Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-11-2021

Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente21-000184-0816-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-0267
21-000184-0816-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Se inicia formalmente la audiencia al ser las ocho horas veinte minutos, debido a que la defensora particular solicita un espacio de tiempo para conversar con su representada vía telefónica. Para llevar a cabo la audiencia oral programada a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por los juez Rafael Segura  Bonilla (preside), la co-jueza M.C.P. y la co-jueza F.C.Z.. Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, las licenciadas R Calvo Sánchez en calidad de defensora particular de la joven encartada quien se encuentra junto a la madre de la encartada [Nombre 001], así como la encartada [Nombre 002] quien se encuentra junto a la Dra. Paola Mora Valverde y la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público.
De previo al inicio de la audiencia el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia, aunado a esto se le informa a la encartada que si surge alguna duda y quiere comunicarse con su defensora puede solicitar la palabra al tribunal y se le concede un espacio de tiempo para que pueda aclarar las dudas. Se pone en conocimiento de las partes el informe recibido por parte del Hospital Nacional Psiquiátrico HNP-SANA 0159-2021 realizado por la doctora G.C.G.. El tribunal consulta a las partes si tienen interés en hacer lectura del mismo.
Se le concede la palabra a la representación de la defensa particular. La cual indica que sí tiene interés que se proceda con la lectura del informe. El tribunal le concede la palabra a la representación del Ministerio Público La cual indica que ella ya tiene conocimiento del contenido del informe y solicita que se proceda con la lectura del mismo.
Se le concede la palabra a la representación de la defensa particular para que haga sus manifestaciones de previo al inicio de la audiencia. La cual indica que ella presentó un escrito al juzgado manifestando que se le ha violentado su derecho de defensa, toda vez que; cuando ella visita a la encartada, no se respeta la privacidad por parte de los custodios del Hospital, lo cual obstaculiza su estrategia de defensa.
La co-jueza M.C.P. consulta a la defensora particular si las visitas con su representada son de forma privada. La licenciada R. manifiesta que ella visita a su representada en presencia de las custodias en una sala e indica que ella siempre realiza una llamada telefónica al hospital antes de realizar dichas visitas.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representación de la defensa para que exponga sus argumentos. La cual solicita se acoja el recurso de apelación, se revoque la medida cautelar y se mantenga el internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público. La cual solicita que se declare inadmisible el recurso por extemporáneo, ya que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
El tribunal concede audiencia a la representación de la defensa para que se refiera a la solicitud de admisibilidad que planteó el Ministerio Público. La cual manifiesta que presentó el recurso vía correo electrónico en tiempo. El tribunal le otorga la palabra a la encartada quien manifiesta…Se le solicita a la representación de la defensa que reenvié el correo original que se remitió al Juzgado Penal Juvenil de Alajuela junto con el archivo adjunto del recurso con el fin de determinar la fecha del correo y el contenido adjunto.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-0267 de las diez horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa particular."

En primera instancia en relación con la admisibilidad, este Tribunal considera que a pesar de que el recurso de apelación haya sido presentado en forma oral y que posteriormente se haya tratado de presentar de forma escrita tal y como consta en el correo electrónico que nos ha hecho llegar la licenciada R.C.S. y en el que se deriva que el mismo, en cada uno de los correos a los cuales ella lo remitió, se indica por parte del sistema de cómputo que no se pudo entregar a los destinatarios o grupos requeridos, puesto según se interpreta fue visualizado como un posible "spam". Esta cámara considera que a pesar de ello en procura y en beneficio en una interpretación amplia de los derechos e interés superior del menor, el mismo se tiene como admisible. En el voto 531-2014 del dieciocho de noviembre de ese año, este mismo tribunal con diferente integración había sostenido que lo importante con relación con el recurso, independientemente de su presentación, es hacer garantizar el escuchar a las partes en específico; en el caso concreto al menor de edad o a su representación de igual forma y siendo consecuentes con las resoluciones de la sala tercera, la interpretación de las veinticuatro horas no se han hecho de forma estricta de hora a hora; si no de día; inclusive admitiéndose recursos a las once y cincuenta y nueve minutos. Y dando un viaje en relación con la interpretación de...

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