Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de expediente | 18-002153-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*180021530396PE*
EXPEDIENTE:
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18-002153-0396-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 002]
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DELITO:
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VOTO 2022-126
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE.
Santa Cruz, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
22-000140-1260-PE
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de UN DELITO DE MALTRATO, DOS
DELITOS DE OFENSA A LA DIGNIDAD Y DOS DELITOS DE AMENAZA
CONTRA MUJER en
perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces José Manuel
C.M., R.O.S. y la
jueza B.M.C.A.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado Giovanni Leiva
Jiménez como representante del Ministerio Público y la licenciada C.D.N
defensora pública del imputado.
RESULTANDO
I. Mediante Sentencia oral número 237-2021 del 20 de julio de las 09:39 del año 2022, el
Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR
TANTO: Según lo dispuesto en el ArtÃÂculo 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, ArtÃÂculo 11
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ArtÃÂculo 8 inciso 2 de la Declaración
Americana de Derechos Humanos, ArtÃÂculos 1, 21, 22, 30, 31, 45, 59 a 63 y 71 a 74 del
Código Penal, ArtÃÂculos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de la Violencia en contra
de las Mujeres, ArtÃÂculos 1 AL 15, 75 AL 80, 37,41, 270, 368, 39, 243, 258, 265, 266 a
269, 360 a 367 y 373 del Código Procesal Penal y demás artÃÂculos citados se declara a
[Nombre 001], autor responsable de los UN DELITO DE MALTRATO, DOS
DELITOS DE OFENSA A LA DIGNIDAD Y DOS DELITOS
DE AMENAZA CONTRA MUJER en perjuicio de los [Nombre 002] y en tal concepto
en aplicación de la penalidad del concurso material se le impone la pena de 1 AÑO Y
SEIS MESES PRISIÓN que deberá
descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios,
previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. De conformidad con los artÃÂculos 59
a 63 del Código Penal,se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por
un término de 3 años, durante los cuales no podrá cometer delito doloso sancionado con
pena superior a seis meses bajo apercibimiento que de lo contrario se le revoca el
beneficio concedido. C. al Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de su
cargo. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena el cese de la
de cualquier medida cautelar que existiere a raÃÂz de este proceso de manera inmediata, si
otra causa no lo impide. InscrÃÂbase en el Registro Judicial. R. certificación al
Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de la Pena. La sentencia se
dictó de manera oral e integral. Lic.Carlos R.G.A. de juicio
."(sic).
II. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado G.L.J. como
representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
III. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código
Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez C.M.; y,
CONSIDERANDO
I. El licenciado G.L.J., en su condición de representante del Ministerio
Público, se presenta ante esta S. para combatir la decisión jurisdiccional número 237-2021
dictada por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Guanacaste (la cual se ha identificado
supra), con un único motivo
, aduce: "errónea aplicación de un precepto legal sustantivo,
concretamente de los artÃÂculo 01, 02, 59, 60 del Código Penal"
(folio 58 vuelto). Plantea el
quejoso que en los actos previos al dictado de la...
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