Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-03-2022
Fecha | 01 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2022-0041
Expediente : 14-000837-1289-FC(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos, del primero de marzo de dos mil veintidós.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
[...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA
Intervienen en la
decisión del recurso, el J.E.A.G., asàcomo los cojueces Jorge
A. C.M. y R.S.B.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada N.L.Q., defensora pública de la joven encartada y la
licenciada E.R.B., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 01-2022, de las trece horas veinte minutos del
diez de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede S.C., resolvió: "
POR TANTO: De conformidad
con lo expuesto, y artÃÂculos 35, 36, 37, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica de
Costa Rica, 1, 11, 22, 30, 312, 313 inciso 4) del Código Penal, 1 y siguientes de
la Ley de Justicia Penal Juvenil y artÃÂculos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 a 359
360, 366, 480 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre
001]., como AUTOR RESPONSABLE de un delito de RESISTENCIA
AGRAVADA, en
perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y en consecuencia se le impone como
sanción principal, la sanción socioeducativa de DIEZ MESES de LIBERTAD
ASISTIDA en la cual deberá asistir a los programas que imparte el Programa de
Sanciones Alternas de Adaptación Social, en Crecimiento Personal, y control de
impulsos. También como cumplimiento simultáneo, las siguientes Ordenes de
Orientación y Supervisión por el plazo de DIEZ MESES: a) Mantenerse
trabajando o estudiando. b) Abstenerse de cualquier tipo de trato perturbatorio o
intimidatorio con los testigos de esta causa. c) mantener domicilio fijo e
informado al Juzgado de Ejecución de la Pena. En caso de incumplimiento
injustificado de la sanción principal o de las sanciones alternas deberá de
cumplir con CINCO MESES DE INTERNAMIENTO en centro especializado, que
se ejecutará conforme con los reglamentos vigentes de la Dirección Nacional de
Adaptación Social . Debe Informar al Programa de Sanciones Alterna s del
Ministerio de Justicia y al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles, con la debida antelación, cualquier cambio de domicilio que realice,
durante el cumplimiento de la sanción principal. Una vez firme la presente
sentencia remÃÂtase para su ejecución el expediente al Juzgado de la Sanción
Penal Juvenil, y hágase llegar una copia de la misma con su minuta
correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia y Paz, para lo de su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. N. a las partes en el lugar señalado. Una copia de la presente
resolución quedará en el archivo digital del despacho.Una vez firme cÃÂtese a la
joven para informarles el inicio de la ejecución de esta sentencia, asàcomo los
números telefónicos del Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de
Justicia y Paz. Es todo. M.. T.S.R.. Jueza Penal Juvenil.
Programa de Reducción de Circulante.- ". (sic)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada N.L.Q., defensora pública de la joven encartada.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por
el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el voto de mayorÃÂa, el Juez de Apelación
C.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Audiencia oral: El dÃÂa 28 de febrero de 2021 a las 09:00 horas se celebró
audiencia oral en la que la fiscala G.M.S. interpuso excepción de
extinción de la acción penal por prescripción y solicitó que se declarara extinguida
la acción penal. Apuntó que los hechos sucedieron el 4 de noviembre de 2014, que
se trata del delito de resistencia agravada que tiene un plazo de prescripción de 3
años, los que en principio se cumplÃÂan el 4 de noviembre de 2017, pero que no
obstante el 15 de marzo se dictó rebeldÃÂa de la joven imputada, manteniéndose en
esa condición hasta el 3 de octubre de 2018, fecha en que se interrumpió el plazo
de prescripción con la aprobación de una suspensión del proceso a prueba, de
manera que el plazo de prescripción se trasladó hasta el 3 de octubre de 2021
Agregó que si bien se dictaron tres rebeldÃÂas más, con posterioridad al acto
interruptor dicho, no suspendieron el transcurso del plazo de prescripción porque el
año máximo que se suspende por ese motivo se agotó durante la primera
declaratoria de rebeldÃÂa, de modo que cuando se realizó el debate y se dictó la
sentencia impugnada ya la acción penal se habÃÂa extinguido por lo que solicitó que
se dictara sobreseimiento definitivo. La licenciada N.L.Q.,...
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