Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 12-08-2020

Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente19-000719-1550-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

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EXPEDIENTE:

19-000719-1550-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

CESAR L.H.V.

DEMANDADO/A:

PROYECTOS TURBINA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°030377-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN EXTRAORDINARIA, a las nueve horas y cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veinte.-

Ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), expediente número: 19-000719-1550-LA, promovido por C.L.H.V., cédula de identidad número 1-0804-0231, contra PROYECTOS TURBINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-692739. Figura como Defensor Público de Asistencia Social en representación de la parte actora el Licenciado E.A.A.A., y como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.L.M..

R.e.J...A.S., y;

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso interpuesto por la parte actora cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 586 de ese mismo cuerpo normativo, por ser un proceso de menor cuantía.

II.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A. La parte actora solicita que mediante sentencia se imponga a la demandada a cancelarle las diferencias adeudadas por horas extras laboradas en jornada habitual y permanente, intereses e indexación sobre las sumas debidas y ambas costas de la acción. Solicita además que se remita oficio ante la Caja Costarricense de Seguro Social con el objetivo de que se reajusten los salarios reportados incorrectamente.- B.- La representación de la empresa demandada contestó este proceso en forma negativa, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, solicitando además que este asunto sea declarado sin lugar en todos sus extremos con la condenatoria en costas para el petente. C.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, en sentencia número 2020000203, de las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte, resolvió el asunto así: "De conformidad con los razonamientos expuestos, artículos 15, 18, 136 siguientes y concordantes, 477, 478, 562 y 565 del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR la demanda ORDINARIO LABORAL establecido por C.L.H.V., contra PROYECTOS TURBINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y se condena a ésta última a cancelar a favor del actor la suma total de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS por concepto de diferencias adeudadas por horas extras. Sobre dicha suma debe además la demandada reconocer los intereses legales, según la tasa de interés fijada por el Banco Central de Costa Rica desde el cese de la relación laboral hasta su efectivo pago. Dicho rubro asciende al dictado de la presente resolución en la suma de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES DIECISIETE CÉNTIMOS. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en el veinte por ciento de la condenatoria, sea al dictado de la presente resolución, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE COLONES DOCE CÉNTIMOS (...)." (Sic).- 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en virtud de la apelación presentada por la parte demandada.-

III.- REVISÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se ha revisado el procedimiento, sin que se haya encontrado vicios que causan nulidad e indefensión.

IV.- HECHOS PROBADOS. Por estar ajustado al mérito de los autos se avala el elenco de hechos probados y no probados contenidos en la sentencia.

V.- La parte demandada impugna la sentencia de primera instancia y expone las siguientes manifestaciones:

()

I. INCONGRUENCIA EN LA SENTENCIA Y ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Como el primer motivo de disconformidad, esta representación considera que existe una clara incongruencia en la fundamentación de la sentencia recurrida, en virtud de que a lo largo de la misma, se encuentran una serie de yerros, contradicciones, y análisis de los hechos probados, que reflejan la invalidez de lo resuelto por la jueza de primera instancia.

Basta con hacer un primer análisis de los hechos que tiene como probados la juzgadora de primera instancia, para determinar esas falencias que respalda nuestro reclamo. En la sentencia recurrida, dentro del acápite de los hechos probados se señala lo siguiente:

() 3. Que el actor ejecutó labores principalmente en las instalaciones de la empresa en San Sebastián, con una jornada laboral de lunes a viernes de seis de la mañana a cuatro de la tarde, sábados de seis de la mañana a dos de la tarde y domingos libres. ()

No comprende esta representación como la jueza de primera instancia llegó a la conclusión de que el trabajador laboró en dicho horario, cuando en ningún momento, se estableció ni por la prueba, ni por la declaración del actor, ni por los testigos, que esa fuera la jornada de trabajo.

El trabajador en su demanda alega que su horario de trabajo era de 6am a 4pm, (lo cual no es cierto, pero para efectos del ejercicio se consigna) y la empresa en su contestación y mediante los testigos logró demostrar que el trabajador laboraba de 6am a 2pm. Ante esto, llama la atención que, en ese sentido, la juzgadora haya determinado completamente lo contrario, cuando la prueba ofrecida no estaba destinada a acreditar dicho horario de trabajo.

Lo anterior, refleja una incorrecta valoración de la prueba, un escaso análisis de los documentos presentados, y una insuficiente escucha de la prueba recabada en la audiencia de juicio, demostrando así, que la sentencia de marras debe de ser anulada.

La jueza en la sentencia recurrida señala lo siguiente: En este sentido, si bien no existe una claridad absoluta de la jornada laboral ejecutada por el actor durante el tiempo servido, lo cierto es que la representación demandada tampoco plantea oposición a la jornada indicada por el actor en su escrito de demanda, y aún cuando los testigos de la parte demandada fueron coincidentes en señalar que el actor ejecutó una faena de ocho horas diarias,”…

Este extracto obedece a una clara mentira dentro de su supuesto análisis, primero, porque falta a la verdad al decir que no hubo oposición de la parte demandada en cuanto a la jornada alegada por el trabajador, lo cual es completamente falso, ya que desde el escrito de contestación se presentó la oposición; sino que además expresamente indica que la prueba testimonial acredito que los testigos indicaron que el actor ejecutó una faena de OCHO HORAS DIARIAS.

Así las cosas, se encuentra un aspecto que falta a la verdad al decir que no existió oposición y al tener como hecho probado una situación que ninguna de las dos partes trajo dentro de sus pretensiones, yendo más allá de las facultades permitidas por la ley.

Bajo este panorama y atendiendo los principios rectores que imperan en materia laboral, específicamente el principio protector, que impone resolver bajo las condiciones más beneficiosas para el trabajador, corresponde a esta Juzgadora tener por acreditada la jornada indicada por el actor en su escrito de demanda

Lo resaltado en el extracto anterior queda desacreditado si vemos lo indicado por el mismo actor en el folio 4 del expediente, al indicar Laboré con los siguientes horarios: Del 01 de noviembre de 2014 al 31 de mayo de 2017, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., con 30 minutos de almuerzo domingo libre.

Como se puede notar fácilmente, el trabajador nunca alegó una jornada hasta las 5pm, y mi representada acreditó mediante la prueba testimonial, que fue clara y concisa, que la hora de salida del trabajador eran las 2pm, por lo que el fundamento

en los hechos probados es contrario a la verdad.

Otro motivo que demuestra la incongruencia de la sentencia y la falta de fundamentación es la carencia de cálculos aritméticos que demuestren y detallen los

pasos que siguió la jueza de primera instancia para llegar a la suma que otorgó, ya

que solamente se limita a poner un cuadro con unas sumas, sin indicar cuantas horas

extraordinarias está otorgando, ni a cuanto obedece del valor de cada uno.

Lo anterior, no solamente violenta el principio de seguridad jurídica sino que violenta el derecho de defensa de mi representada, al no contar con los elementos mínimos para poder desacreditar en que formula o procedimiento se baso para llegar a las sumas otorgadas.

Si bien el proceso se limitó a un tema de horas extraordinarias, lo cierto del caso, es que esa situación no representa que la sentencia deba de carecer de un análisis tanto de fondo como del elenco probatorio. Lo anterior, debido a que en ningún momento se tiene por acreditado cuantas fueron las horas extraordinarias otorgadas, ni cual fue el valor asignado, y mucho menos, se tomo en consideración la única prueba testimonial ofrecida, que fue la presentada por la parte demandada, la cual fue clara al indicar la forma en que laboró el actor, y como se le cancelaron esos rubros.

Asimismo, dicha incongruencia se encuentra ligada a la falta de valoración de la prueba que consta en el expediente de la presente causa, debido a que ignora la totalidad de la prueba testimonial que se aportó al momento de presentar la contestación a la demanda y que se recibió en la audiencia de juicio.

Los testigos ofrecidos por la parte demandada fueron claros, concisos y amplios al indicar la forma en que se le solicitaba al trabajador la jornada extraordinaria, y la forma en que se canceló, siendo prueba fehaciente de dicho hecho controvertido, al contrario de lo indicado por el actor, el cual no aportó absolutamente ninguna prueba que respaldara su posición.

Esta...

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