Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 13-02-2023
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Número de expediente | 21-000003-0576-PE |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución : 2023-0068
Expediente : 21-000003-0576-PE(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José
. (En función del T.A.S.P de
Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las diez horas, del trece de febrero de dos mil
veititrés.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito
de CALUMNIAS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la
jueza H.U.R., así como la
cojueza M.C.P. y el cojuez G.A.M.. Se apersonó en
esta sede la querellada [Nombre 001] con documento autenticado por el licenciado Juan Diego
Rojas Araya.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 16-2022, de las once horas trece minutos del veintidós de
julio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede
Cañas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y
41 de la Constituci ón Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 1, 145, 146 y 147 del Código Penal; 1, 37 a 41, 72 a 74, 142, 182, 184, 265
266 a 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 368 del Código Procesal Penal, 1045 del
Código Civil; por unanimidad de sus votos este tribunal absuelve de toda pena y
responsabilidad a [Nombre 001] de los delitos de INJURIAS, CALUMNIAS Y
DIFAMACIÓN que se le atribuyó en perjuicio de
[Nombre 003] . Con relación a la
acción civil resarcitoria incoada por la actora civil [Nombre 003]
y en contra la
demandada civil [Nombre 001], se declara parcialmente con lugar acogiéndose
únicamente el extremo
correspondiente al daño moral y se deniega la pretensión relacionada al perjuicio
pretendido y en tal sentido se le condena al pago de un MILLÓN QUINIENTOS MIL
COLONES por concepto de daño moral, así como al pago de las costas de la acción civil
resarcitoria tasándose lo correspondiente a honorarios de abogado en la suma de
TRESCIENTOS MIL COLONES, en caso de existir otros gastos y costas procesales
deberán ser liquidadas en etapa de ejecución de sentencia, lo anterior según decreto
ejecutivo número 41930-JP. Se falla la querella sin especial condena en costas por existir
razón plausible para litigar. Firme esta sentencia, se expedirán las comunicaciones
respectivas y oportunamente archívese. N.e.
". (sic)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la querellada
[Nombre 001] con documento autenticado por el licenciado J.D.R.A..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el
recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación
Ulloa Ramírez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la competencia de este Tribunal para resolver este recurso de apelación de
sentencia: Conforme el acuerdo de Corte Plena en sesión 22-2022, del 16 de mayo de
2022, artículo XXXIV y acuerdo de Corte Plena en sesión 75-2022 del 19 de noviembre de
2022, artículo XVII, este Tribunal tiene competencia para conocer de las solicitudes de
prórroga de prisión preventiva que corresponda conocerlas al Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz, así como de los recursos de apelación de
sentencia, conforme los criterios en ambas sesiones definidos y por el plazo allí acordado, que
alcanza el primer semestre de este año 2023. En razón de ello, entra a conocer esta Cámara del
recurso de apelación en este caso.
II.- Insuficiente y errónea fundamentación
: La imputada [Nombre 001]
, interpone
recurso de apelación en contra de la sentencia número 126-2022 de las 11:13 horas, del 22 de
julio de 2022, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede
Santa Cruz, con fundamento en lo que disponen los numerales 1, 2, 142, 143, 184, 361, 363
y 459 del Código Procesal Penal, 109 Código Penal, 39, 41.1, 35.1 Código Procesal Civil y
24, 41 y 39 de la Constitución Política. Considera que la condenatoria en su contra al pago de
daño moral no se encuentra adecuadamente justificada. Afirma que la condenatoria se
fundamenta en argumentos con los cuales el Tribunal suple las deficiencias del reclamo civil
actuación que no es acorde al ordenamiento jurídico. Aduce que como lo ha reconocido la
jurisprudencia constitucional, las personas juzgadoras deben valorar de manera completa y
correcta las probanzas y fundamentar la decisión, deberes que a juicio de la apelante, no se
cumplen en la sentencia, pues el Tribunal “[…] de ninguna manera, establece las razones
por las que determina el valor probatorio de los elementos de prueba de cargo y
descargo, y por ende de ninguna manera proyecta la operación lógico-critica en su
fundamentación, tan indispensable para la validez de la fundamentación intelectiva del
fallo, véase, que el Tribunal de Juicio lo que realiza es una transcripción literal no realiza
una valoración probatoria intelectiva adecuada, ya que de esta lo que hace también es
transcribirla literalmente [...]”. (folio 175). Añade que se afirma en la sentencia que ella no
contestó los hechos de la acción civil resarcitoria y que, desde ese punto de vista, existen
hechos no controvertidos, lo que considera no es cierto, dado que la resolución de las 9:34
horas del 8 de abril de 2021 del Tribunal confirió audiencia sobre los hechos de la querella
Explica que del estudio de la acción civil se aprecia que los hechos son idénticos a los de la
querella, a los cuales ella se refirió, por lo que debe tenerse por contestada también la acción
civil, de manera que las afirmaciones del Tribunal no son ciertas, llegando a insinuar incluso que
se encuentra casi en rebeldía “[...] situación que no es procedente ya que durante la
audiencia el Tribunal trato de orientar el proceso en contra de los principios procesales y
de defensa del imputado, así permitió que la señora [Nombre 003]
estuviera una gran
parte presente en la Audiencia y luego autorizo su declaración en el
debate, igualmente, el hijo de la señora [Nombre 007]
no se presentó en la audiencia del
debate sin ninguna justificación , y aun así el Tribunal suspendió para
recibir su declaración, en las conclusiones el abogado de la Actora Civil no se refirió al
daño moral para concretar alguna pretensión, y aun así, el Tribunal trata de justificar la
pretensión civil, cuando está exigiendo a la...
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