Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 01 Marzo 2022 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2022-0041
Expediente : 14-000837-1289-FC(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos, del primero de marzo de dos mil veintidós.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
[...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA
Intervienen en la
decisión del recurso, el J.E.A.G., así como los cojueces Jorge
A. C.M. y R.S.B.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada N.L.Q., defensora pública de la joven encartada y la
licenciada E.R.B., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 01-2022, de las trece horas veinte minutos del
diez de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede S.C., resolvió: "
POR TANTO: De conformidad
con lo expuesto, y artículos 35, 36, 37, 39 y 41 de la Constitución Política de
Costa Rica, 1, 11, 22, 30, 312, 313 inciso 4) del Código Penal, 1 y siguientes de
la Ley de Justicia Penal Juvenil y artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 a 359
360, 366, 480 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre
001]., como AUTOR RESPONSABLE de un delito de RESISTENCIA
AGRAVADA, en
perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y en consecuencia se le impone como
sanción principal, la sanción socioeducativa de DIEZ MESES de LIBERTAD
ASISTIDA en la cual deberá asistir a los programas que imparte el Programa de
Sanciones Alternas de Adaptación Social, en Crecimiento Personal, y control de
impulsos. También como cumplimiento simultáneo, las siguientes Ordenes de
Orientación y Supervisión por el plazo de DIEZ MESES: a) Mantenerse
trabajando o estudiando. b) Abstenerse de cualquier tipo de trato perturbatorio o
intimidatorio con los testigos de esta causa. c) mantener domicilio fijo e
informado al Juzgado de Ejecución de la Pena. En caso de incumplimiento
injustificado de la sanción principal o de las sanciones alternas deberá de
cumplir con CINCO MESES DE INTERNAMIENTO en centro especializado, que
se ejecutará conforme con los reglamentos vigentes de la Dirección Nacional de
Adaptación Social . Debe Informar al Programa de Sanciones Alterna s del
Ministerio de Justicia y al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles, con la debida antelación, cualquier cambio de domicilio que realice,
durante el cumplimiento de la sanción principal. Una vez firme la presente
sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de la Sanción
Penal Juvenil, y hágase llegar una copia de la misma con su minuta
correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia y Paz, para lo de su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. N. a las partes en el lugar señalado. Una copia de la presente
resolución quedará en el archivo digital del despacho.Una vez firme cítese a la
joven para informarles el inicio de la ejecución de esta sentencia, así como los
números telefónicos del Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de
Justicia y Paz. Es todo. M.. T.S.R.. Jueza Penal Juvenil.
Programa de Reducción de Circulante.- ". (sic)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada N.L.Q., defensora pública de la joven encartada.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el voto de mayoría, el Juez de Apelación
C.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Audiencia oral: El día 28 de febrero de 2021 a las 09:00 horas se celebró
audiencia oral en la que la fiscala G.M.S. interpuso excepción de
extinción de la acción penal por prescripción y solicitó que se declarara extinguida
la acción penal. Apuntó que los hechos sucedieron el 4 de noviembre de 2014, que
se trata del delito de resistencia agravada que tiene un plazo de prescripción de 3
años, los que en principio se cumplían el 4 de noviembre de 2017, pero que no
obstante el 15 de marzo se dictó rebeldía de la joven imputada, manteniéndose en
esa condición hasta el 3 de octubre de 2018, fecha en que se interrumpió el plazo
de prescripción con la aprobación de una suspensión del proceso a prueba, de
manera que el plazo de prescripción se trasladó hasta el 3 de octubre de 2021.
Agregó que si bien se dictaron tres rebeldías más, con posterioridad al acto
interruptor dicho, no suspendieron el transcurso del plazo de prescripción porque el
año máximo que se suspende por ese motivo se agotó durante la primera
declaratoria de rebeldía, de modo que cuando se realizó el debate y se dictó la
sentencia impugnada ya la acción penal se había extinguido por lo que solicitó que
se dictara sobreseimiento definitivo. La licenciada N.L.Q.,
defensora pública se allanó a la propuesta del Ministerio Público y pidió de igual
manera que se declarara extinguida la acción penal y se dictara sentencia de
sobreseimiento definitivo. Como pretensión subsidiaria, para el supuesto de que el
tribunal no comparta el tema de la extinción de la acción penal por prescripción,
que se entre a conocer los argumentos del recurso de apelación interpuesto de
manera escrita.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DE MANERA ESCRITA POR LA
DEFENSA TÉCNICA.
II.- Primer motivo de apelación.
Inobservancia de preceptos legales de
forma y violación al debido proceso. La licenciada N.L.Q.,
defensora pública de la joven imputada [Nombre 001]., reprocha una incorrecta
determinación de los hechos probados de la sentencia, que son los mismos
acusados por el Ministerio Público, al considerar que no corresponden con el
contenido de las pruebas recibidas en juicio. Primero, en cuanto a la hora del
suceso, pues a pesar de que los testigos no lo logran precisar, limitándose a
asegurar que fue en horas de la noche, sin indicar el por qué, la juzgadora descarta
las 10:40 p.m. y se inclina por asegurar que los hechos suceden a las 9:00 p.m.,
punto que ni siquiera el Ministerio Público aclaró en el debate. Y, segundo, con
relación a la dinámica de los hechos, por cuanto el oficial de la Fuerza Pública y
ofendido B.F.C.Z., aseguró que fue un golpe en la cara,
mientras el testigo J.S.Z. señaló que fueron varios impactos en el
rostro, entre tres y cuatro, diferencia que para la juzgadora resulta irrelevante, pues
sólo se necesita que alguien sea golpeado, sin importar cuántas veces, con qué,
dónde y la dinámica propia de los hechos, con lo cual, según la impugnante se
contraviene gravemente el principio de correlación consagrado en el numeral 365
del Código Procesal Penal, igualdad de las partes y principalmente el debido
proceso, generando indefensión a la joven imputada, al desconocer cuándo ocurrió
el evento, a qué hora y cuál fue la dinámica de los hechos. Solicita se declare con
lugar el motivo de apelación y se absuelva a la joven imputada. En su defecto se
declare la ineficacia del fallo condenatorio, ordenando el juicio de reenvío para
nueva sustanciación (folios 23 al 27 del legajo principal).
III.- Segundo motivo de apelación.
Violación a las reglas de la sana crítica
racional, en cuanto al principio de derivación. En este otro motivo de
apelación, se aduce una indebida motivación y errónea valoración de los
elementos de prueba recabados en el contradictorio, puntualizando la impugnante
después de transcribir los hechos acusados y tenidos por acreditados en
sentencia que, la persona juzgadora se limitó a indicar que los hechos acusados
se tienen por acreditados porque en los autos existe prueba documental que junto
con las declaraciones de los testigos, se convierten en elementos de prueba
convincentes, sin ahondar en aspectos que sí resultaba esenciales con respecto a
las circunstancias del caso concreto, dándose en el presente caso una infracción al
principio de derivación. De seguido, la impugnante pasa a explicar en qué consiste
el principio de derivación y razón suficiente, transcribe parte del razonamiento
vertido por la persona juzgadora, mediante el cual resta relevancia al tema de si fue
uno varios los golpes que la joven imputada [Nombre 001]. lanzó en contra del
rostro del oficial de la Fuerza Pública Bryan Cruz Zúñiga, pues no afecta el núcleo
de los
hechos delictivos imputados, consistentes en emplear intimidación y violencia
contra un funcionario público para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto
propio del legítimo ejercicio de sus funciones, agravándose si se agrediere a la
autoridad, para después alegar la defensora pública que en el fallo se hace una
leve mención de los elementos probatorios y da una somera referencia del por qué
los considera como ciertos, mas no profundiza, con lo cual hubiese llegado a la
conclusión que no hay prueba que sustente el cuadro fáctico acusado por el
Ministerio Público. Agrega que era necesario ahondar sobre los aspectos
esenciales de cada declaración en atención al cuadro fáctico acusado por el
Ministerio Público, para lo cual se debe dar un análisis detallado de cada hecho
acusado y determinar si de la prueba de cargo se deriva la...
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