Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-08-2021
Número de expediente | 21-000389-1260-PE |
Fecha | 26 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*210003891260PE*
EXPEDIENTE:
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21-000389-1260-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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DELITO:
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Maltrato
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Voto 2021-378
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de
Guanacaste. Santa Cruz. A las quince horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Único. De forma oral, durante la audiencia celebrada el 03 de junio de
dos mil veinte, en causa 21-000389-1260-PE, el licenciado Noel Gutiérrez
Zúñiga se alzó contra la resolución interlocutoria del Tribunal de Juicio del II
Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Flagrancia Santa Cruz, en la que se
prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al encartado hasta
el 30 de agosto de 2021, fecha en que se señaló para continuar el debate (ver
folio 107 y 108). La gestión no puede ser admitida. La normativa procesal
otorga a esta Cámara de Impugnaciones la posibilidad de hacerse con el
conocimiento de los siguientes asuntos: "[...] las sentencias y los
sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos
penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina" (artÃÂculo 458 de la
norma de rito). Como se puede apreciar sin mayor dificultad, en la especie, se
trata de una resolución que no se encuentra dentro de los parámetros de
impugnabilidad objetiva, es decir, no se trata de un acto susceptible de ser
impugnado por esta vÃÂa; ante lo dicho, el Código de Rito prevé la posibilidad de
rechazar ad portas el reclamo, asàen el numeral 462 se señala:"
El tribunal de
apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la
resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma
extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo
declarará asày devolverá las actuaciones al tribunal de origen [...]". En ese
mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en el voto número
14729-2021 de las 10:05 horas del 29 de junio de 2021. En cuanto a los plazos
y su legalidad en esta etapa deberán las partes acudir a las instancias
correspondientes. Por lo anterior, se declara inadmisible el recurso y se
ordena remitir las piezas al despacho de origen.
POR TANTO
Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el
licenciado N.G.Z. en favor del imputado [Nombre 001]
N..
Marlene Mendoza Ruiz
...
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