Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 13-001634-0472-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1850
Expediente: 13-001634-0472-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las siete horas con treinta y cinco minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de
[Nombre 004]. Intervienen en la
decisión de los recursos, las juezas Rosaura Chinchilla
Calderón, P.V.G. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede
el licenciado R.F.G., defensor público y el licenciado D.A.V. en
representación del Ministerio Público y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 837-2022 de las 15:10 horas del 18 de octubre de 2022,
el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo establecido en los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 7.5 y
8.2 de la Convención Americana sobre derechos humanos, 11 y 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1, 18 a 20, 22, 30, 31, 71, 156 inciso 1) y 2) del Código
Penal; 1, 6,142, 180 a 184, 265, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal
. Por
unanimidad de los votos emitidos se resuelve: Se declara a [Nombre 001] autor
responsable de UN delito de VIOLACIÓN
en perjuicio de [Nombre 004].
en tal carácter se
les impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
La pena impuesta la deberán
descontar los sentenciados en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos
penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido. No se sustituye
la pena de prisión por el arresto domiciliario con dispositivo electrónico en el tanto que no
cumplen con los requisitos para otorgarle el mismo. Se dispone la destrucción de todo
elemento material incautado con relación al presente proceso por carecer de interés una
vez firme el fallo. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta
sentencia expÃÂdanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de
CriminologÃÂa, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. NOTIFÃ
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