Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-03-2022

Fecha01 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2022-0041
Expediente : 14-000837-1289-FC(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos, del primero de marzo de dos mil veintidós.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] [...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA Intervienen en la decisión del recurso, el J.E.A.G., así como los cojueces Jorge A. C.M. y R.S.B.. Se apersonaron en esta sede la licenciada N.L.Q., defensora pública de la joven encartada y la licenciada E.R.B., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 01-2022, de las trece horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede S.C., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 35, 36, 37, 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica, 1, 11, 22, 30, 312, 313 inciso 4) del Código Penal, 1 y siguientes de la Ley de Justicia Penal Juvenil y artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 a 359 360, 366, 480 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001]., como AUTOR RESPONSABLE de un delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y en consecuencia se le impone como sanción principal, la sanción socioeducativa de DIEZ MESES de LIBERTAD ASISTIDA en la cual deberá asistir a los programas que imparte el Programa de Sanciones Alternas de Adaptación Social, en Crecimiento Personal, y control de impulsos. También como cumplimiento simultáneo, las siguientes Ordenes de Orientación y Supervisión por el plazo de DIEZ MESES: a) Mantenerse trabajando o estudiando. b) Abstenerse de cualquier tipo de trato perturbatorio o intimidatorio con los testigos de esta causa. c) mantener domicilio fijo e informado al Juzgado de Ejecución de la Pena. En caso de incumplimiento injustificado de la sanción principal o de las sanciones alternas deberá de cumplir con CINCO MESES DE INTERNAMIENTO en centro especializado, que se ejecutará conforme con los reglamentos vigentes de la Dirección Nacional de Adaptación Social . Debe Informar al Programa de Sanciones Alterna s del Ministerio de Justicia y al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, con la debida antelación, cualquier cambio de domicilio que realice, durante el cumplimiento de la sanción principal. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de la Sanción Penal Juvenil, y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, para lo de su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. N. a las partes en el lugar señalado. Una copia de la presente resolución quedará en el archivo digital del despacho.Una vez firme cítese a la joven para informarles el inicio de la ejecución de esta sentencia, así como los números telefónicos del Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Paz. Es todo. M.. T.S.R.. Jueza Penal Juvenil. Programa de Reducción de Circulante.- ". (sic)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada N.L.Q., defensora pública de la joven encartada.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el voto de mayoría, el Juez de Apelación C.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Audiencia oral: El día 28 de febrero de 2021 a las 09:00 horas se celebró audiencia oral en la que la fiscala G.M.S. interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción y solicitó que se declarara extinguida la acción penal. Apuntó que los hechos sucedieron el 4 de noviembre de 2014, que se trata del delito de resistencia agravada que tiene un plazo de prescripción de 3 años, los que en principio se cumplían el 4 de noviembre de 2017, pero que no obstante el 15 de marzo se dictó rebeldía de la joven imputada, manteniéndose en esa condición hasta el 3 de octubre de 2018, fecha en que se interrumpió el plazo de prescripción con la aprobación de una suspensión del proceso a prueba, de manera que el plazo de prescripción se trasladó hasta el 3 de octubre de 2021 Agregó que si bien se dictaron tres rebeldías más, con posterioridad al acto interruptor dicho, no suspendieron el transcurso del plazo de prescripción porque el año máximo que se suspende por ese motivo se agotó durante la primera declaratoria de rebeldía, de modo que cuando se realizó el debate y se dictó la sentencia impugnada ya la acción penal se había extinguido por lo que solicitó que se dictara sobreseimiento definitivo. La licenciada N.L.Q.,...

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