Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 15-09-2020

Número de expediente20-000520-0173-LA
Fecha15 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
*200005200173LA*
EXPEDIENTE:
20-000520-0173-LA
PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 1002-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓ N DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas y treinta minutos el quince de setiembre de año dos mil veinte.
Medida cautelar interpuesta por [Nombre 001], [...], contra YOLANDA BARRANTES VILLAREVIA, y el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora, el Licenciado J.M.C.V. íctor, portador de la cédula de identidad número 1-546-997, carné profesional número 22426; así como el Apoderado General Judicial del Patronato Nacional de la Infancia, el Licenciado Ró ger F.E., portador de la cédula de identidad número 6-351-166, carné profesional número 23035.
Redacta la jueza, R.C.;
PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO: Mediante escrito de fecha 20 de abril del año 2020 -visible de la imagen 2 a la 8 vista completa del expediente digital- la gestionante, interpone la presente gestió n y solicita: "[...] 3. Que se ordene medidas cautelares con carácter de urgencia, que se ordene el traslado inmediato a otra regional por la seguridad y protección como del sentido común y la sana critica de mí representada. 4. Que se emita orden de las medidas cautelares con carácter de urgencia, que no la amenace, no le grite, no le envié amonestaciones sin sentido ni fundamento posibles agresiones, acosos, humillaciones, y/o abusos por parte de la jefatura [...]" (Sic)
SEGUNDO: Que mediante resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte, se confiere audiencia a la parte demandada sobre la medida cautelar interpuesta, y procede la representación del PANI a dar contestación negativa de la misma, mediante escrito visible a imágenes de la 107 a la 110.
TERCERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San Jos é, Sección Segunda, mediante resolución de las dieciséis horas y seis minutos del día seis de julio del año dos mil veinte, resolvió lo siguiente: "POR TANTO: Se acoge la solicitud de medida cautelar y por consiguiente, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que proceda en forma inmediata a la firmeza de la presente resolució n a reubicar de forma temporal a [Nombre 001], en otro departamento o otra regional en dicha institución, en el cual no tenga relación jer árquica, ni supervisión, ni sean compañeros de oficina, por parte de los señores Y.B.V. y LUIS CARLOS BARQUERO. Que se ubique a la actora en otro edificio donde labora actualmente y en el ejerza funciones propias del puesto que ocupa o similares, hasta tanto no sea resuelto el fondo del presente proceso. N. quese. M.. L.D.C.V., Juez.- "
CUARTO: RECURSO DE LA PARTE CODEMANDADA (PANI): El Patronato Nacional de la Infancia, apela de lo resuelto...

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