Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 24-03-2022

Número de expediente19-000112-0412-PE
Fecha24 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190001120412PE*

EXPEDIENTE:
19-000112-0412-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002]
DELITO:
Resistencia

VOTO 2022-119

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. Santa Cruz, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.

Recurso de apelación interpuesto en la causa penal 19-000112-0412-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Resistencia agravada en perjuicio de la Autoridad Pública. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.M.C.M., R.S.R. y M.J.V.. Se presentó en esta sede el licenciado Edy Rodríguez Fernández, defensor del imputado [Nombre 001].

RESULTANDO

I. Que mediante sentencia 65-2021 de las 14:50 horas del 08 de abril del año 2021 del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se declaró a [Nombre 001] autor responsable de dos delitos de Resistencia en su modalidad agravada y un delito de Amenaza a funcionario público cometidos todos en concurso material, imponiendo la pena de un año de prisión por cada uno de los dos delitos de Resistencia agravada y un mes de prisión por el delito de Amenaza a funcionario público, para una pena total de dos años y un mes de prisión. Asimismo no se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por contar con un antecedente penal vigente.

II . Que mediante voto 290-2021 de las 14:45 horas del 29 de junio del año 2021 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste resolvió: "Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.R.F., defensor público del acusado [Nombre 001], se revoca la calificación jurídica acordada en la sentencia que establece un segundo delito de resistencia agravada y un delito de amenazas, recalificando la conducta de la segunda resistencia agravada en concurso con uno de amenazas a funcionario por un solo delito de resistencia agravada en concurso material con el primer hecho calificado corretamente como resistencia agravada el cual permanece incólume. En razón de ello, se deja sin efecto la pena impuesta para el segundo delito de resistencia agravada y el delito de amenazas a funcionario público, devolviendo la causa para efectos de fundamentación de pena del segundo hecho calificado como un delito de resistencia agravada, manteniendo incólume la calificación legal y la sanción por el primero delito de resistencia agravada."(sic) (folio 84 vuelto).

III. Que mediante sentencia 299-2021 de las 09:20 horas del 09 de diciembre del año 2021, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 3, 6, 8, 9, 142, 184, 265 al 269, 360, 361, 363 al 367 del Código Procesal Penal, artículos 1, 21, 30, 31, 63, 71, 312 y 316 del Código Penal; se declara a [Nombre 001] autor responsable de dos delitos de Resistencia en su modalidad agravada en perjuicio de la Autoridad Pública y [Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de Resistencia para un total de DOS AÑOS DE PRISIÓN, es decir veinticuatro meses de prisión, los cuales deberá descontar de conformidad con los reglamentos penitenciarios. No se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por no cumplirse los requisitos legales para ello. Se revoca la condena de ejecución condicional de la pena en la causa por lesiones leves seguida en contra del sentenciado [Nombre 001], donde se le impuso la pena de tres meses de prisión, cuyo plazo fue otorgado por tres años, el cual se cumplió el 16 de julio de 2021 PARA UN TOTAL DE PENA UNIFICADA DE VEINTISIETE MESES DE PRISIÓN. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena. No hay especial condenatoria en costas. Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Es todo" (sic).

IV. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.R.F. interpuso recurso de apelación.

V. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

VI. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez J.V. ; y,

CONSIDERANDO

I. De la integración del Tribunal y de la admisibilidad del recurso. (A) Mediante resolución de trámite de este Despacho, de las 09:13 horas del 07 de marzo de 2022, se constituyó el Colegio de alzada con las personas juzgadoras, J.M.C.M., R.S.R. y M.J.V.. (B) En cuanto a la admisibilidad del recurso, se debe advertir que el escrito se interpuso en tiempo y forma; se trata de un recurso de apelación presentado por quien tiene derecho a recurrir (el defensor técnico), contra una decisión que cuenta con el remedio pretendido, lo que satisface los parámetros de impugnabilidad subjetiva y objetiva, correspondientes. Así las cosas, se admite el recurso para su sustanciación.

II. En su único motivo, el licenciado E.R.F., objetó la denegatoria de la solicitud del beneficio de ejecución condicional de la pena, en tanto se condenó a su representado a la pena de un año de prisión por el delito de Amenazas agravadas (a folio 120), alegando una errónea fundamentación jurídica. Consideró que la manifestación que realizó su defendido al final del debate, no reviste las formalidades legales de una declaración (a folio 121) y a pesar de ello, el a quo se basó en ella para el rechazo del beneficio. Aunado a ello, estimó que hubo arrepentimiento de los hechos condenados por parte de su representado, argumentando lo siguiente: "[...]explicó que este problema condujo a que perdiera un trabajo, precisamente por presentarse puntual a este nuevo señalamiento de debate y si bien indicó que estos hechos no son tan gravosos -refiriéndose a su detención por los mismos-, ello es en comparación con otros eventos que se ventilan en los tribunales, los cuales son aún más graves, lo cual es cierto, pues hay investigaciones con delitos más gravemente condenados. Pero ello, no debe interpretarse a que obedezca a un incorrecto dimensionamiento de los hechos" (folio 121). Solicita se acoja el motivo, se anule la sentencia y se ordene el reenvío de la causa. El recurso debe ser declarado con lugar . Por diversa razón a la inconformidad alegada por el recurrente, prospera el recurso de apelación respecto a la fundamentación del beneficio de ejecución condicional de la pena denegado al imputado [Nombre 001]. Lo anterior por cuanto está cámara de apelación detecta un defecto de carácter absoluto generado por el a quo, pues valoró la declaración del acriminado [Nombre 001], la cual obtuvo contrariando el...

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