Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000196-1260-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*210001961260PE*
EXPEDIENTE:
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21-000196-1260-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 002] Y LA MENOR DE EDAD [Nombre 003]
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DELITO:
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LESIONES LEVES Y DAÑOS AGRAVADOS
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VOTO 2022-127
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa
Cruz, a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
21-000196-1260-PE
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de LESIONES LEVES Y DAÑOS
AGRAVADOS, en perjuicio de [Nombre 002] Y LA MENOR DE EDAD [Nombre 003]..
Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.M.C.M., Rodrigo
Obando SantamarÃÂa y la jueza
B.C.A.. Se apersonó en esta sede, el licenciado L.A.B.B
en su condición de defensor público del imputado.
RESULTANDO
I. Mediante sentencia número 247-2021 de las 14:30 horas del 21 de julio del 2021, el
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, sección
Flagrancia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica, 8.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1,
30, 31, 45, 50, 71, 74, 125, 228 y 229 del Código Penal, 1, 3, 6, 13, 142, 143, 181 a 184,
324, 328, 330, 360, 361, 363 a 365 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre
001], autor responsable de un delito de LESIONES LEVES Y UN DELITO DE
DAÑOS AGRAVADOS EN CONCURSO MATERIAL,
cometidos en perjuicio de [Nombre 002] Y LA MENOR DE EDAD [Nombre 003]., en
razón de lo cual se le impone el tanto de TRES MESE|S DE
PRISIÓN POR EL DELITO DE LESIONES LEVES Y SEIS MESES DE PRISIÓN
POR EL DELITO DE DAÑOS AGRAVADOS, PARA UN TOTAL DE NUEVE
MESES DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen
los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no cumplirse con los requisito del numeral
59 y 60 del Código Penal, no se concede la condena de ejecución condicional de la pena.
Son las costas del proceso a cargo del estado. Una vez firme esta sentencia expÃÂdanse las
comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de CriminologÃÂa, el Juzgado de
Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Firme la sentencia, oportunamente archÃÂvese
el expediente y sáquese del libro de entradas. Con su dictado oral, quedan las partes
debidamente notificadas del contenido ÃÂntegro de esta sentencia. De estimarlo
necesario, las partes pueden obtener una copia de la grabación del fallo, para lo cual
deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en caso de no
contar con recursos económicos para ello, previa autorización de la Administración
del Poder Judicial, el tribunal podrá suministrarles un disco formato DVD). LICDA.
A.M.M.V.. JUEZA DE JUICIO" (sic).
II. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.B.B. en su
condición de defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación.
III. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código
Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez C.M.; y,
CONSIDERANDO.
Único. Con un único motivo
, el licenciado L.A.B.B., en su condición de
defensor de [Nombre 001], aduce: "Error en la aplicación de la ley sustantiva" (folio 51). En
sÃÂntesis, propone que la conducta desplegada por el imputado, a
saber: lanzar vasos de vidrio contra la humanidad del ofendido, no tenÃÂa el objetivo de destruir
dichos vasos, sino que respondÃÂa al ánimo de acometer (propio del delito de "agresión con
armas" del numeral 140 del Código Penal); considera que debe atenerse el tribunal a lo que
revele el plan de autor, y que aunque...
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