Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
VOTO ORAL: 2022-0046
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 22-000007-0414-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos, del tres de marzo del dos mil veintidós.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se
constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal
debidamente integrado por el juez J.A.C.M., quien preside, las
juezas M.C.P. y T.L.M.. Se encuentran
presentes, enlazados bajo la misma modalidad, el licenciado Mainor Barrantes
Castillo, en su calidad de Defensor Público junto al joven [Nombre 002]., la
licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público. Asimismo
se
encuentra presente la señora C.A., madre del joven encartado.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su
integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Se le concede la palabra al representante de la Defensa Pública,
para que se
manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se declare con
lugar el recurso de apelación y que sus autoridades si lo tienen a derecho dicten el
sobreseimiento definitivo a favor de mi representado [Nombre 002]..
De seguido hace uso de la palabra la representante del Ministerio Público
, expone
sus argumentos y solicita se declara sin lugar el recurso de apelación que ha sido
interpuesto por la defensa técnica, asimismo la solicitud que hace en este
momento de que el Tribunal dicte un sobreseimiento definitivo.
Se cierra la audiencia al ser las nueve horas diecisiete minutos y se les indica a
las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el
VOTO NÚMERO
2022-0046 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del tres de marzo
del dos mil veintidós. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: La
decisión del Tribunal es que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar
por las razones que de seguido vamos a exponer: Consideramos que la resolución
que dictó el juez penal juvenil de Nicoya no incurre en los vicios que expone la
defensa fundamentalmente en violación al debido proceso y violación al derecho
de defensa. Estimamos que lleva razón el juez penal cuando estima que desde el
punto de vista técnico no es procedente en este momento el dictado de una
solicitud de desestimación de la causa, efectivamente somos del criterio de que
esa posibilidad precluyó en el momento en que el Ministerio Público se decantó
por hacer una solicitud en la que planteó una acusación contra el joven aquí
acusado y solicitó que ese asunto fuera llevado a juicio. Al joven se le recibió
declaración y se admitió esa acusación por parte del juez penal juvenil, esto a la luz
del artículo 74 de la Ley de Justicia Penal Juvenil que establece que al finalizar la
investigación preparatoria el fiscal del Ministerio Público tiene varias posibilidades
formular acusación, pedir solicitud de sobreseimiento y eventualmente el dictado
de desestimación así que desde esa perspectiva técnica, desde esa perspectiva
formal no procedía que el Ministerio Público hiciera un cambio de su planteamiento
original que había sido la acusación y menos si como aquí se ha planteado no han
habido cambio de circunstancia porque es que efectivamente la misma prueba que
se tenía cuando se formuló la acusación es la que se cuenta al momento de pedir
la desestimación, incluso cuando se formuló la acusación se solicitó la imposición
de medidas cautelares y efectivamente se dictaron órdenes de orientación y
supervisión y el juez hace ver que para ese momento él consideró que se contaba
con prueba suficiente para establecer la existencia del indicio comprobado, esto
es, la probabilidad de que el hecho haya acontecido y de que el imputado haya
tenido la participación que se le atribuye en la acusación de ser autor del mismo
esa probabilidad se estableció desde el inicio a partir de la declaración de la
madre que...
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