Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-03-2022

Fecha03 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
VOTO ORAL: 2022-0046
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 22-000007-0414-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del tres de marzo del dos mil veintidós.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por el juez J.A.C.M., quien preside, las juezas M.C.P. y T.L.M.. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad, el licenciado Mainor Barrantes Castillo, en su calidad de Defensor Público junto al joven [Nombre 002]., la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público. Asimismo se encuentra presente la señora C.A., madre del joven encartado.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Se le concede la palabra al representante de la Defensa Pública, para que se manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se declare con lugar el recurso de apelación y que sus autoridades si lo tienen a derecho dicten el sobreseimiento definitivo a favor de mi representado [Nombre 002]..
De seguido hace uso de la palabra la representante del Ministerio Público , expone sus argumentos y solicita se declara sin lugar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la defensa técnica, asimismo la solicitud que hace en este momento de que el Tribunal dicte un sobreseimiento definitivo.
Se cierra la audiencia al ser las nueve horas diecisiete minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el VOTO NÚMERO 2022-0046 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del tres de marzo del dos mil veintidós. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: La decisión del Tribunal es que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar por las razones que de seguido vamos a exponer: Consideramos que la resolución que dictó el juez penal juvenil de Nicoya no incurre en los vicios que expone la defensa fundamentalmente en violación al debido proceso y violación al derecho de defensa. Estimamos que lleva razón el juez penal cuando estima que desde el punto de vista técnico no es procedente en este momento el dictado de una solicitud de desestimación de la causa, efectivamente somos del criterio de que esa posibilidad precluyó en el momento en que el Ministerio Público se decantó por hacer una solicitud en la que planteó una acusación contra el joven aquí acusado y solicitó que ese asunto fuera llevado a juicio. Al joven se le recibió declaración y se admitió esa acusación por parte del juez penal juvenil, esto a la luz del artículo 74 de la Ley de Justicia Penal Juvenil que establece que al finalizar la investigación preparatoria el fiscal del Ministerio Público tiene varias posibilidades formular acusación, pedir solicitud de sobreseimiento y eventualmente el dictado de desestimación así que desde esa perspectiva técnica, desde esa perspectiva formal no procedía que el Ministerio Público hiciera un cambio de su planteamiento original que había sido la acusación y menos si como aquí se ha planteado no han habido cambio de circunstancia porque es que efectivamente la misma prueba que se tenía cuando se formuló la acusación es la que se cuenta al momento de pedir la desestimación, incluso cuando se formuló la acusación se solicitó la imposición de medidas cautelares y efectivamente se dictaron órdenes de orientación y supervisión y el juez hace ver que para ese momento él consideró que se contaba con prueba suficiente para establecer la existencia del indicio comprobado, esto es, la probabilidad de que el hecho haya acontecido y de que el imputado haya tenido la participación que se le atribuye en la acusación de ser autor del mismo esa...

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