Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 15-09-2020
Número de expediente | 18-000913-0173-LA |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
EXPEDIENTE:
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18-000913-0173-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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ESTADO
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Sentencia de segunda instancia número 1004-2020
Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de setiembre de dos mil veinte.
Ordinario laboral de [Nombre 001], [...], contra el Estado costarricense, representado por la ProcuradurÃÂa General de la República, en la persona del L.. Alvaro Pizarro Obando, mayor de edad, abogado, P.A. El actor otorgó poder especial judicial a la L.da. J.C.S., mayor de edad, abogada.
R.J.F..
Considerando:
I.- Antecedentes:
El actor [Nombre 001] presentó una demanda contra el Estado costarricense para el cobro de los intereses, la indexación, el aguinaldo y el salario escolar derivados del pago recibido por los feriados laborados y no cancelados, asàcomo las costas del proceso.
La ProcuradurÃÂa General de la República, en defensa de los intereses del Estado costarricense, contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, transacción y pago.
II.- Sentencia de primera instancia:
Mediante sentencia número 2348-2018, de las dieciséis horas con veintiséis minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó al Estado al pago de los intereses a partir de la exigibilidad de cada suma otorgada en sede administrativa y hasta su efectivo pago, la indexación y ambas costas –fijó las personales en un 15% del monto de la condenatoria-.
III.- Sobre los procedimientos:
No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión.
IV.- Sobre los hechos:
Se avalan los hechos acreditados en la sentencia venida en alzada.
V.- Recurso de apelación:
Ambas partes impugnaron la sentencia de primera instancia.
La parte actora impugnó la manera en la que se resolvió el tema de los intereses, puesto que estima que debieron otorgarse desde el año 1996 “año en que ingreso (sic) a laborar mi representado, y cada feriado se hizo exigible y hasta su efectivo pago, cuando le cancelen el Principal el 2015â€
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