Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-11-2019
Número de expediente | 18-002252-1178-LA |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*180022521178LA*
EXPEDIENTE:
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18-002252-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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Sentencia de Segunda Instancia
N.°1366
Tribunal de Apelación de Trabajo I Circuito Judicial San José,
a las catorce horas y diez minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.
Proceso Ordinario Laboral promovido por
[Nombre 001]
, [...] contra
El Estado representado por la
Msc. A.V.M.C., mayor
soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ocho-cero quinientos cincuenta y siete en su condición
de P.A.F. como apoderado especial judicial de la parte actora el
Lic. C.C.M., mayor de edad, casado, abogado y
notario, vecino de San Isidro del General y portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero ochocientos diecinueve.
Considerando
1.- Antecedentes: A.-
Por lo que en base a los hechos expuestos en la demanda, solicita que en sentencia se declare lo siguiente:
"Se condene a la parte
demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al perÃÂodo de tiempo de vacaciones
no disfrutado oportunamente. -Se condene a la parte demandada al pago de los intereses de sumas otorgadas desde el dÃÂa 12 de julio de 2008 y hasta el
efectivo pago del principal. -Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales el el 20 por ciento
del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales". (ver demandaen expediente electrónico, versión libro
pdf).
B.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, opuso las excepciones de falta de derecho y solicitó que se
permitiera la compensación y que el proceso fuera declarado sin lugar con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora, además indica que no es
correcta la fecha del perÃÂodo de vacaciones de medio año del 2008, ya que el actor indica que fue del 30 d ejunio al 12 de julio, siendo lo correcto del 7 al
18 de julio 2008.(ver contestación de demanda en expediente electrónico).
C.- La sentencia de primera instancia número 2019-987 de las quince horas y cincuenta y un minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve resolvió:
"...POR TANTO De conformidad con lo...
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