Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-11-2019

Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente19-001309-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS
Revisión del Documento

*190013091102LA*

EXPEDIENTE:

19-001309-1102-LA

PROCESO:

APELACIÓN DE AUTOS

ACTOR/A:

C.W.A.S.

DEMANDADO/A:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AUTO No 1348- 2019

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

PREÁMBULO.-

Riesgo del Trabajo interpuesto por C.W.A.S., mayor, portador de la cédula de identidad número 1-951-580 contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y MUNDO DEL ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

PARTE CONSIDERATIVA.-

I.- En resolución de las catorce horas con veintiséis minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve en la parte dispositiva de dicha resolución, se ordenó una MEDIDA CAUTELAR, mediante la cual se le ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS darle a la mayor brevedad posible tratamiento médico especializado, a sabe: manejo médico en general y/o farmacológico y/o quirúrgico, y/o rehabilitación, que pudiera requerir el paciente por la patología que es portador.

II.- El día 26 de julio del año en curso, la representante del actor, solicita una ampliación de la medida cautelar con el fin de que se le cancelen de manera anticipada las incapacidades temporales.

III.- En resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, se rechazó la solicitud planteada de ampliación de la medida cautelar, e indicó la A-quo, que la petición tiene estrecha relación con el fondo del asunto, y la medida anticiparía la decisión final y el fondo del asunto.

IV.- Inconforme con lo resuelto, la representante de la actora, apeló de dicha resolución, recurso que conoce este órgano en alzada.

V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna a ninguna de las partes.

VI.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La Abogada de la Asistencia Social, K.A. inconforme con lo resuelto, interpone recurso de apelación, cuyos motivos mediante los cuales funda dicho remedio procesal son los siguientes: Alega que el actor al día de hoy se encuentra incapacitado, por lo que solicitó como ampliación de la medida cautelar, ya otorgada, el pago de la cancelación de los días de incapacidad temporal de forma anticipada lo cual fue rechazado por la A-quo, no tomando en cuenta que su representado no puede trabajar y consecuentemente no puede satisfacer sus necesidades básicas ni las de su familia, siendo cabeza de hogar, por lo que se le está causando un grave perjuicio. Se refiere para ello al dictamen médico legal que obra en los autos. Indica la existencia de una relación entre el daño y el accidente o riesgo, por lo que el pago de las incapacidades temporales no va a representar ningún perjuicio para ninguna de las partes.

VII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- Los requisitos de una medida cautelar son la apariencia de un buen derecho y que la conducta u omisión se encuentren produciendo un daño grave a la parte, de tal manera que sea necesario acogerla para cesar los efectos dañinos al actor, pero no debe interferir de manera alguna con la pretensión principal del proceso. En el caso bajo estudio, la pretensión principal del actor, son el pago de las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que una vez brindado el tratamiento médico, la persona juzgadora, con la ayuda de los dictámenes médico legales determine, pero es hasta ese momento en que surge a la vida jurídica ese derecho al actor, tan es así que notificado, puede incluso apelar en resguardo de sus derechos. Por todo lo anterior, entretanto se encuentre incapacitado, la medida cautelar debe continuar, ampliándola, sin perjuicio de los establecido en los artículos 196, 221, 230 y siguiente del Código de Trabajo, existiendo la posibilidad de que, los diferentes sistemas de seguridad social se reintegren el monto que han pagado con ocasión de las atenciones médicas otorgadas y de las incapacidades conferidas. De acuerdo con lo razonado, se revoca el auto venido en alzada, y en su lugar se ordena acoger la ampliación de la medida cautelar, ordenando al ente asegurador proceda de forma inmediata a la firmeza de la presente resolución, a pagar en favor de la actora las incapacidades temporales, y en general a pagar las prestaciones económicas que se deriven de las atenciones médicas que determinen los médicos tratantes, mientras se tramita el presente proceso judicial.

POR TANTO

Se revoca la resolución recurrida, y en su lugar se acoge la ampliación de la medida cautelar presentada, ordenándole al instituto demandado proceda de forma inmediata a la firmeza de la presente resolución, a pagar en favor de la parte actora las incapacidades temporales y en general pagar las prestaciones económicas que se deriven de las atenciones médicas que determinen los médicos tratantes, mientras se tramita el presente proceso judicial.


*WWVV5RXCJQM61*
WWVV5RXCJQM61
D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


*PMH9F3NDAMG61*
PMH9F3NDAMG61
JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


*OKVFPKW1FLQ61*
OKVFPKW1FLQ61
J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-001309-1102-LA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR