Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-11-2019

Número de expediente18-002252-1178-LA
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*180022521178LA*
EXPEDIENTE:
18-002252-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO


Sentencia de Segunda Instancia
N.°1366

Tribunal de Apelación de Trabajo I Circuito Judicial San José, a las catorce horas y diez minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001] , [...] contra El Estado representado por la Msc. A.V.M.C., mayor soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ocho-cero quinientos cincuenta y siete en su condición de P.A.F. como apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. C.C.M., mayor de edad, casado, abogado y notario, vecino de San Isidro del General y portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero ochocientos diecinueve.
Considerando
1.- Antecedentes: A.- Por lo que en base a los hechos expuestos en la demanda, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: "Se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. -Se condene a la parte demandada al pago de los intereses de sumas otorgadas desde el día 12 de julio de 2008 y hasta el efectivo pago del principal. -Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales el el 20 por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales". (ver demandaen expediente electrónico, versión libro pdf).
B.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, opuso las excepciones de falta de derecho y solicitó que se permitiera la compensación y que el proceso fuera declarado sin lugar con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora, además indica que no es correcta la fecha del período de vacaciones de medio año del 2008, ya que el actor indica que fue del 30 d ejunio al 12 de julio, siendo lo correcto del 7 al 18 de julio 2008.(ver contestación de demanda en expediente electrónico).
C.- La sentencia de primera instancia número 2019-987 de las quince horas y cincuenta y un minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve resolvió: "...POR TANTO De conformidad con lo...

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