Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 24-08-2021

Número de expediente19-001534-0412-PE
Fecha24 Agosto 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190015340412PE*

VOTO 372 - 21


              TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las quince horas cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
            Vista la solicitud de la licenciada L.A.C.G., defensora pública del encartado [Nombre 001] de "vista oral para solicitar cese de la prisión preventiva", dentro de la causa número 19-001534-0412-pe, que se le sigue por Venta de Drogas en perjuicio de la Salud Pública; se resuelve,
R. la jueza C.D.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO. La licenciada L.A.C.G., defensora pública del encartado [Nombre 001] gestiona "vista oral para solicitar cese de la prisión preventiva". Refiere que se torna conveniente cesar la medida cautelar, porque existe prejudicialidad hasta que la Sala Constitucional resuelva expediente 21-010654-0007-CO "sobre una consulta facultativa de constitucionalidad que se encuentra en trámite esperando el criterio de la Procuraduría General de la República, consulta que tienen estrecha relación con el fondo del recurso de apelación interpuesto en favor del imputado [Nombre 001], por tratarse de una persona con discapacidad mental propiamente R. mental leve, determinado por el departamento de psiquiatría y psicología del Poder Judicial." Se rechaza la gestión. Solicita la licenciada C.G. una vista para exponer un cambio en la situación del encartado [Nombre 001], alegando la existencia de una consulta facultativa que se presentó ante la Sala Constitucional, lo cual indica que fue también expuesto en el recurso de apelación presentado por la jurista contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de Juicio. Ahora bien, de conformidad con el numeral 82 aplicado en relación con el 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consulta solo impedirá el dictado de la resolución de fondo cuando así lo ordene la Sala Constitucional. En ese sentido, revisados los autos no existe notificación del órgano constitucional para que no se dicte la resolución de fondo en virtud de alguna acción o consulta presentada ante dicha Sala. Por consiguiente, se rechaza la gestión presentada por la licenciada C.G..
POR TANTO

Se rechaza la gestión presentada por la licenciada C.G.. NOTIFÃ

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