Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-08-2021

Número de expediente21-000389-1260-PE
Fecha26 Agosto 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*210003891260PE*

EXPEDIENTE:
21-000389-1260-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
DELITO:
Maltrato

Voto 2021-378
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste. Santa Cruz. A las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Único. De forma oral, durante la audiencia celebrada el 03 de junio de dos mil veinte, en causa 21-000389-1260-PE, el licenciado Noel Gutiérrez Zúñiga se alzó contra la resolución interlocutoria del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Flagrancia Santa Cruz, en la que se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al encartado hasta el 30 de agosto de 2021, fecha en que se señaló para continuar el debate (ver folio 107 y 108). La gestión no puede ser admitida. La normativa procesal otorga a esta Cámara de Impugnaciones la posibilidad de hacerse con el conocimiento de los siguientes asuntos: "[...] las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina" (artículo 458 de la norma de rito). Como se puede apreciar sin mayor dificultad, en la especie, se trata de una resolución que no se encuentra dentro de los parámetros de impugnabilidad objetiva, es decir, no se trata de un acto susceptible de ser impugnado por esta vía; ante lo dicho, el Código de Rito prevé la posibilidad de rechazar ad portas el reclamo, así en el numeral 462 se señala:" El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen [...]". En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en el voto número 14729-2021 de las 10:05 horas del 29 de junio de 2021. En cuanto a los plazos y su legalidad en esta etapa deberán las partes acudir a las instancias correspondientes. Por lo anterior, se declara inadmisible el recurso y se ordena remitir las piezas al despacho de origen.
POR TANTO
Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el licenciado N.G.Z. en favor del imputado [Nombre 001] N..


Marlene Mendoza Ruiz


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