Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-11-2021
Número de expediente | 20-001062-0485-PE |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-276
20-001062-0485-PE (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cinco minutos del doce
de noviembre de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron, mediante la plataforma
autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por la jueza Flory Chaves
Zárate (preside), los jueces J.A.C.M. y G.A.J.M
Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, el licenciado Alonso Quesada
Brenes en calidad de defensor público del joven encartado quien se encuentra enlazado
desde su celular por encontrarse en la localidad de Puriscal y la licenciada Grace MarÃÂn
SolÃÂs, en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidente del Tribunal hace unas preguntas al menor para constatar que se
trate del joven ya que no tiene cámara y solo se conecta por audio.
La presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y
explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la defensa pública
Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, se anule la resolución y se ordene un
reenvÃÂo.
Se le traslada la palabra a la representación fiscal. Se declare sin lugar y se mantenga
incólume la resolución.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-276
de las diez
horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: "El recurso se declara
con lugar
por las razones que de seguido se explican. Lo primero que el Tribunal tiene que
indicar es que la resolución de la jueza sàcontiene un razonamiento de unos aspectos
pero solo de una parte de lo que correspondÃÂa discutirse en este caso, ya que no
desarrolla suficientemente las motivaciones por las cuales se rechaza la Suspensión
del Proceso a P., quizás y el Tribunal entiende que la juzgadora se concentró en
lo relativo a la gravedad de los hechos y luego de considerar esta gravedad no hizo
otros análisis que eran también importantes de considerar tal y como lo agrega o lo
menciona el señor defensor en su recurso, ya en otras oportunidades y como
redacción de don G.J. por cierto, el Tribunal se ha preguntado muchas
veces qué significa gravedad de los hechos y se ha dicho que éste es un término
jurÃÂdico bastante indeterminado, de mucha interpretación y por lo tanto requiere de
mucho análisis y de mucho desarrollo o motivación por parte de las personas
juzgadoras a la hora de resolver, sobre todo en la materia penal juvenil porque no es
la misma gravedad que se entiende para los adultos respecto de aquellos
comportamientos que tienen que ver con las personas menores, no sólo porque
interesa que esa disposición legal que declara los hechos graves, también a partir de
el reproche penal o de la sanción a imponer en adultos, que entendemos se definen
hechos graves entre más alta sea la pena privativa de libertad y entonces recurrir a
ese elemento es importante pero no suficiente como lo hemos señalado en otras
oportunidades ¿por qué?, porque en materia penal juvenil también lo hemos
señalado, la sanción pasa por una serie de elementos y consideraciones que tienen que
ver directamente con la persona menor acusada, en este caso se ha tomado en
consideración por parte de la juzgadora la forma en que ella considera o valora que
se dieron los hechos y que según su análisis tiene que ver con la gravedad a partir de
la afectación a la vÃÂctima y también tiene que ver aunque no se dice exactamente que
sea por el número de delitos que se acusa, pero sàque se dice que tiene que ver con
haber sujetado al niño, haberle obligado a practicar sexo oral o la introducción del
pene en el ano y la amenaza de que no diga nada, la otra cosa que se analiza en estos
términos es la diferencia de edad que existe entre la persona menor vÃÂctima de nueve
años y el joven acusado de dieciséis años cuando lo cierto del caso es que esto tiene
que ser analizado desde diferentes aspectos. De que otra manera me pregunto yo y ha
sido un tema de discusión y lo digo a tÃÂtulo personal ¿de qué otra manera se puede
mediante la fuerza conminar a un chiquito a practicarle sexo oral a otro, sino es
sujetándole la cabeza porque es contra la voluntad de la vÃÂctima o si no es con una
amenaza', de qué otra manera se puede introducir o se puede producir una violación
sino es introduciéndole el pene, en...
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