de un delito de femicidio e incendio, hechos por los que se le impuso la pena de 38 años de cárcel. (1) Luego de referir el marco fáctico que originó la sanción, presenta un recuento del historial de la prisión preventiva y las razones por las que estima que esta Cámara es competente, en síntesis, que con la extensión de la medida autorizada en la resolución del tribunal a quo número 112-2021 (n.f) y que vencerá el próximo 30 de agosto del 2021, se habrá cumplido la totalidad del plazo ordinario de un año de prisión y seis meses correspondientes a la prórroga dada con la condena (Cfr. folio 52 fte y vto). (2) Afirma la gestionante que los plazos previstos en la legislación se agotarán el 30 de agosto de 2021 y aún en necesario dar trámite a los eventuales recursos de casación que se puedan interponer contra la resolución número 332-21 de este Despacho (s.f) que rechazó las apelaciones contra la sentencia emitida por el tribunal a quo, lo que mantiene vigente la necesidad de la medida, de la que pide su extensión por seis meses más (Cfr. folio53 fte) (3) En su libelo plantea que la probabilidad de participación del imputado en el hecho criminal es un tema ampliamente discutido, al punto que se fue sometido a un juicio en el que se le encontró autor responsable y se le impuso una condena, contra que la que se presentaron recursos de apelación que fueron rechazados. Sostiene la petente que el peligro de fuga se mantiene latente, ya que la debilidad de los arraigos familiares y laborales del sindicado al momento de su detención impiden pensar que se mantendría sometido al proceso de forma voluntaria frente a la amenaza de una sanción tan importante como la que se le ha impuesto; afirma que esta posición (en torno al peligro de fuga) ya fue revisada por este Tribunal y ha sido aceptada en votos anteriores como la justificación de la medida (Cfr. 53 vto).
II. La defensa de [Nombre 002], en escrito recibido en este Despacho el 13 de agosto de 2021, se opone a la solicitud fiscal alegando que:
"Siendo que dentro de la presente causa, mediante sentencia 318-2020 del 09 de noviembre de 2020, el Tribunal Penal de Liberia emitió fallo condenatorio, siendo que a este momento se encuentra en plazo para presentar Recurso de Casación, se señala que la medida cautelar resulta desproporcionada de cara a los límites de duración que la normativa establece, por lo que se solicita se ordene la inmediata libertad del señor [Nombre 002]" (folio 59 del legajo de medidas cautelares).
III. La gestión fiscal se debe acoger parcialmente . Revisada que fue la petición ministerial, considera este Tribunal de alzada que existe mérito para autorizar una extensión del plazo, aunque no por el término de seis meses como lo pretende la fiscala petente. Las razones que orientan esta dirección son las que de seguido se analizará considerando: la competencia, la pertinencia y la proporcionalidad de la medida. (1) En lo que respecta a la competencia de este Órgano jurisdiccional de alzada para resolver lo que se plantea, viene dada por las circunstancias adjetivas que se experimentan en la causa toda vez que fenecidos los plazos ordinarios y extraordinarios de prisión, únicamente la autoridad judicial que tenga bajo su cargo la realización de algún acto procesal concreto para el cual sea necesario mantener al justiciable privado de libertad, podría extender la medida de forma concreta y específica para ese acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 párrafo tercero. En la causa que se conoce, el imputado se encuentra privado de su libertad desde el cinco de...

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