Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-09-2020
Número de expediente | 19-000493-1178-LA |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*190004931178LA*
EXPEDIENTE:
|
19-000493-1178-LA
|
PROCESO:
|
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
EL ESTADO
|
Sentencia de Segunda Instancia
N.°1018
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
a las diez horas diez minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por la Msc. Ana
Vanessa Mora Carvajal, mayor, soltera, abogada, vecina de San José y
portadora de la cédula de identidad número uno-mil ocho-ciento quinientos cincuenta y siete en su condición de
P.A.F. como apoderada especial judicial de la parte actora la Licda. C.A.P.,
mayor
casada, abogada y portadora de la cédula de identidad número uno-mil uno-cero trescientos ochenta y cuatro.
Redacta integrante V.S.;
Considerando
I. Antecedentes: A.-
Con fundamento en los hechos expuestos solicito se condene al Estado a reconocerle y pagarle
los siguientes extremos: A) Los dÃÂas de salario por concepto de vacaciones de medio perÃÂodo del curso lectivo 2008 y
las vacaciones correspondientes al curso lectivo 2013-2014 y 2018-2019, o bien se le otorgue en tiempo el disfrute
efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese perÃÂodo.
B)
Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito se fije, a partir de la fecha en que fue exigible
el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. C)
Ambas costas de este proceso.
B.- Encontrándose debidamente notificado el Estado, contestó la demanda según consta en imágenes 32 a la 51 del
expediente electrónico, oponiendo la excepción de Falta de Derecho y solicitando: "
1. Se acoja la excepci ón falta
de derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y
pido se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso
que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del perÃÂodo de coincidencia
, con la deducción de los
dÃÂas que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3. Bajo el
supuesto que se otorgara la compensación económica, solicito se fije el monto utilizando el salario diario del perÃÂodo
reclamado, definido con base en el número real de dÃÂas del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y
ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva sin condenatoria en costas. 4. En caso de
condenar al Estado al pago de intereses, solicito se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no
antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podrÃÂa otorgarse antes de la
finalización del perÃÂodo pretendido. 5. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, solicito se fije en el
mÃÂnimo legal."
Sic. (Contestación de la demanda visible en imágenes 32 a 51, del expediente electrónico).
C.-
La sentencia de primera instancia número 2020000645 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del catorce
de abril de dos mil veinte resolvió lo siguiente:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba