Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 10-02-2023
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Número de expediente | 22-000599-1260-PE |
Fecha | 10 Febrero 2023 |
*220005991260PE*
EXPEDIENTE:
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22-000599-1260-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 002]
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DELITO:
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Incumplimiento una medida protección
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VOTO 66 - 2023
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE.
Santa Cruz, a las quince horas con cuarenta minutos de diez de febrero de dos mil veintitrés.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
22-000599-1259-PE
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA
MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en
la decisión del recurso las juezas M.M.R., C.D.S. y el juez
J.M.C.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado Luis Alberto Barrantes
Bonilla, defensor público del encartado y el licenciado L.D.Q.C
representante del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°480-2022 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto, y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 inciso 2)
de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 18, 21, 30, 31,
33, 45, 59, 60, 61, 62, 63 y 75 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 265 a 270,
341, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 373, 374, 375 y 422 del Código Procesal
Penal, artículo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujeres, SE
DECLARA A [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCI ÓN, y en tal carácter se le
impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. No se le concede el beneficio de
ejecución condicional de la pena, ni penas alternativas . Revocación: En la
causa penal Número 20-000451-1260-PE, se le impuso al sentenciado la pena
de TRES AÑOS DE PRISIÓN, a saber: Un año de prisión por el delito de Violación
de Domicilio, cuatro meses por el delito de Maltrato, ocho meses por cada
delito de Amenazas Contra Mujer, cuatro meses por el delito de Daño
Patrimonial, seis meses por el delito de Incumplimiento de Una Medida de
Protección. Todos estos delitos en aplicación del concurso material según el
artículo 76 del Código Penal, imponiendo la pena de tres años de prisión; y se le
concedió el Beneficio de Ejecución Condicional por el plazo de tres años con
condiciones, tales son: En el plazo de tres años se le prohíbe al imputado,
molestar perturbar o agredir a la ofendida, o los integrantes de su grupo
familiar, ya sea de forma personal, por medio de un tercero o redes sociales. Se
le prohíbe al imputado acercarse a una distancia de un kilómetro del lugar
donde se encuentre la ofendida, ya sea su casa de habitación, legar de trabajo
o estudio. En ese orden de ideas, se ordena la revocación de la libertad
condicional en la causa referida, ya que, en el período de prueba incumplió las
referidas condiciones impuestas. Para una pena total "unificada" de TRES AÑOS
Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que descontará de la forma y modo que indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo
abono de la preventiva sufrida. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva
por TRES MESES más contados a partir del día de hoy 21 DE NOVIEMBRE DE
2022, y hasta el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2023. De conformidad con los
artículos 265 a 270 del Código Procesal Penal, son las costas del proceso a
cargo del Estado y firme la sentencia se ordena comunicar al Juez/a de
Ejecución de la Pena, al Registro Judicial y al Instituto Nacional de Criminolog
ía. Quedan las partes notificadas en este acto. L.D.M.R.J.
de Juicio" (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.B.B., defensor
público del encartado, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código
Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza
M.R.; y,
CONSIDERANDO
I.- ADMISIBILIDAD: Revisadas las actuaciones que constan en autos, como la notificación
de la sentencia, la que se dio en fecha 21 de noviembre...
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