Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-11-2021
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 17-000105-0073-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*170001050073PE*
EXPEDIENTE:
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17-000105-0073-PE
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CONTRA:
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[Nombre 003]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 004]
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DELITO:
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Homicidio Culposo
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VOTO 525-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE
GUANACASTE, Santa Cruz, a las once horas diez minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
17-000105-0073-PE,
seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito HOMICIDIO CULPOSO
en perjuicio
de LA SALUD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Marlene
M.R., los
jueces W.F.F. y R.S.J.. Se apersonó en esta sede, el
licenciado C.G.L. como defensor público de la imputada.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°196-2021 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece
de agosto del dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto,
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 30, 31, 37, 45, 70, 71 y 117
del Código Penal, artÃÂculos 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 270, 265, 266, 267, 360, 361,
363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del Principio Indubio
Pro Reo, se ABSUELVE de toda Pena y Responsabilidad a [Nombre 003] por el
delito de Homicidio Culposo, que en perjuicio de [Nombre 004] se le venÃÂa
atribuyendo. Son los gastos del Proceso Penal a cargo del Estado.- Con relación a la
Acción Civil Resarcitoria, de acuerdo a
los presupuestos que establece el Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil se
declara PARCIALMENTE CON LUGAR la misma, la cual fue incoada por la actora
civil [Nombre 005] en contra de los demandados civiles [Nombre 003] y [Nombre
006], a quienes se les condena al pago del DAÑO MORAL por la suma de CINCO
MILLONES DE COLONES, se rechaza el
extremo de DAÑO MATERIAL. En el caso del tercero demandado civil [Nombre 006]
este como propietario registral del vehÃÂculo placas [Valor 002]
, RESPONDE
únicamente por el valor fiscal de dicho automotor. En virtud de lo
resuelto se condena a los demandados civiles al pago de las costas personales, la
cuales se fijan en UN MILLÓN DE COLONES, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo de Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacÃÂa y
notariado, N° 39078-JP. MEDIANTE LECTURA NOTIFÃ
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