Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-10-2021
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0258
Expediente : 20-000066-0845-PJ(4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G
a las catorce horas veinte minutos, del veintidós de octubre de dos mil
veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
003], [...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 004]
Intervienen en la decisión del recurso, la J.M.C.P., asÃÂ
como el cojuez J.C.M. y el cojuez
R.S.B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado José Antonio
Calvo Vargas, representante del Ministerio Público y el licenciado Minor
Barrantes Castillo, defensor público del Joven encausado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 101-2021, de las ocho horas cinco
minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de
Nicoya, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 175 y
siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza la actividad procesal
defectuosa planteada por la Defensa Técnica. Por otra parte, de
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica
8 inciso 1) y 11) de la Convención Americana de los
Derechos Humanos,
artÃÂculo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Reglas mÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Reglas MÃÂnimas de las Naciones
Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio),
artÃÂculos 1, 21, 24, 30, 31, 45, 76, 111 del Código Penal, artÃÂculos 1, 9, 16,
142, 258, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal
Penal,1 al 26, 29, 44, 45, 100 al 109, 121, 122, 123, 125, 128 y 131 de la
Ley de Justicia Penal Juvenil, y demás normativa mencionada, se declara
a [Nombre 003] coautor responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE,
en perjuicio de [Nombre 004], y como tal, se le impone como sanción
principal el INTERNAMIENTO
DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de CUATRO
AÑOS Y DIEZ MESES; como sanción secundaria de prioritario cumplimiento
la socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de CINCO
AÑOS, con los Programas de Sanciones Alternativas de Delitos contra la
Vida, y también de Control de Impulsos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba