Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 30-09-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 12-000972-0063-PE |
Fecha | 30 Septiembre 2022 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución : 2022-0190
Expediente : 12-000972-0063-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas
cincuenta y cinco minutos, del treinta de setiembre de dos mil veintidós.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 003]., [...]
., persona
detenida; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Y
OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, la
jueza H.U.R., asàcomo la cojueza M.C.P. y el cojuez
E.A.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada F.M.P.G
en calidad de defensora pública del joven sentenciado y la licenciada Carolina Carvajal
SaborÃÂo, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolción número 1654-2022, de las once horas del diecinueve de agosto del
año dos mil veintidós, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"
entonces en resumen se rechaza le petición que realiza la defensa de modificación de sanción y
se ordena que le joven continué descontando la
sanción de internamiento Es todo quedan debidamente notificados Es todo. La audiencia queda
debidamente grabada en el CD/DVD disco número 239-2022 rotulo con el número de
expediente 12-000972-0063-PE (51-16-A) , el cual se encuentra en el Juzgado de Ejecución
de las Sanciones Penales Juveniles quedando el mismo a disposición de las partes. (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada Flor
M.P.G. en calidad de defensora pública del joven sentenciado .
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo
465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el
recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación
Ulloa RamÃÂrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Falta de fundamentación
: La licenciada Flor de M.P.G., en su condición
de defensora pública del joven [Nombre 003], interpone recurso de apelación en sede de
ejecución de sentencia, en contra de la resolución número 1654-2022, de las 11:00
horas, del 19 de agosto de 2022, del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
en la cual se rechazó la gestión para modificar la sanción privativa de libertad por una sanción
alternativa. Argumenta que la decisión de la juzgadora no está correctamente fundamentada
conforme las pruebas recibidas y los principios que inspiran la sanción penal juvenil. Explica que
la juzgadora consideró que el recurso domiciliar con los padres del joven, evidencia ciertos
riesgos, por considerar el hacinamientoy el desempleo, aunque se reconocen factores
protectores. Asimismo, la juzgadora señala, con fundamento en el informe de Trabajo Social, se
indica que la zona en la que va a residir es la misma en la que vivÃÂa al momento de los hechos y
con las mismas personas que no le dieron contención cuando era menor de edad. Señaló que la
madre afirmó en audiencia desconocer que su hijo consumÃÂa drogas y que estaba involucrado
en los hechos por los que resultó condenado, de los cuales se dio cuenta al momento de la
detención del joven. Aunque reconoce que sàhay factores protectores como el apoyo, la
solidaridad, también apunta la juzgadora que persisten las condiciones de desempleo y de
carencias económicas lo que genera...
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