Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-08-2021

Fecha26 Agosto 2021
Número de expediente20-000325-0073-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*200003250073PE*

EXPEDIENTE:
20-000325-0073-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
DELITO:

VOTO 376-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva del imputado [Nombre 002], y del arresto domiciliario con monitoreo electrónico del endilgado [Nombre 001], presentada por el licenciado J.A.C en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 20-000325-0073-PE seguida contra [Nombre 001] y [Nombre 002], por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de [Nombre 004], se resuelve;
R. el juez S.J.; y,
CONSIDERANDO:

I.- El F.J.A.C., de la Fiscalía de Cañas, mediante escrito remitido por correo electrónico a este Tribunal de Apelación de sentencia, de las 7:05 horas del 23 de agosto del año en curso, solicitó prórroga extraordinaria de prisión preventiva del imputado [Nombre 002], y prórroga del arresto domiciliario con monitoreo electrónico del encartado [Nombre 001], señalando que en este momento procesal, no han variado a la fecha las circunstancias por las que fue dictada la medida por parte de esta Cámara.

II.- Por las razones que se dirá, esta Cámara rechaza la gestión . Conforme al correo electrónico recibido, no existe duda que la gestión formulada por el Ministerio Público tiene como propósito la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva contra el encartado [Nombre 002], y el arresto domiciliario con monitoreo electrónico contra el encartado [Nombre 001], sin embargo, como toda solicitud que formula el ente acusador, por mandato de ley, debe estar debidamente fundada para garantizar a las partes controlar la legalidad y oportunidad de su pretensión, siendo que la misma debe venir acompañada de todos aquellos elementos de prueba que permitan controlar lo expuesto de conformidad con los artículos 62 y 238 todos del Código Procesal Penal, lo que no ocurre en la especie. En el caso sub examine, el escrito promovido por el representante del Ministerio Público aporta las actas del debate que está celebrandose contra los imputados, y que aún no ha finalizado, lo que es importante para que el Tribunal pueda hacer una valoración de la necesidad de la prórroga que se solicita; sin embargo, inobserva aportar los insumos probatorios mínimos que permita a este Colegio decisor verificar o dimensionar frente a la solicitud de prórroga de medida cautelar que ha sido presentada, si es jurisdiccionalmente competente para conceder o rechazar la extensión extraordinaria de la medida cautelar. Ciertamente este Tribunal de Apelación de Sentencia, mediante voto número 284-21 de las nueve horas quince mintuos del veintiocho de junio del dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR