Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 24-08-2021
Número de expediente | 19-001534-0412-PE |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190015340412PE*
VOTO 372 - 21
       TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE
GUANACASTE. A las quince horas cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno.-
      Vista la solicitud de la licenciada L.A.C.G.,
defensora pública del encartado [Nombre 001] de
"vista oral para solicitar cese
de la prisión preventiva", dentro de la causa número
19-001534-0412-pe, que se le sigue por Venta de Drogas en perjuicio de la
Salud Pública; se resuelve,
R. la jueza C.D.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO. La licenciada L.A.C.G., defensora pública del
encartado [Nombre 001] gestiona "vista oral para solicitar cese de la prisión
preventiva". Refiere que se torna conveniente cesar la
medida cautelar, porque existe prejudicialidad hasta que la Sala Constitucional
resuelva expediente 21-010654-0007-CO "sobre una consulta facultativa de
constitucionalidad que se encuentra en trámite esperando el criterio de la
ProcuradurÃÂa General de la República, consulta que tienen estrecha relación
con el fondo del recurso de apelación interpuesto en favor del imputado
[Nombre 001], por tratarse de una persona con discapacidad mental
propiamente R. mental leve, determinado por el departamento de
psiquiatrÃÂa y psicologÃÂa del Poder Judicial."
Se rechaza la gestión. Solicita la
licenciada C.G. una vista para exponer un cambio en la situación del
encartado [Nombre 001], alegando la existencia de una consulta facultativa que
se presentó ante la Sala Constitucional, lo cual indica que fue también
expuesto en el recurso de apelación presentado por la jurista contra la
sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de Juicio. Ahora bien, de
conformidad con el numeral 82 aplicado en relación con el 108 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, la consulta solo impedirá el dictado de la resolución
de fondo cuando asàlo ordene la Sala Constitucional. En ese sentido, revisados
los autos no existe notificación del órgano constitucional para que no se dicte la
resolución de fondo en virtud de alguna acción o consulta presentada ante dicha
Sala. Por consiguiente, se rechaza la gestión presentada por la licenciada
C.G..
POR TANTO
Se rechaza la gestión presentada por la licenciada C.G.. NOTIFÃ
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