Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-11-2021

Número de expediente20-001062-0485-PE
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-276
20-001062-0485-PE (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por la jueza Flory Chaves Zárate (preside), los jueces J.A.C.M. y G.A.J.M Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, el licenciado Alonso Quesada Brenes en calidad de defensor público del joven encartado quien se encuentra enlazado desde su celular por encontrarse en la localidad de Puriscal y la licenciada Grace Marín Solís, en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidente del Tribunal hace unas preguntas al menor para constatar que se trate del joven ya que no tiene cámara y solo se conecta por audio.
La presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la defensa pública Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, se anule la resolución y se ordene un reenvío.
Se le traslada la palabra a la representación fiscal. Se declare sin lugar y se mantenga incólume la resolución.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-276 de las diez horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: "El recurso se declara con lugar por las razones que de seguido se explican. Lo primero que el Tribunal tiene que indicar es que la resolución de la jueza sí contiene un razonamiento de unos aspectos pero solo de una parte de lo que correspondía discutirse en este caso, ya que no desarrolla suficientemente las motivaciones por las cuales se rechaza la Suspensión del Proceso a P., quizás y el Tribunal entiende que la juzgadora se concentró en lo relativo a la gravedad de los hechos y luego de considerar esta gravedad no hizo otros análisis que eran también importantes de considerar tal y como lo agrega o lo menciona el señor defensor en su recurso, ya en otras oportunidades y como redacción de don G.J. por cierto, el Tribunal se ha preguntado muchas veces qué significa gravedad de los hechos y se ha dicho que éste es un término jurídico bastante indeterminado, de mucha interpretación y por lo tanto requiere de mucho análisis y de mucho desarrollo o motivación por parte de las personas juzgadoras a la hora de resolver, sobre todo en la materia penal juvenil porque no es la misma gravedad que se entiende para los adultos respecto de aquellos comportamientos que tienen que ver con las personas menores, no sólo porque interesa que esa disposición legal que declara los hechos graves, también a partir de el reproche penal o de la sanción a imponer en adultos, que entendemos se definen hechos graves entre más alta sea la pena privativa de libertad y entonces recurrir a ese elemento es importante pero no suficiente como lo hemos señalado en otras oportunidades ¿por qué?, porque en materia penal juvenil también lo hemos señalado, la sanción pasa por una serie de elementos y consideraciones que tienen que ver directamente con la persona menor acusada, en este caso se ha tomado en consideración por parte de la juzgadora la forma en que ella considera o valora que se dieron los hechos y que según su análisis tiene que ver con la gravedad a partir de la afectación a la víctima y también tiene que ver aunque no se dice exactamente que sea por el número de delitos que se acusa, pero sí que se dice que tiene que ver con haber sujetado al niño, haberle obligado a practicar sexo oral o la introducción del pene en el ano y la amenaza de que no diga nada, la otra cosa que se analiza en estos términos es la diferencia de edad que existe entre la persona menor víctima de nueve años y el joven acusado de dieciséis años cuando lo cierto del caso es que esto tiene que ser analizado desde diferentes aspectos. De que otra manera me pregunto yo y ha sido un tema de discusión y lo digo a título personal ¿de qué otra manera se puede mediante la fuerza conminar a un chiquito a practicarle sexo oral a otro, sino es sujetándole la cabeza porque es contra la voluntad de la víctima o si no es con una amenaza', de qué otra manera se puede introducir o se puede producir una violación sino es introduciéndole el pene, en...

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