Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-04-2021

Fecha06 Abril 2021
Número de expediente20-000271-0070-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Expediente: 20-000271-0070-PE (4)

Voto: N.º 2021-0503

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de aclaración y adición planteada en la causa penal seguida contra [Nombre 001], por el delito de robo agravado y otros.
Redacta la jueza V.G., y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La licenciada J.G.M., defensora pública del imputado, pide aclarar y adicionar la resolución número 2021-0469 de las 16:05 horas del 23 de marzo de 2021, dictada por esta cámara, y en la cual se prorrogó la prisión preventiva de su patrocinado. Según expone, solicitó audiencia oral ante este tribunal con la pretensión de proponer un cambio de medida cautelar y desistió al no contar con los testigos que pretendía aportar. Añade que lo anterior no impide que su patrocinado proponga el citado cambio de medida en otro momento, como es su derecho, sin embargo en la resolución cuestionada se sostiene que el tribunal de apelación de sentencia no es el competente para conocer de las solicitudes de cambio de medida cautelar, sino que esto debía plantearse ante el despacho a cuya orden está el justiciable. Frente a esta postura, la defensa apunta que el artículo 258 del Código Procesal Penal traslada a esta cámara la decisión de prorrogar la prisión preventiva cuando supere el año y la norma no indica que tratándose de cambios de medida cautelar, la competencia sea del tribunal a quo (sic). Para la citada profesional debe aplicar la máxima de que quien puede lo más, puede lo menos por lo que pide aclarar y señalar cuál es el fundamento jurídico para sostener que el tribunal de apelación de sentencia no es competente para conocer un cambio de medida cautelar, lo anterior también (indica la defensora pública) para garantizarse que el tribunal de juicio no le rechace ad portas cualquier gestión que formule en ese sentido. La solicitud de adición y aclaración debe rechazarse. Revisada la resolución emitida por este despacho, no se aprecian términos oscuros, ambiguos o contradictorios, ni que se haya omitido resolver algún punto controversial, únicos casos en los cuales al tenor de lo expuesto en el artículo 147 del Código Procesal Penal, cabe aclarar o adicionar lo resuelto. Otra cosa es que la defensora...

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