ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-0267
21-000184-0816-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas quince
minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Se inicia formalmente la audiencia al ser las ocho horas veinte minutos, debido
a que la defensora particular solicita un espacio de tiempo para conversar con
su representada vÃÂa telefónica. Para llevar a cabo la audiencia oral programada
a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente
causa, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el
Tribunal debidamente integrado por los juez Rafael Seguraâ€â€
Bonilla (preside), la
co-jueza M.C.P. y la co-jueza F.C.Z.. Se
encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, las licenciadas R
Calvo Sánchez en calidad de defensora particular de la joven encartada quien
se encuentra junto a la madre de la encartada [Nombre 001], asàcomo la
encartada [Nombre 002] quien se encuentra junto a la Dra. Paola Mora
Valverde y la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio
Público.
De previo al inicio de la audiencia el presidente del Tribunal constata la
presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica
de la audiencia, aunado a esto se le informa a la encartada que si surge alguna
duda y quiere comunicarse con su defensora puede solicitar la palabra al
tribunal y se le concede un espacio de tiempo para que pueda aclarar las
dudas. Se pone en conocimiento de las partes el informe recibido por parte del
Hospital Nacional Psiquiátrico HNP-SANA 0159-2021 realizado por la doctora
G.C.G.. El tribunal consulta a las partes si tienen interés en
hacer lectura del mismo.
Se le concede la palabra a la representación de la defensa particular.
La
cual indica que sàtiene interés que se proceda con la lectura del informe. El
tribunal le concede la palabra a la representación del Ministerio Público
La cual indica que ella ya tiene conocimiento del contenido del informe y solicita
que se proceda con la lectura del mismo.
Se le concede la palabra a la representación de la defensa particular para
que haga sus manifestaciones de previo al inicio de la audiencia. La cual
indica que ella presentó un escrito al juzgado manifestando que se le ha
violentado su derecho de defensa, toda vez que; cuando ella visita a la
encartada, no se respeta la privacidad por parte de los custodios del Hospital,
lo cual obstaculiza su estrategia de defensa.
La co-jueza M.C.P. consulta a la defensora
particular si las visitas con su representada son de forma privada. La
licenciada R. manifiesta que ella visita a su representada en presencia de las
custodias en una sala e indica que ella siempre realiza una llamada telefónica al
hospital antes de realizar dichas visitas.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la
representación de la defensa para que exponga sus argumentos. La cual
solicita se acoja el recurso de apelación, se revoque la medida cautelar y se
mantenga el internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la
representación del Ministerio Público. La cual solicita que se declare
inadmisible el recurso por extemporáneo, ya que no se cumplió con lo
dispuesto en el artÃÂculo 114 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
El tribunal concede audiencia a la representación de la defensa para que
se refiera a la solicitud de admisibilidad que planteó el Ministerio Público.
La cual manifiesta que presentó el recurso vÃÂa correo electrónico en tiempo.
El
tribunal le otorga la palabra a la encartada quien manifiesta…Se le
solicita a la representación de la defensa que reenvié el correo original
que se remitió al Juzgado Penal Juvenil de Alajuela junto con el archivo
adjunto del recurso con el fin de determinar la fecha del correo y el
contenido adjunto.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-0267 de las
diez horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: "
POR TANTO:
Se declara
sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa particular."
En primera instancia en relación con la admisibilidad, este Tribunal considera que a pesar de que el recurso de apelación haya sido presentado en forma oral y que posteriormente se haya tratado de presentar de forma escrita tal y como consta en el correo electrónico que nos ha hecho llegar la licenciada R.C.S. y en el que se deriva que el mismo, en cada uno de los correos a los cuales ella lo remitió, se indica por parte del sistema de cómputo que no se pudo entregar a los destinatarios o grupos requeridos, puesto según se interpreta fue visualizado como un posible "spam". Esta cámara considera que a pesar de ello en procura y en beneficio en una interpretación amplia de los derechos e interés superior del menor, el mismo se tiene como admisible. En el voto 531-2014 del dieciocho de noviembre de ese año, este mismo tribunal con diferente integración habÃÂa sostenido que lo importante con relación con el recurso, independientemente de su presentación, es hacer garantizar el escuchar a las partes en especÃÂfico; en el caso concreto al menor de edad o a su representación de igual forma y siendo consecuentes con las resoluciones de la sala tercera, la interpretación de las veinticuatro horas no se han hecho de forma estricta de hora a hora; si no de dÃÂa; inclusive admitiéndose recursos a las once y cincuenta y nueve minutos. Y dando un viaje en relación con la interpretación de...