Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-04-2021
Fecha | 06 Abril 2021 |
Número de expediente | 20-000271-0070-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Expediente: 20-000271-0070-PE (4)
Voto: N.º 2021-0503
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las ocho horas quince minutos
del seis de abril de
dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de aclaración y adición planteada en la causa penal seguida contra
[Nombre 001], por el delito de robo agravado y otros.
Redacta la jueza
V.G., y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La licenciada J.G.M., defensora pública del
imputado, pide aclarar y adicionar la resolución número 2021-0469 de las 16:05 horas del
23 de marzo de 2021, dictada por esta cámara, y en la cual se prorrogó la prisión
preventiva de su patrocinado. Según expone, solicitó audiencia oral ante este tribunal con la
pretensión de proponer un cambio de medida cautelar y desistió al no contar con los
testigos que pretendÃÂa aportar. Añade que lo anterior no impide que su patrocinado
proponga el citado cambio de medida en otro momento, como es su derecho, sin embargo
en la resolución cuestionada se sostiene que el tribunal de apelación de sentencia no es el
competente para conocer de las solicitudes de cambio de medida cautelar, sino que esto
debÃÂa plantearse ante el despacho a cuya orden está el justiciable. Frente a esta postura, la
defensa apunta que el artÃÂculo 258 del Código Procesal Penal traslada a esta cámara la
decisión de prorrogar la prisión preventiva cuando supere el año y la norma no indica que
tratándose de cambios de medida cautelar, la competencia sea del tribunal a quo
(sic). Para
la citada profesional debe aplicar la máxima de que quien puede lo más, puede lo menos
por lo que pide aclarar y señalar cuál es el fundamento jurÃÂdico para sostener que el tribunal
de apelación de sentencia no es competente para conocer un cambio de medida cautelar, lo
anterior también (indica la defensora pública) para garantizarse que el tribunal de juicio no le
rechace ad portas cualquier gestión que formule en ese sentido.
La solicitud de adición y
aclaración debe rechazarse. Revisada la resolución emitida por este despacho, no se
aprecian términos oscuros, ambiguos o contradictorios, ni que se haya omitido resolver
algún punto controversial, únicos casos en los cuales al tenor de lo expuesto en el artÃÂculo
147 del Código Procesal Penal, cabe aclarar o adicionar lo resuelto. Otra cosa es que la
defensora...
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