Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de expediente13-001634-0472-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1850
Expediente: 13-001634-0472-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las siete horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas Rosaura Chinchilla Calderón, P.V.G. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el licenciado R.F.G., defensor público y el licenciado D.A.V. en representación del Ministerio Público y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 837-2022 de las 15:10 horas del 18 de octubre de 2022, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 7.5 y 8.2 de la Convención Americana sobre derechos humanos, 11 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 18 a 20, 22, 30, 31, 71, 156 inciso 1) y 2) del Código Penal; 1, 6,142, 180 a 184, 265, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal . Por unanimidad de los votos emitidos se resuelve: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 004]. en tal carácter se les impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. La pena impuesta la deberán descontar los sentenciados en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido. No se sustituye la pena de prisión por el arresto domiciliario con dispositivo electrónico en el tanto que no cumplen con los requisitos para otorgarle el mismo. Se dispone la destrucción de todo elemento material incautado con relación al presente proceso por carecer de interés una vez firme el fallo. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. NOTIFÃ

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