Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-03-2022

Fecha03 Marzo 2022
Número de expediente18-000126-0811-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2022-047
18-000126-0811-PJ (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas del tres de marzo de dos mil veintidós.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyó en la Sala de Audiencias número 09 ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por las juezas M.C.P., (preside) T.L.M. y el juez J.A.C.M.. Se encuentran presentes, el licenciado A.C.C. en calidad de defensor público del joven encartado quien se encuentra a su lado y custodiado por los compañeros del O.I.J. sección cárceles y la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidenta del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la defensa pública. Se declare con lugar el recurso de apelación, se ordenen medidas menos gravosas y se disponga la libertad de su representado.
Se le traslada la palabra a la representación fiscal. Solicita se declare sin lugar el recurso de apelación presentado.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2022-047 de las once horas dieciocho minutos del tres de marzo de dos mil veintidós.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: "Este Tribunal habiendo escuchado a las partes, habiendo analizado el recurso por escrito y las manifestaciones que se hicieron en relación con él, así como la totalidad del expediente ha dispuesto declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. En realidad reclama el señor defensor, que la jueza penal juvenil de H. únicamente se limita a señalar la condición de rebelde que ha presentado el joven [Nombre 002]. sin valorar las circunstancias personales de este joven y, que la medida cautelar privativa de libertad es excepcional y sólo cuando no sea posible lograr los fines del proceso de otro modo, sin embargo, analizando el expediente en su totalidad vemos que no es posible cobijar ese discurso porque en realidad en este proceso si se ha acudido a la detención provisional como última opción y no como la primera, es decir estamos en un asunto donde los hechos se dan en el año 2018 desde según consta a folio 59 y 60, al joven se le cita para recibir declaración indagatoria desde el 18 de marzo del año 2019, una vez realizada la declaración indagatoria a folio 98 de expediente, existe la citación a juicio que le fue notificada personalmente a [Nombre 002] . y ya a folio 102 existe la resolución de las 09:09 horas del 13 de agosto de año 2019 donde se da la primera rebeldía, en esta primera rebeldía se dicta porque había un señalamiento para un juicio oral y privado que le...

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