Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 13-02-2023

Fecha13 Febrero 2023
Número de expediente21-000003-0576-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución : 2023-0068
Expediente : 21-000003-0576-PE(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José . (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las diez horas, del trece de febrero de dos mil veititrés.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de CALUMNIAS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., así como la cojueza M.C.P. y el cojuez G.A.M.. Se apersonó en esta sede la querellada [Nombre 001] con documento autenticado por el licenciado Juan Diego Rojas Araya.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 16-2022, de las once horas trece minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constituci ón Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 145, 146 y 147 del Código Penal; 1, 37 a 41, 72 a 74, 142, 182, 184, 265 266 a 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil; por unanimidad de sus votos este tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de los delitos de INJURIAS, CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN que se le atribuyó en perjuicio de [Nombre 003] . Con relación a la acción civil resarcitoria incoada por la actora civil [Nombre 003] y en contra la demandada civil [Nombre 001], se declara parcialmente con lugar acogiéndose únicamente el extremo correspondiente al daño moral y se deniega la pretensión relacionada al perjuicio pretendido y en tal sentido se le condena al pago de un MILLÓN QUINIENTOS MIL COLONES por concepto de daño moral, así como al pago de las costas de la acción civil resarcitoria tasándose lo correspondiente a honorarios de abogado en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES, en caso de existir otros gastos y costas procesales deberán ser liquidadas en etapa de ejecución de sentencia, lo anterior según decreto ejecutivo número 41930-JP. Se falla la querella sin especial condena en costas por existir razón plausible para litigar. Firme esta sentencia, se expedirán las comunicaciones...

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