Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-12-2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente19-001135-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO
*190011351102LA*
EXPEDIENTE:
19-001135-1102-LA
PROCESO:
RIESGOS TRABAJO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS


AUTO No 1411 - 2019
TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con veinte minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve.

Vista la EXCEPCIÓN PREVIA de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa , formulada por el señor L.. H. de la F.O., en su condición de Apoderado General Judicial, dentro de este Proceso Ordinario de Riesgo de Trabajo por Agravación , establecido por [Nombre 001] contra el Instituto Nacional de Seguros, en su escrito de contestación incorporado al expediente virtual el día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, y;

PARTE CONSIDERATIVA.-

I.- La representación legal del ente asegurador establece la excepción previa de " Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa", aduciendo que el actor aún no ha solicitado al instituto accionado atención médica alguna que le permita al ente demandado emitir criterio para el estado de reagravación alegado.- En este sentido el artículo 461 del Código de Trabajo en referencia a esta excepción indica: "Esta debe interponerse siempre ( ...) bajo pena de rechazo de plano, de forma fundada, indicándose y demostrándose en el mismo acto la razón concreta por la cual la discusión administrativa no puede tenerse por cerrada". Ahora bien, el ente asegurador presenta constancia que acredita que desde el dictado de sentencia de primera instancia 201-2016 de este despacho así como desde su ejecución la parte actora no se apersonó en ninguna ocasión a las instalaciones del instituto a solicitar una reapertura de su caso, por lo tanto, se cumple plenamente con la carga de la prueba y se demuestra que la discusión administrativa NO se tiene por cerrada.

II.- Conferida la audiencia de ley correspondiente al accionante, sobre la "Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa", este manifestó que resultaba improcedente ya que contaba con el alta médica por lo que el procedimiento administrativo ya había sido realizado.

III.- La A-quo en resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve dispuso: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y la normativa...

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