Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-12-2019
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 19-001135-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*190011351102LA*
EXPEDIENTE:
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19-001135-1102-LA
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PROCESO:
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RIESGOS TRABAJO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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AUTO No 1411 - 2019
TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN
PRIMERA. A las nueve horas con veinte minutos del once de diciembre del año dos mil
diecinueve.
Vista la
EXCEPCIÓN PREVIA de Falta de Agotamiento de la VÃÂa Administrativa
, formulada
por el señor L.. H. de la F.O., en su condición de Apoderado General Judicial, dentro de este
Proceso Ordinario de Riesgo de Trabajo por Agravación
, establecido por [Nombre 001]
contra el
Instituto Nacional de Seguros, en su escrito de contestación incorporado al expediente virtual el dÃÂa
veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, y;
PARTE CONSIDERATIVA.-
I.-
La representación legal del ente asegurador establece la excepción previa de "
Falta de
Agotamiento de la VÃÂa Administrativa", aduciendo que el actor aún no ha solicitado al instituto accionado
atención médica alguna que le permita al ente demandado emitir criterio para el estado de reagravación
alegado.- En este sentido el artÃÂculo 461 del Código de Trabajo en referencia a esta excepción indica:
"Esta
debe interponerse siempre ( ...) bajo pena de rechazo de plano, de forma fundada, indicándose y
demostrándose en el mismo acto la razón concreta por la cual la discusión administrativa no puede
tenerse por cerrada". Ahora bien, el ente asegurador presenta constancia que acredita que desde el
dictado de sentencia de primera instancia 201-2016 de este despacho asàcomo desde su ejecución la
parte actora no se apersonó en ninguna ocasión a las instalaciones del instituto a solicitar una reapertura
de su caso, por lo tanto, se cumple plenamente con la carga de la prueba y se demuestra que la
discusión administrativa NO se tiene por cerrada.
II.-
Conferida la audiencia de ley correspondiente al accionante, sobre la "Falta de Agotamiento de
la VÃÂa Administrativa", este manifestó que resultaba improcedente ya que contaba con el alta médica por lo
que el procedimiento administrativo ya habÃÂa sido realizado.
III.-
La A-quo en resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del treinta de setiembre del
año dos mil diecinueve dispuso: POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y la normativa...
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