Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 13-02-2023
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Número de expediente | 21-000003-0576-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución : 2023-0068
Expediente : 21-000003-0576-PE(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José
. (En función del T.A.S.P de
Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las diez horas, del trece de febrero de dos mil
veititrés.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito
de CALUMNIAS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la
jueza H.U.R., asàcomo la
cojueza M.C.P. y el cojuez G.A.M.. Se apersonó en
esta sede la querellada [Nombre 001] con documento autenticado por el licenciado Juan Diego
Rojas Araya.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 16-2022, de las once horas trece minutos del veintidós de
julio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede
Cañas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artÃÂculos 39 y
41 de la Constituci ón PolÃÂtica, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 1, 145, 146 y 147 del Código Penal; 1, 37 a 41, 72 a 74, 142, 182, 184, 265
266 a 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 368 del Código Procesal Penal, 1045 del
Código Civil; por unanimidad de sus votos este tribunal absuelve de toda pena y
responsabilidad a [Nombre 001] de los delitos de INJURIAS, CALUMNIAS Y
DIFAMACIÓN que se le atribuyó en perjuicio de
[Nombre 003] . Con relación a la
acción civil resarcitoria incoada por la actora civil [Nombre 003]
y en contra la
demandada civil [Nombre 001], se declara parcialmente con lugar acogiéndose
únicamente el extremo
correspondiente al daño moral y se deniega la pretensión relacionada al perjuicio
pretendido y en tal sentido se le condena al pago de un MILLÓN QUINIENTOS MIL
COLONES por concepto de daño moral, asàcomo al pago de las costas de la acción civil
resarcitoria tasándose lo correspondiente a honorarios de abogado en la suma de
TRESCIENTOS MIL COLONES, en caso de existir otros gastos y costas procesales
deberán ser liquidadas en etapa de ejecución de sentencia, lo anterior según decreto
ejecutivo número 41930-JP. Se falla la querella sin especial condena en costas por existir
razón plausible para litigar. Firme esta sentencia, se expedirán las comunicaciones...
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