Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-10-2021

Fecha22 Octubre 2021
Número de expediente21-000112-1285-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-256
21-019458-0042-PJ (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas seis minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por la jueza Flory Chaves Zárate (preside), los jueces J.A.C.M. y G.A.J.M Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, el licenciado Brayan Córdoba Córdoba en calidad de defensor público de los jóvenes encartados quienes se encuentran desde el Zurquí enlazados por la plataforma Teams, junto al defensor se encuentra el señor [Nombre 001] ofrecido como prueba testimonial y la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público.
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Previo a exponer los motivos de apelación el Tribunal juramenta al señor [Nombre 001], le hace prevenciones de Ley y en razón de ser tío político del menor encartado [Nombre 003]. se le hace ver del derecho que la ley le otorga de abstención. Una vez finalizada esta etapa el tribunal le otorga la palabra a la defensa para que lo interrogue, así lo hace de igual manera el Ministerio Público le hace preguntas.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la defensa pública Solicita se declare la ineficacia de la resolución y solicita se impongan medidas distintas a la de la detención de igual forma solicita se impongan Ordenes de Orientación y Supervisión.
Se le traslada la palabra a la representación fiscal. Se confirme la resolución venida en alzada y se rechace el recurso de apelación presentado.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-256 de las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera:"Lo primero que vamos a destacar es una frase externada por la representante del Ministerio Público quien dijo que la resolución del señor juez tenía que analizarse como una unidad lógico jurídica y efectivamente así es, más bien debemos determinar que la exposición que hizo el juez S.M. fue bastante amplia, bastante detallada, minuciosa en muchos aspectos refiriéndose tal y como se ha señalado acá, causa por causa, elemento de prueba por elemento de prueba que él fue mencionando y haciendo una muy rápida indicación de cuál era el contenido o el valor probatorio que tenía cada una de las pruebas entonces así por ejemplo, si hablaba de un informe policial decía informe donde se informa, donde se indica tal cosa, la declaración de la señora donde se indica tal cosa, e iba haciendo una muy breve referencia de esos elementos causa por causa incluso él indica la causa 21-019458-0042-PJ y describe la prueba que estaba ahí, luego sigue con la 21-006494-0042-PE y por último con la 21-005669-0042-PJ donde hace también el señor juez la referencia, e incluso en una indica que efectivamente se habla de unas actuaciones policiales, pero que no constaban en el libro de novedades eso sí lo refiere el señor juez, también indica que esos elementos determinan el indicio de probabilidad y que a partir de la oposición de la defensa, él considera que no se desvirtúa dicho indicio. El juez lo que le dice a la defensa es que con respecto a los indicios y con respecto a los elementos que se están refiriendo ahí, lo que él está haciendo es una interpretación alternativa de los hechos, sobretodo porque la defensa alegaba denuncias recíprocas, amenazas, de la parte ofendida y eran conocidos también por sus participaciones ilícitas. Por su parte, bueno efectivamente lo de las armas de fuego que no fueron encontradas y el tema de la balaceras que ocurrían además de la zona de riesgo o de peligro también fue mencionado, incluso se dijo por parte de la defensa que los jóvenes acusados corrían peligro también, que era por esa situación que había que analizar la condición de ellos, lo cierto del caso es que con relación a ese punto el juez...

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