Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-10-2021
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Número de expediente | 21-000112-1285-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-256
21-019458-0042-PJ (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas seis minutos del veintidós
de octubre de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron, mediante la plataforma
autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por la jueza Flory Chaves
Zárate (preside), los jueces J.A.C.M. y G.A.J.M
Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, el licenciado Brayan Córdoba
Córdoba en calidad de defensor público de los jóvenes encartados quienes se encuentran
desde el Zurquàenlazados por la plataforma Teams, junto al defensor se encuentra el señor
[Nombre 001] ofrecido como prueba testimonial y la licenciada G.M.S., en
representación del Ministerio Público.
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su
integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Previo a exponer los motivos de apelación el Tribunal juramenta al señor
[Nombre 001], le
hace prevenciones de Ley y en razón de ser tÃÂo polÃÂtico del menor encartado [Nombre
003]. se le hace ver del derecho que la ley le otorga de abstención. Una vez finalizada
esta etapa el tribunal le otorga la palabra a la defensa para que lo interrogue, asàlo hace de
igual manera el Ministerio Público le hace preguntas.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la defensa pública
Solicita se declare la ineficacia de la resolución y solicita se impongan medidas distintas a la
de la detención de igual forma solicita se impongan Ordenes de Orientación y Supervisión.
Se le traslada la palabra a la representación fiscal. Se confirme la resolución venida
en alzada y se rechace el recurso de apelación presentado.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-256
de las once
horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera:"Lo primero que vamos a destacar
es una frase externada por la representante del Ministerio Público quien dijo que la
resolución del señor juez tenÃÂa que analizarse como una unidad lógico jurÃÂdica y
efectivamente asàes, más bien debemos determinar que la exposición que hizo el juez
S.M. fue bastante amplia, bastante detallada, minuciosa en muchos aspectos
refiriéndose tal y como se ha señalado acá, causa por causa, elemento de prueba por
elemento de prueba que él fue mencionando y haciendo una muy rápida indicación de
cuál era el contenido o el valor probatorio que tenÃÂa cada una de las pruebas
entonces asàpor ejemplo, si hablaba de un informe policial decÃÂa informe donde se
informa, donde se indica tal cosa, la declaración de la señora donde se indica tal
cosa, e iba haciendo una muy breve referencia de esos elementos causa por causa
incluso él indica la causa 21-019458-0042-PJ y describe la prueba que estaba ahÃÂ,
luego sigue con la 21-006494-0042-PE y por último con la 21-005669-0042-PJ donde
hace también el señor juez la referencia, e incluso en una indica que efectivamente se
habla de unas actuaciones policiales, pero que no constaban en el libro de novedades
eso sàlo refiere el señor juez, también indica que esos elementos determinan el indicio
de probabilidad y que a partir de la oposición de la defensa, él considera que no se
desvirtúa dicho indicio. El juez lo que le dice a la defensa es que con respecto a los
indicios y con respecto a los elementos que se están refiriendo ahÃÂ, lo que él está
haciendo es una interpretación alternativa de los hechos, sobretodo porque la defensa
alegaba denuncias recÃÂprocas, amenazas, de la parte ofendida y eran conocidos
también por sus participaciones ilÃÂcitas. Por su parte, bueno efectivamente lo de las
armas de fuego que no fueron encontradas y el tema de la balaceras que ocurrÃÂan
además de la zona de riesgo o de peligro también fue mencionado, incluso se dijo por
parte de la defensa que los jóvenes acusados corrÃÂan peligro también, que era por esa
situación que habÃÂa que analizar la condición de ellos, lo cierto del caso es que con
relación a ese punto el juez...
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