Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente22-000599-1260-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*220005991260PE*

EXPEDIENTE:
22-000599-1260-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002]
DELITO:
Incumplimiento una medida protección
VOTO 66 - 2023
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, a las quince horas con cuarenta minutos de diez de febrero de dos mil veintitrés.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 22-000599-1259-PE seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso las juezas M.M.R., C.D.S. y el juez J.M.C.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado Luis Alberto Barrantes Bonilla, defensor público del encartado y el licenciado L.D.Q.C representante del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°480-2022 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 18, 21, 30, 31 33, 45, 59, 60, 61, 62, 63 y 75 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 265 a 270, 341, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 373, 374, 375 y 422 del Código Procesal Penal, artículo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujeres, SE DECLARA A [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCI ÓN, y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. No se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni penas alternativas . Revocación: En la causa penal Número 20-000451-1260-PE, se le impuso al sentenciado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, a saber: Un año de prisión por el delito de Violación de Domicilio, cuatro meses por el delito de Maltrato, ocho meses por cada delito de Amenazas Contra Mujer, cuatro meses por el delito de Daño Patrimonial, seis meses por el delito de Incumplimiento de Una Medida de Protección. Todos estos delitos en aplicación del concurso material según el artículo 76 del Código Penal, imponiendo la pena de tres años de prisión; y se le concedió el Beneficio de Ejecución Condicional por el plazo de tres años con condiciones, tales son: En el plazo de tres años se le prohíbe al imputado, molestar perturbar o agredir a la ofendida, o los integrantes de su grupo familiar, ya sea de forma personal, por medio de un tercero o redes sociales. Se le prohíbe al imputado acercarse a una distancia de un kilómetro del lugar donde se encuentre la ofendida, ya sea su casa de habitación, legar de trabajo o estudio. En ese orden de ideas, se ordena la revocación de la libertad condicional en la causa referida, ya que, en el período de prueba incumplió las referidas condiciones impuestas. Para una pena total "unificada" de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que descontará de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva por TRES MESES más contados a partir del día de hoy 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, y hasta el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2023. De conformidad con los artículos 265 a 270 del Código Procesal Penal, son las costas...

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