Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-10-2021

Fecha22 Octubre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución : 2021-0258
Expediente : 20-000066-0845-PJ(4)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G a las catorce horas veinte minutos, del veintidós de octubre de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 004] Intervienen en la decisión del recurso, la J.M.C.P., así como el cojuez J.C.M. y el cojuez R.S.B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado José Antonio Calvo Vargas, representante del Ministerio Público y el licenciado Minor Barrantes Castillo, defensor público del Joven encausado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 101-2021, de las ocho horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 175 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza la actividad procesal defectuosa planteada por la Defensa Técnica. Por otra parte, de conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 8 inciso 1) y 11) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), artículos 1, 21, 24, 30, 31, 45, 76, 111 del Código Penal, artículos 1, 9, 16, 142, 258, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal Penal,1 al 26, 29, 44, 45, 100 al 109, 121, 122, 123, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y demás normativa mencionada, se declara a [Nombre 003] coautor responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 004], y como tal, se le impone como sanción principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES; como sanción secundaria de prioritario cumplimiento la socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de CINCO AÑOS, con los Programas de Sanciones Alternativas de Delitos contra la Vida, y también de Control de Impulsos,...

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