Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente17-000105-0073-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*170001050073PE*

EXPEDIENTE:
17-000105-0073-PE
CONTRA:
[Nombre 003]
OFENDIDO/A:
[Nombre 004]
DELITO:
Homicidio Culposo
VOTO 525-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz, a las once horas diez minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000105-0073-PE, seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Marlene M.R., los jueces W.F.F. y R.S.J.. Se apersonó en esta sede, el licenciado C.G.L. como defensor público de la imputada.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°196-2021 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 37, 45, 70, 71 y 117 del Código Penal, artículos 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 270, 265, 266, 267, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del Principio Indubio Pro Reo, se ABSUELVE de toda Pena y Responsabilidad a [Nombre 003] por el delito de Homicidio Culposo, que en perjuicio de [Nombre 004] se le venía atribuyendo. Son los gastos del Proceso Penal a cargo del Estado.- Con relación a la Acción Civil Resarcitoria, de acuerdo a los presupuestos que establece el Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la misma, la cual fue incoada por la actora civil [Nombre 005] en contra de los demandados civiles [Nombre 003] y [Nombre 006], a quienes se les condena al pago del DAÑO MORAL por la suma de CINCO MILLONES DE COLONES, se rechaza el extremo de DAÑO MATERIAL. En el caso del tercero demandado civil [Nombre 006] este como propietario registral del vehículo placas [Valor 002] , RESPONDE únicamente por el valor fiscal de dicho automotor. En virtud de lo resuelto se condena a los demandados civiles al pago de las costas personales, la cuales se fijan en UN MILLÓN DE COLONES, de conformidad con el Decreto Ejecutivo de Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, N° 39078-JP. MEDIANTE LECTURA NOTIFÃ

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