Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 30-09-2022

Fecha30 Septiembre 2022
Número de expediente12-000972-0063-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución : 2022-0190
Expediente : 12-000972-0063-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cincuenta y cinco minutos, del treinta de setiembre de dos mil veintidós.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003]., [...] ., persona detenida; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., así como la cojueza M.C.P. y el cojuez E.A.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada F.M.P.G en calidad de defensora pública del joven sentenciado y la licenciada Carolina Carvajal Saborío, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolción número 1654-2022, de las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: " entonces en resumen se rechaza le petición que realiza la defensa de modificación de sanción y se ordena que le joven continué descontando la
sanción de internamiento Es todo quedan debidamente notificados Es todo. La audiencia queda debidamente grabada en el CD/DVD disco número 239-2022 rotulo con el número de expediente 12-000972-0063-PE (51-16-A) , el cual se encuentra en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles quedando el mismo a disposición de las partes. (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada Flor M.P.G. en calidad de defensora pública del joven sentenciado .
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Falta de fundamentación : La licenciada Flor de M.P.G., en su condición de defensora pública del joven [Nombre 003], interpone recurso de apelación en sede de ejecución de sentencia, en contra de la resolución número 1654-2022, de las 11:00 horas, del 19 de agosto de 2022, del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles en la cual se rechazó la gestión para modificar la sanción privativa de libertad por una sanción alternativa. Argumenta que la decisión de la juzgadora no está correctamente fundamentada conforme las pruebas recibidas y los principios que inspiran la sanción penal juvenil. Explica que la juzgadora consideró que el recurso domiciliar con los padres del joven, evidencia ciertos riesgos, por considerar el hacinamientoy el desempleo, aunque se reconocen factores protectores. Asimismo, la juzgadora señala, con fundamento en el informe de Trabajo Social, se indica que la zona en la que va a residir es la misma en la que vivía al momento de los hechos y con las mismas personas que no le dieron contención cuando era menor de edad. Señaló que la madre afirmó en audiencia desconocer que su hijo consumía drogas y que estaba involucrado en los hechos por los que resultó condenado, de los cuales se dio cuenta al momento de la detención del joven. Aunque reconoce que sí hay factores protectores como el apoyo, la solidaridad, también apunta la juzgadora que persisten las condiciones de desempleo y de carencias económicas lo que genera...

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