Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-11-2019
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 18-000824-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | APELACIÓN DE AUTOS |
*180008241102LA*
EXPEDIENTE:
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18-000824-1102-LA
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PROCESO:
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APELACIÓN DE AUTOS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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Sentencia de segunda instancia número 1362-2019
Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las nueve horas
del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Riesgo de Trabajo de [Nombre 001], [...], contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por la Licda
I.S.C., mayor de edad, abogada, apoderada general judicial. El actor
otorgó poder especial judicial al Lic. G.M.C., mayor de edad, abogado.
R.J.F..
Considerando:
I.- Antecedentes:
1.- El actor interpuso demanda de riesgo profesional en la cual solicitó el pago de la incapacidad temporal, la
incapacidad permanente, los intereses, la indexación, y ambas costas del proceso. (Escrito de imágenes 2 a 5
del expediente electrónico completo en versión PDF).
2.- La institución autónoma demandada contestó en los términos del escrito visible en las imágenes 21 a 24
del expediente electrónico completo en versión PDF. Interpuso las excepciones de falta de derecho y de pago.
3.- Con motivo de la emisión del dictamen médico legal, la parte actora presentó discrepancia y solicitud de
prueba complementaria particular. (Escrito de imagen 52 del expediente electrónico completo en versión PDF).
4.- El perito Dr. J.G.U.L. emitió su criterio según informe de imágenes 72 a 75 del
expediente electrónico completo.
5.- Mediante resolución de las trece horas con cuarenta y un minutos del doce de junio de dos mil diecinueve
del Juzgado de Seguridad Social, se dispuso señalar audiencia oral, para lo cual se previno a la parte actora
realizar el depósito del monto de dinero correspondiente a la asistencia del perito al juicio. Se otorgó un plazo
de cinco dÃÂas para ello, "bajo apercibimiento de que en caso de omisión se prescindirá de la audiencia oral."
(Resolución de imagen 91 del expediente).
6.- Según resolución de las quince horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil
diecinueve, del Juzgado de cita, se dispuso que, revisado el expediente y siendo que la parte actora no realizó
el depósito de dinero prevenido, se prescindÃÂa de la audiencia oral, se concedÃÂa el plazo de diez dÃÂas para que
las partes plantearan su alegato de conclusión y luego se pasarÃÂa el asunto a fallo. (Resolución de imagen 95
del expediente).
7.- La representación legal de la parte actora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la resolución de las quince horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, por
cuanto nunca se indicó que de no realizarse el pago de los honorarios de la audiencia, se tendrÃÂa por desistida
esa prueba o se declararÃÂa "ineficaz, lo cual nos deja en estado de indefensión"; y además es su criterio que
los honorarios estaban "incluidos en el monto total global de los honorarios cancelados para la realización de
la prueba pericial, por lo indicado en el artÃÂculo 516 (...)./ Por lo que se pensó que dicha prevención ya se
habÃÂa cumplido con el...
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