Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 14-11-2019

Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente17-002155-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*170021550173LA*

EXPEDIENTE:

17-002155-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.A.L. ESQUIVEL

DEMANDADO/A:

CORPORACION LA ROCA JAD S A

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1289

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, a las trece horas con treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido en el expediente número 17-002155-0173-LA por J.A.L.ópez E., mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155811094933, oficial de seguridad contra CORPORACIÓN LA ROCA JAD S.A con cédula jurídica 3-101-1662354 ( Conocida como SEGURIDAD ROCA ) y contra R.R..é...C.C. portador de la cédula de identidad número 8-0086-0421. Intervienen por los actores el licenciado D.R.íguez Muñoz en su condición de abogado de la asistencia social y la por la sociedad demandada la licenciada C.B.G.ález con carné profesional 17889 en su condición de apoderada especial judicial.

R.e.J..E.A.; y,

CONSIDERANDO.

I.- SÍNTESIS DEL CASO. El actor en resumen indica que inició labores para la demandada el 24 de mayo del año 2016 y finalizó el 7 de marzo del año 2017, sea un total de 9 meses y 14 días, realizando funciones como oficial de seguridad en Pavas Plaza Rohrmoser, con un horario y jornada de 6 por 1, 12 horas nocturnas de 6:00 pm a 6:00 am; percibiendo un salario de trescientos diez mil colones por mes. Refiere que el día 7 de marzo del año 2017, lo despidieron con responsabilidad patronal, se le canceló la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y nueve colones, Se muestra inconforme con el monto otorgado dado que " Dicha liquidación no cubre el total de las sumas que se me adeudan, ni se cálculo tomando en cuenta horas extra laboradas", además de que no estaba asegurado ante la Caja Costarricense del

Seguro Social. Por lo expuesto, solicitó se declare con lugar la demanda laboral y se condene a los demandados de manera solidaria a que le cancelen " 1. Diferencias en el pago de mi liquidación, para que se calculen tomando en cuenta mis horas extra. 2. Diferencias en el pago de mi aguinaldo 2016, pues no se calculó tomando en cuenta mis horas extra. 3 Al pago de horas extra nocturnas de toda la relación laboral, las cuales nunca se me pagaron. 4. Al pago de intereses. 5. Al pago de indexación. 6. Al pago de ambas C. del proceso 7. Que se envié mandamiento a la CCSS para que inicie proceso de recuperación de cuotas obrero patronales no reportadas, en aplicación de la Ley de Protección al trabajador, ya que nunca estuve asegurado. 8 Al pago de la factura # 187508, por una suma de 301.100 colones, la cual no debo pagar porque debí estar asegurado por la empresa, por lo que les corresponde a ellos pagarla." ( Ver escrito de demanda en imágenes 2 a 5 del expediente completo modalidad PDF)

La sociedad denominada Corporación La Roca JAD Sociedad Anónima estando debidamente notificada contestó en los términos del escrito visible en imágenes 70 a 74, aceptó la fecha de inicio de la relación laboral, las funciones y la fecha de terminación con responsabilidad laboral cancelando la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y nueve colones. Rechazó la jornada y el horario alegado por el trabajador , explica que el actor " laboró para la empresa de mi representado en un rol de 6 * 1, 6 días laborados y un día libre en una jornada diurna sin horas extraordinarias. La cual comprendía el horario de 6 am a las 14 horas". Sobre el salario, dijo que el ex colaborador recibía un salario de 315.000 colones a 320.000 colones y que sí se encontraba asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Interpuso las excepciones de falta de derecho y la excepción de pago y se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda.

El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, en sentencia N° 2019001148 de las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, resolvió: POR TANTO. Con fundamento en la normativa mencionada y la jurisprudencia en estudio se acogen las excepciones de falta de derecho y la excepción de pago opuestas por CORPORACIÓN LA ROCA J.S. Se declara SIN LUGAR en todos los extremos la demanda ordinaria laboral de J.A.L.ópez E., portador de la cédula de residencia número 155811094933 contra CORPORACIÓN LA ROCA J.S. Son ambas costas a cargo del accionante, fijándose las personales en un 15 % de las pretensiones planteadas. NOTIFÍQUESE. M.. M.A.E.J..

II.- HECHOS PROBADOS. Se avala la relación de hechos probados por responder al mérito de los autos.

III.- AGRAVIOS. El actor, López E., interpone recurso de apelación contra el fallo de instancia. Sus agravios se pueden resumir en los siguientes: A.-) ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Baso el presente motivo en los artículos 481) y 587 inciso 5) del Código de Trabajo. Solicita se anule la sentencia de primera instancia y se declare PARCIALMENTE con lugar su demanda, ya que las contradicciones entre su declaración y las de sus testigos no ameritan declarar sin lugar mi demanda, lo que sucedió fue que el A quo hizo una errónea valoración de la prueba, y las dudas sobre cuestiones de hecho las resolvió en mi perjuicio sin aplicar el principio protector que me cobija. Considero que tanto su declaración como la de sus testigos "C. y "José" fueron concordantes al indicar que laboraba jornadas de 12 horas diarias con un rol de 6 x 1. Efectivamente de la prueba testimonial se puede extraer que hay coincidencia en que laboró la jornada indicada en la demanda pero en diferentes horarios, uno de 6 am a 6 pm y otro de 9 am a 9 pm. Incluso nótese como el A quo ni siquiera analiza, menciona o trascribe la declaración de los testigos ofrecidos por la parte demandada, lo cual a todas luces es violatorio de las reglas de la valoración de la prueba y hace que la sentencia carezca de una correcta valoración de la prueba y de una fundamentación completa y adecuada de la decisión tomada. Por tanto, solicito se anule la sentencia de primera instancia y se declare parcialmente con lugar mi demanda. B.-) ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN: Baso el presenten motivo en los artículos 587 incisos 4) y 5) del Código de Trabajo y 45.6 del Código Procesal Civil. Con el nuevo proceso laboral se busca potenciar la oralidad, por lo que la oposición a documentos es factible efectuarla en la misma audiencia, por tanto el rechazo de la firma del contrato y demás documentos era procedente en juicio y el a quo no debió otorgarle valor alguno a dichas pruebas. El A quo rechaza mi gestión de no reconocer los documentos, pero si les concede valor a esos mismos documentos pesar de que la parte demandada en ningún momento solicito mi reconocimiento de los demás documentos en contraposición con el numeral 45.6 del Código Procesal Civil. Considera que el desconocimiento de firma o ignorancia de la autoría, se pudo demostrar mediante la declaración de parte rendida por él en el Juicio, sin embargo el A quo utiliza este mismo artículo para rechazar el desconocimiento de la firma manifestado y para tener por reconocido el documento, lo cual es improcedente porque el mismo artículo faculta a desconocer firmas mediante declaración de parte en la propia audiencia, como efectivamente se hizo, sin embargo a pesar de lo anterior el A quo tiene por válida y cierta la firma del contrato y demás documentos sin una pericia técnica que así lo confirme, y además concluye que todas las firmas son verdaderas sin tener un pericia que respalde dicha conclusión, e indica que como "perito de peritos". Asimismo, la sentencia al omitir analizar por completo la prueba testimonial de la parte demandada, inevitablemente incurre en un vicio de falta de fundamentación que debe ser corregido por su autoridad. C.-) ERRÓNEO RECHAZO DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE DIFERENCIAS EN MI LIQUIDACIÓN, FALTA DE DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS. El A quo, tuvo por demostrado en sentencia que se impugna, un salario de 315 mil a 320 mil colones, situación anómala porque debió precisar el salario de manera clara y precisa, aunado a ello el A quo debió efectuar el cálculo de las prestaciones pagadas sobre dichos montos tenidos por acreditados en la sentencia (a pesar de no ser claros y precisos), sin embargo, no lo hizo. Notese que para el periodo laborado, a saber del 24/05/2016 al 7/03/2017, el A quo tuvo por demostrado los siguientes salarios: Junio 2016: 315 mil colones o 320 mil colones; Julio 2016: 320 mil colones; Agosto 2016: 315 mil colones o 320 mil colones; Setiembre 2016: 315 mil colones o 320 mil colones; Octubre 2016: 315 mil colones o 320 mil colones; Noviembre 2016: 315 mil colones o 320 mil colones; Diciembre: 315 mil colones o 320 mil colones; Enero 2017: 320 mil colones; Febrero 2017: 315 mil o 320 mil colones. En razón de dichos salarios tenidos por probados en sentencia, el cálculo de prestaciones adeudadas al trabajador debió ser uno de los siguientes: a) Con un salario de 320 mil colones por mes, tenido por demostrado, haciendo interpretación amplia a favorable al trabajador, le correspondería por despido con responsabilidad patronal una suma de: 501.249,9 mil colones, existiendo una diferencia a su favor de 15.970,25 mil colones. b) Con un salario de 315 mil colones por mes, también tenido por demostrado por el A quo, haciendo una interpretación restrictiva en perjuicio del trabajador, le correspondería por despido con responsabilidad patronal una suma de: 493.000 mil colones, existiendo una diferencia a su favor de 7.720,35 mil colones. Por tanto, el A quo, debió revisar el monto liquidado por los demandados (485.279,65 mil colones) y declarar parcialmente con lugar mi demandada, conceder las diferencias en la liquidación solicitadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR