Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 13-02-2023

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Número de expediente21-000003-0576-PE
Fecha13 Febrero 2023
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución : 2023-0068
Expediente : 21-000003-0576-PE(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José . (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las diez horas, del trece de febrero de dos mil veititrés.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de CALUMNIAS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., así como la cojueza M.C.P. y el cojuez G.A.M.. Se apersonó en esta sede la querellada [Nombre 001] con documento autenticado por el licenciado Juan Diego Rojas Araya.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 16-2022, de las once horas trece minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constituci ón Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 145, 146 y 147 del Código Penal; 1, 37 a 41, 72 a 74, 142, 182, 184, 265 266 a 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil; por unanimidad de sus votos este tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de los delitos de INJURIAS, CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN que se le atribuyó en perjuicio de [Nombre 003] . Con relación a la acción civil resarcitoria incoada por la actora civil [Nombre 003] y en contra la demandada civil [Nombre 001], se declara parcialmente con lugar acogiéndose únicamente el extremo correspondiente al daño moral y se deniega la pretensión relacionada al perjuicio pretendido y en tal sentido se le condena al pago de un MILLÓN QUINIENTOS MIL COLONES por concepto de daño moral, así como al pago de las costas de la acción civil resarcitoria tasándose lo correspondiente a honorarios de abogado en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES, en caso de existir otros gastos y costas procesales deberán ser liquidadas en etapa de ejecución de sentencia, lo anterior según decreto ejecutivo número 41930-JP. Se falla la querella sin especial condena en costas por existir razón plausible para litigar. Firme esta sentencia, se expedirán las comunicaciones respectivas y oportunamente archívese. N.e. ". (sic)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la querellada [Nombre 001] con documento autenticado por el licenciado J.D.R.A..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la competencia de este Tribunal para resolver este recurso de apelación de sentencia: Conforme el acuerdo de Corte Plena en sesión 22-2022,   del 16 de mayo de 2022, artículo XXXIV y acuerdo de Corte Plena en sesión 75-2022 del 19 de noviembre de 2022, artículo XVII, este Tribunal tiene competencia para conocer de las solicitudes de prórroga de prisión preventiva que corresponda conocerlas al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz, así como de los recursos de apelación de sentencia, conforme los criterios en ambas sesiones definidos y por el plazo allí acordado, que alcanza el primer semestre de este año 2023. En razón de ello, entra a conocer esta Cámara del recurso de apelación en este caso.
II.- Insuficiente y errónea fundamentación : La imputada [Nombre 001] , interpone recurso de apelación en contra de la sentencia número 126-2022 de las 11:13 horas, del 22 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, con fundamento en lo que disponen los numerales 1, 2, 142, 143, 184, 361, 363 y 459 del Código Procesal Penal, 109 Código Penal, 39, 41.1, 35.1 Código Procesal Civil y 24, 41 y 39 de la Constitución Política. Considera que la condenatoria en su contra al pago de daño moral no se encuentra adecuadamente justificada. Afirma que la condenatoria se fundamenta en argumentos con los cuales el Tribunal suple las deficiencias del reclamo civil actuación que no es acorde al ordenamiento jurídico. Aduce que como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, las personas juzgadoras deben valorar de manera completa y correcta las probanzas y fundamentar la decisión, deberes que a juicio de la apelante, no se cumplen en la sentencia, pues el Tribunal “[…] de ninguna manera, establece las razones por las que determina el valor probatorio de los elementos de prueba de cargo y descargo, y por ende de ninguna manera proyecta la operación lógico-critica en su fundamentación, tan indispensable para la validez de la fundamentación intelectiva del fallo, véase, que el Tribunal de Juicio lo que realiza es una transcripción literal no realiza una valoración probatoria intelectiva adecuada, ya que de esta lo que hace también es transcribirla literalmente [...]”. (folio 175). Añade que se afirma en la sentencia que ella no contestó los hechos de la acción civil resarcitoria y que, desde ese punto de vista, existen hechos no controvertidos, lo que considera no es cierto, dado que la resolución de las 9:34 horas del 8 de abril de 2021 del Tribunal confirió audiencia sobre los hechos de la querella Explica que del estudio de la acción civil se aprecia que los hechos son idénticos a los de la querella, a los cuales ella se refirió, por lo que debe tenerse por contestada también la acción civil, de manera que las afirmaciones del Tribunal no son ciertas, llegando a insinuar incluso que se encuentra casi en rebeldía “[...] situación que no es procedente ya que durante la audiencia el Tribunal trato de orientar el proceso en contra de los principios procesales y de defensa del imputado, así permitió que la señora [Nombre 003] estuviera una gran parte presente en la Audiencia y luego autorizo su declaración en el debate, igualmente, el hijo de la señora [Nombre 007] no se presentó en la audiencia del debate sin ninguna justificación , y aun así el Tribunal suspendió para recibir su declaración, en las conclusiones el abogado de la Actora Civil no se refirió al daño moral para concretar alguna pretensión, y aun así, el Tribunal trata de justificar la pretensión civil, cuando está exigiendo a la...

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