Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2022-0049
17-000004-1305-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las nueve horas, del nueve de marzo de dos mil
veintidós.-
Se inicia formalmente la audiencia al ser las nueve horas veintitrés minutos, por coordinación de
traslado del joven encartado al área de enlace por medio de TEAMS dentro del Centro
Especializado O.V.P.. En este proceso penal, la Defensa Pública ha
interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de Corredores y
Golfito, de las catorce horas cuarenta y dos minutos, del once de febrero de dos mil veintidós
en la cual se ordenó por el plazo de un mes la detención provisional del joven encartado en esta
causa. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyó enlazados por
TEAMS, el Tribunal debidamente integrado por el juez R.S.B., quien preside, así
como el cojuez E.A.G. y el cojuez J.A.C.M.. Se contó con
la presencia del licenciado L.B.E., defensor público del joven encartado; el joven
encartado enlazado desde el Centro Especializado O.V.P. y la licenciada
G.M.S., representante del Ministerio Público.De previo, el Juez de Apelación
R.S.B. que preside constata la presencia de las partes, señala su integración
explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de
edad sobre sus derechos. Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al
máster L.B.E., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, solicita
se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se ordene la inmediata libertad de su
representado. Se le traslada la palabra al representante del Ministerio Público, la licenciada
G.M.S., para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede
brevemente a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare sin lugar el recurso de
apelación presentado por la Defensa Pública, De igual forma realiza petición con respecto a que
se revise la prescripción en la presente causa, así mismo realiza un resumen del conteo de plazo
de prescripción. El Tribunal da audiencia a la Defensa Pública con respecto al tema de
prescripción y el señor defensor indica que se adhiere a dicha solicitud planteada por parte del
Ministerio Público. El Tribunal le indica al imputado su derecho de realizar alguna manifestación
o por el contrario abstenerse, y el mismo d hace uso de la palabra e indica que pide que le den
la opción de firmar.Se cierra la audiencia al ser las diez horas treinta y cinco minutos y se les
indica a las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente diez
minutos.Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante la RESOLUCIÓN
ORAL 2022-0049
de las once horas, del nueve de marzo de dos mil veintidós "
POR
TANTO: Conforme a lo expuesto, de forma unánime, se declara con lugar la excepción
de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por la licenciada Grace
Marín Solís, en virtud e lo cual se dicta sobreseimiento definitivo en favor del joven
[Nombre 001]., por dos delitos de robo agravado en concurso material, dos delitos de
daños agravados y un delito de tentativa de robo agravado. Así mismo se ordena la
inmediata
libertad del joven si otra causa no lo impide. Por innecesario se omite pronunciamiento
del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del menor acusado en contra
de la resolución que ordenó la medida cautelar de detención provisional.
NOTIFÍQUESE." . Fundamenta el Juez de Apelación, S.B. de la siguiente manera:
"En el fundamento de la misma en razón de ser un sobreseimiento, en la parte relacionada
con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba