Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-11-2019

Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente18-000824-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS

*180008241102LA*
EXPEDIENTE:
18-000824-1102-LA
PROCESO:
APELACIÓN DE AUTOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS


Sentencia de segunda instancia número 1362-2019

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Riesgo de Trabajo de [Nombre 001], [...], contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por la Licda I.S.C., mayor de edad, abogada, apoderada general judicial. El actor otorgó poder especial judicial al Lic. G.M.C., mayor de edad, abogado.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

1.- El actor interpuso demanda de riesgo profesional en la cual solicitó el pago de la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, los intereses, la indexación, y ambas costas del proceso. (Escrito de imágenes 2 a 5 del expediente electrónico completo en versión PDF).

2.- La institución autónoma demandada contestó en los términos del escrito visible en las imágenes 21 a 24 del expediente electrónico completo en versión PDF. Interpuso las excepciones de falta de derecho y de pago.

3.- Con motivo de la emisión del dictamen médico legal, la parte actora presentó discrepancia y solicitud de prueba complementaria particular. (Escrito de imagen 52 del expediente electrónico completo en versión PDF).

4.- El perito Dr. J.G.U.L. emitió su criterio según informe de imágenes 72 a 75 del expediente electrónico completo.

5.- Mediante resolución de las trece horas con cuarenta y un minutos del doce de junio de dos mil diecinueve del Juzgado de Seguridad Social, se dispuso señalar audiencia oral, para lo cual se previno a la parte actora realizar el depósito del monto de dinero correspondiente a la asistencia del perito al juicio. Se otorgó un plazo de cinco días para ello, "bajo apercibimiento de que en caso de omisión se prescindirá de la audiencia oral." (Resolución de imagen 91 del expediente).

6.- Según resolución de las quince horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, del Juzgado de cita, se dispuso que, revisado el expediente y siendo que la parte actora no realizó el depósito de dinero prevenido, se prescindía de la audiencia oral, se concedía el plazo de diez días para que las partes plantearan su alegato de conclusión y luego se pasaría el asunto a fallo. (Resolución de imagen 95 del expediente).

7.- La representación legal de la parte actora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las quince horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, por cuanto nunca se indicó que de no realizarse el pago de los honorarios de la audiencia, se tendría por desistida esa prueba o se declararía "ineficaz, lo cual nos deja en estado de indefensión"; y además es su criterio que los honorarios estaban "incluidos en el monto total global de los honorarios cancelados para la realización de la prueba pericial, por lo indicado en el artículo 516 (...)./ Por lo que se pensó que dicha prevención ya se había cumplido con el...

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