Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente18-002153-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180021530396PE*

EXPEDIENTE:
18-002153-0396-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002]
DELITO:
VOTO 2022-126
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 22-000140-1260-PE seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de UN DELITO DE MALTRATO, DOS DELITOS DE OFENSA A LA DIGNIDAD Y DOS DELITOS DE AMENAZA CONTRA MUJER en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces José Manuel C.M., R.O.S. y la jueza B.M.C.A.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado Giovanni Leiva Jiménez como representante del Ministerio Público y la licenciada C.D.N defensora pública del imputado.
RESULTANDO
I. Mediante Sentencia oral número 237-2021 del 20 de julio de las 09:39 del año 2022, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: Según lo dispuesto en el Artículo 39 y 41 de la Constitución Política, Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 8 inciso 2 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, Artículos 1, 21, 22, 30, 31, 45, 59 a 63 y 71 a 74 del Código Penal, Artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de la Violencia en contra de las Mujeres, Artículos 1 AL 15, 75 AL 80, 37,41, 270, 368, 39, 243, 258, 265, 266 a 269, 360 a 367 y 373 del Código Procesal Penal y demás artículos citados se declara a [Nombre 001], autor responsable de los UN DELITO DE MALTRATO, DOS DELITOS DE OFENSA A LA DIGNIDAD Y DOS DELITOS DE AMENAZA CONTRA MUJER en perjuicio de los [Nombre 002] y en tal concepto en aplicación de la penalidad del concurso material se le impone la pena de 1 AÑO Y SEIS MESES PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal,se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un término de 3 años, durante los cuales no podrá cometer delito doloso sancionado con pena superior a seis meses bajo apercibimiento que de lo contrario se le revoca el beneficio concedido. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena el cese de la de cualquier medida cautelar que existiere a raíz de este proceso de manera inmediata, si otra causa no lo impide. Inscríbase en el Registro Judicial. R. certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. La sentencia se dictó de manera oral e integral. Lic.Carlos R.G.A. de juicio ."(sic).
II. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado G.L.J. como representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
III. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez C.M.; y,
CONSIDERANDO
I. El licenciado G.L.J., en su condición de representante del Ministerio Público, se presenta ante esta S. para combatir la decisión jurisdiccional número 237-2021 dictada por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Guanacaste (la cual se ha identificado supra), con un único motivo , aduce: "errónea aplicación de un precepto legal sustantivo, concretamente de los artículo 01, 02, 59, 60 del Código Penal" (folio 58 vuelto). Plantea el quejoso que en los actos previos al dictado de la...

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