Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-11-2021

Fecha23 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2021-1805 Expediente: 20-000096-0619-PE (13) 

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las once horas, del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.-

Visto el recurso de revocatoria interpuesto por el ofendido E.E.F.ndez G.n en esta causa seguida contra ENAR C.R..G. y OTROS, por el delito de PREVARICATO, en perjuicio de E.E.F..N..D.G..N., este Tribunal resuelve.

Redacta el juez de apelación de sentencia penalmez D.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante escrito presentado a este despacho el 29 de octubre de 2021, el señor E.F.ndez G.n, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución dictada por este tribunal de apelación, número 2021-1514 de las 14:30 horas del 6 de octubre de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el mismo recurrente contra la resolución número 257-2021 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (del 22 de julio de 2021) resolución que a su vez declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por el señor F.ndez contra la resolución del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José de las 13:25 horas del 10 junio de 2021, esta última, desestimatoria de la denuncia interpuesta por él ante el Ministerio Público en la presente causa penal.

II.- El recurso es inadmisible. Contra una resolución como la que ha sido impugnada en este asunto, la ley no acuerda expresamente la procedencia del recurso de revocatoria. Si bien lo recurrido es un auto dictado por esta cámara, de conformidad con las disposiciones del artículo 449 del Código Procesal Penal, esa especie solo tiene recurso de revocatoria cuando resuelva sin sustanciación un trámite de procedimiento, entiéndase, sin haber escuchado a las partes. Sin embargo, consta en el referido expediente judicial que, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el recurrente F.ndez Guillén ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, ese órgano cursó audiencia a los intervinientes mediante emplazamiento de las 14:13 horas del 12 de agosto de 2021 (ver folio 10 del expediente impreso), por

Exp.: 20-000096-0619-PE (13) - Voto 2021-1805- pág.: 1

lo que habiéndose dado oportunidad a todos los interesados para referirse a la gestión impugnativa, este tribunal no ha dictado una resolución sin sustanciación, y por ello, de conformidad con el principio de taxatividad objetiva contenido en el artículo 437 del Código Procesal Penal, que dispone que Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos ; debe declararse la inadmisibilidad del recurso de revocatoria interpuesto por el impugnante. En todo caso, ha de reiterársele que, como se indicó en la resolución 2021-1514 de esta cámara, la legislación no prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal contra cualquier tipo...

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