Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 11-03-2022

Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente21-000406-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*210004060413PE*

VOTO 102 - 2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, a las once horas y diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós.-
Analizado el conflicto de competencia establecido entre el Juzgado Contravencional de Cañas y el Juzgado Penal de Cañas, dentro de la presente causa número 21-000406-0413-pe, se resuelve:
Redacta la J.D.S.; y,
I.- Competencia de esta Cámara. De conformidad con el artículos 48 del Código Procesal Penal y 93 incisos 5 y 7 de La Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Cámara es competente para conocer del conflicto de competencia promovido por el Juzgado Contravencional de Cañas con el Juzgado Penal de Cañas.
II.- Sobre el conflicto de competencia. El Juzgado Contravencional de Cañas por resolución de las 11:04 horas de 17 de enero de 2022 plantea conflicto de competencia en razón de la materia señalando lo siguientes: Indica que "El menor de edad ofendido [Nombre 007]. denunció, ante la Fiscalía de Cañas, que el día once de abril del año dos mil veintiuno, fue a la casa de su compañero, también menor de edad, [Nombre 002]., ubicada en Cañas Centro, a ¿ (sic) con el permiso de la madre del compañero, la señora [Nombre 006] decidieron jugar con una bola en el patio de lacsa (sic), siendo que allí estaba suelto el perro de doña [Nombre 006] de nombre [Nombre 005] y que en determinado momento la bola cayó cerca de donde estaba el perro, por lo que el ofendido se acercó a agarrarla, instante en el cual el animal se le tiró encima hacia la cabeza y lo mordió y con sus dientes le hizo algunas heridas en la cabeza y en el pómulo cerca del ojo derecho, debiendo su compañero llamar a la señora [Nombre 006] que estaba dentro de la casa en tanto otra persona pudo agarrar al perro y amarrarlo; luego el menor de edad fue llevado al Centro Médico, donde le curaron con quince puntadas en la cabeza y seis en la cara.- Además se tiene que se realizó una pericia médica en el menor de edad y ésta arrojó que las lesiones le incapacitaban para ocho días en sus labores habituales." (Folio 22). Señala que discrepa de la opinión del fiscal y "de la decisión, no fundamentada, del Juez Penal" en virtud de que "existe un error de interpretación y análisis objetivo de la figura penal que contempla el artículo 130 bis del Código Penal como delito de Descuido de Animales; (...) se desprende que si bien el perro en cuestión estaba dentro de la propiedad de la imputada; el tipo penal no hace diferenciación del lugar donde se encuentre un animal; sino que refiere a conductas de azuzar, que se define como la incitación que se le hace al animal para que ataque, o de soltar, sea dejarlo a la libre determinación de movimiento del animal en un determinado lugar sea público y privado, siempre y cuando ello sea con evidente descuido; y en la especie se tiene claro que la propia imputada tenía conocimiento que allí estaba una persona que no es parte de la familia y que en cualquier momento el animal podía llevar a cabo conductas como las ocurridas; el hecho de que lo dejara suelto por el patio de la casa es una conducta que estima el tipo penal, pues se considera que lo ha dejado suelto con un evidente descuido en un lugar privado pero en el cual existen personas ajenas al ámbito familiar o de conocimiento del animal; y ella tenía ese conocimiento..." (folios 22 vuelto y 23). Por su parte, el Juez Penal de Cañas, mediante una fundamentación escueta, se declaró incompetente para continuar conociendo el caso, al dictar la resolución n° 1843-21 del 21 de diciembre de 2021 (dentro de una audiencia masiva), en la que señaló que los hechos no configuraban un delito en contra de la encartada [Nombre 006], sino que podría ser una contravención, ya que se trataba de dos niños que jugaban en el parque y luego el ofendido, quien es un menor de edad, fue invitado por su compañero otro menor de edad, a jugar con una bola en el patio de la casa de este último, con autorización de su madre la imputada [Nombre 006] , quien tenía su perro suelto en el patio, canino que estaba jugando con una media, siendo que en un momento en...

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