Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-01-2020
Fecha | 23 Enero 2020 |
Número de expediente | 17-002149-1178-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
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EXPEDIENTE:
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17-002149-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°030024-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SECCIÓN EXTRAORDINARIA,
a las diez horas y diez
minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PÚBLICO, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., Sección
Segunda, bajo el expediente 17-002149-1178-LA, incoado por [Nombre 001], mayor, cédula número
[Valor 001], vecina de Cariari de Pococàcontra el
ESTADO (Ministerio de Educación Pública) representado por la ProcuradurÃÂa General de la República. Figura como
apoderado especial judicial de la actora el licenciado C.C.M.. Interviene como Procuradora Adjunta la licenciada I.B.S..
Redacta el juez ARRIETA SEGLEAU y;
CONSIDERANDO:
I.- A.-
La actora inició demanda reclamando la cancelación de vacaciones, intereses legales y costas.
B.- La ProcuradurÃÂa General de la República contestó
de forma negativa e interpuso la defensa de falta de derecho. C.- La sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
S.J. n.° 2019001853
de las doce horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve resolvió: “
Conforme a lo
expuesto, y la normativa de los artÃÂculos 18, 156 y 563 del Código de Trabajo, artÃÂculo 170 de la Ley de Carrera Docente, artÃÂculo 176 del Estatuto de
Servicio Civil y artÃÂculo 88 del Reglamento de la Carrera Docente y demás normas citadas, se acoge la excepción de falta de derecho, interpuesta por la
parte demandada. SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda en todos sus extremos, incluyendo el reclamo de intereses por ser accesorio a la
pretensión principal, demanda establecida por [Nombre 001]
contra el ESTADO. Costas: Con fundamento en lo dispuesto en el artÃÂculo 563 del Código
de Trabajo, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por considerar que la actora
ha litigado con evidente buena fe, es decir, bajo la creencia de que le asiste derecho en relacióna su pretensión
(…).â€
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