Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-01-2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expediente17-002149-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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EXPEDIENTE:
17-002149-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°030024-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SECCIÓN EXTRAORDINARIA, a las diez horas y diez minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PÚBLICO, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., Sección Segunda, bajo el expediente 17-002149-1178-LA, incoado por [Nombre 001], mayor, cédula número [Valor 001], vecina de Cariari de Pococí contra el ESTADO (Ministerio de Educación Pública) representado por la Procuraduría General de la República. Figura como apoderado especial judicial de la actora el licenciado C.C.M.. Interviene como Procuradora Adjunta la licenciada I.B.S..
Redacta el juez ARRIETA SEGLEAU y;
CONSIDERANDO:
I.- A.- La actora inició demanda reclamando la cancelación de vacaciones, intereses legales y costas. B.- La Procuraduría General de la República contestó de forma negativa e interpuso la defensa de falta de derecho. C.- La sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J. n.° 2019001853 de las doce horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve resolvió: “ Conforme a lo expuesto, y la normativa de los artículos 18, 156 y 563 del Código de Trabajo, artículo 170 de la Ley de Carrera Docente, artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 88 del Reglamento de la Carrera Docente y demás normas citadas, se acoge la excepción de falta de derecho, interpuesta por la parte demandada. SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda en todos sus extremos, incluyendo el reclamo de intereses por ser accesorio a la pretensión principal, demanda establecida por [Nombre 001] contra el ESTADO. Costas: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 563 del Código de Trabajo, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por considerar que la actora ha litigado con evidente buena fe, es decir, bajo la creencia de que le asiste derecho en relacióna su pretensión (…).â€

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