Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente21-000196-1260-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*210001961260PE*

EXPEDIENTE:
21-000196-1260-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002] Y LA MENOR DE EDAD [Nombre 003]
DELITO:
LESIONES LEVES Y DAÑOS AGRAVADOS
VOTO 2022-127
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 21-000196-1260-PE seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de LESIONES LEVES Y DAÑOS AGRAVADOS, en perjuicio de [Nombre 002] Y LA MENOR DE EDAD [Nombre 003].. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.M.C.M., Rodrigo Obando Santamaría y la jueza B.C.A.. Se apersonó en esta sede, el licenciado L.A.B.B en su condición de defensor público del imputado.
RESULTANDO
I. Mediante sentencia número 247-2021 de las 14:30 horas del 21 de julio del 2021, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 71, 74, 125, 228 y 229 del Código Penal, 1, 3, 6, 13, 142, 143, 181 a 184, 324, 328, 330, 360, 361, 363 a 365 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de LESIONES LEVES Y UN DELITO DE DAÑOS AGRAVADOS EN CONCURSO MATERIAL, cometidos en perjuicio de [Nombre 002] Y LA MENOR DE EDAD [Nombre 003]., en razón de lo cual se le impone el tanto de TRES MESE|S DE PRISIÓN POR EL DELITO DE LESIONES LEVES Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE DAÑOS AGRAVADOS, PARA UN TOTAL DE NUEVE MESES DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no cumplirse con los requisito del numeral 59 y 60 del Código Penal, no se concede la condena de ejecución condicional de la pena. Son las costas del proceso a cargo del estado. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Firme la sentencia, oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. Con su dictado oral, quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro de esta sentencia. De estimarlo necesario, las partes pueden obtener una copia de la grabación del fallo, para lo cual deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en caso de no contar con recursos económicos para ello, previa autorización de la Administración del Poder Judicial, el tribunal podrá suministrarles un disco formato DVD). LICDA. A.M.M.V.. JUEZA DE JUICIO" (sic).
II. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.B.B. en su condición de defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación.
III. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez C.M.; y,
CONSIDERANDO.
Único. Con un único motivo , el licenciado L.A.B.B., en su condición de defensor de [Nombre 001], aduce: "Error en la aplicación de la ley sustantiva" (folio 51). En síntesis, propone que la conducta desplegada por el imputado, a saber: lanzar vasos de vidrio contra la humanidad del ofendido, no tenía el objetivo de destruir dichos vasos, sino que respondía al ánimo de acometer (propio del delito de "agresión con armas" del numeral 140 del Código Penal); considera que debe atenerse el tribunal a lo que revele el plan de autor, y que aunque...

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