Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 10-02-2023
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000599-1260-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*220005991260PE*
EXPEDIENTE:
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22-000599-1260-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 002]
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DELITO:
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Incumplimiento una medida protección
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VOTO 66 - 2023
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE.
Santa Cruz, a las quince horas con cuarenta minutos de diez de febrero de dos mil veintitrés.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
22-000599-1259-PE
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA
MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en
la decisión del recurso las juezas M.M.R., C.D.S. y el juez
J.M.C.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado Luis Alberto Barrantes
Bonilla, defensor público del encartado y el licenciado L.D.Q.C
representante del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°480-2022 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto, y los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 8 inciso 2)
de la Convención Americana de Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 18, 21, 30, 31
33, 45, 59, 60, 61, 62, 63 y 75 del Código Penal; artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 265 a 270,
341, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 373, 374, 375 y 422 del Código Procesal
Penal, artÃÂculo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujeres, SE
DECLARA A [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCI ÓN, y en tal carácter se le
impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. No se le concede el beneficio de
ejecución condicional de la pena, ni penas alternativas . Revocación: En la
causa penal Número 20-000451-1260-PE, se le impuso al sentenciado la pena
de TRES AÑOS DE PRISIÓN, a saber: Un año de prisión por el delito de Violación
de Domicilio, cuatro meses por el delito de Maltrato, ocho meses por cada
delito de Amenazas Contra Mujer, cuatro meses por el delito de Daño
Patrimonial, seis meses por el delito de Incumplimiento de Una Medida de
Protección. Todos estos delitos en aplicación del concurso material según el
artÃÂculo 76 del Código Penal, imponiendo la pena de tres años de prisión; y se le
concedió el Beneficio de Ejecución Condicional por el plazo de tres años con
condiciones, tales son: En el plazo de tres años se le prohÃÂbe al imputado,
molestar perturbar o agredir a la ofendida, o los integrantes de su grupo
familiar, ya sea de forma personal, por medio de un tercero o redes sociales. Se
le prohÃÂbe al imputado acercarse a una distancia de un kilómetro del lugar
donde se encuentre la ofendida, ya sea su casa de habitación, legar de trabajo
o estudio. En ese orden de ideas, se ordena la revocación de la libertad
condicional en la causa referida, ya que, en el perÃÂodo de prueba incumplió las
referidas condiciones impuestas. Para una pena total "unificada" de TRES AÑOS
Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que descontará de la forma y modo que indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo
abono de la preventiva sufrida. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva
por TRES MESES más contados a partir del dÃÂa de hoy 21 DE NOVIEMBRE DE
2022, y hasta el dÃÂa VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2023. De conformidad con los
artÃÂculos 265 a 270 del Código Procesal Penal, son las costas...
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