Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 15-09-2020

Número de expediente13-000620-1178-LA
Fecha15 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

*130006201178LA*

EXPEDIENTE:

13-000620-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

W.F. CORTES LOPEZ

DEMANDADO/A:

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. (RECOPE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 001011- 2020

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con quince minutos del día quince del mes de septiembre del año dos mil veinte.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por WALLES FERNANDO CORTÉS LÓPEZ, contador público, vecino de Barva de H., portador de la cédula de identidad número 4-103-933, contra REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. representada por su apoderado especial judicial J.M....P.A., abogado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-658- 404.

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

PARTE CONSIDERATIVA

I.- Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca, solicita el accionante que en sentencia se declare que la demandada le debe lo siguiente: a) diferencias salariales de Contador 1 a Profesional 1B desde el primero de enero del

2008 al treinta de abril del 2012; b) diferencias en las anualidades y los pasos correspondientes; c) rubro de carrera profesional de ese período; d) dedicación exclusiva correspondiente al salario de Profesional 1B; e) aguinaldo y salario escolar proporcional y que le corresponde; f) intereses de ley sobre las sumas adeudadas.

II.- La representación accionada contestó la demanda en los términos del escrito incorporado al expediente el ocho de mayo del 2013, interponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, y falta de legitimación ad causam pasiva solicitando se declare sin lugar la demanda y se condene en costas al actor.

III.- La A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 2040-2018 de las diez horas con treinta y seis minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho en la parte dispositiva de dicho fallo resolvió: POR TANTO Con fundamento en lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara parcialmente con lugar la demanda de WALLES FERNANDO CORTÉS LÓPEZ contra REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. representada por su apoderado especial judicial J.M.P.A.. Se condena a la demandada a reconocer y pagar al actor, diferencias salariales entre el puesto de Contador 1 a Profesional 1B, desde el seis de diciembre del 2009 al treinta de abril del 2012, así como diferencias en los aumentos anuales y pasos correspondientes si los devengare, así como las diferencias en salario escolar por las diferencias dejadas de pagar y en aguinaldos percibidos en el período al que se proyecta esta declaración. Deberá pagarle también el componente de carrera profesional por el mismo período, así como intereses legales generados por los montos no pagados (artículo 706 y 1163 Código Civil), desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la efectiva cancelación.Se deja para fase de ejecución de sentencia la liquidación de los extremos concedidos. Sin lugar el reclamo de dedicación exclusiva. Sin lugar las excepciones de falta de interés actual y falta de derecho opuestas respecto de lo estimado, y con lugar respecto de lo denegado. Sin lugar la excepción de falta de legitimación pasiva.Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en un 20% del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. NOTIFÍQUESE.- Licda. A.I.B.V.. JUEZA.

IV.- Inconforme con lo resuelto, la representante del sociedad demandada interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo legal.

V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna a ninguna de las partes.

VI.-HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avala el elenco tenido por la A-quo como hechos demostrados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos. Por innecesario, se elimina el elenco tenido como hechos no probados.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La Apoderada Especial Judicial de la demandada M.R.C., inconforme con lo resuelto por la primera instancia, interpone recurso de apelación, cuyos motivos mediante los cuales funda ese remedio procesal incoado son: En resumen, transcribe parte de la parte dispositiva y de los hechos tenidos como probados, ello para señalar que la remisión del oficio GTH-0322-2013 del 13 de abril del 2012, a la oficina de Aseguramiento de Calidad, mediante el cual se comunicó al Departamento de Contaduría que el informe "Análisis para la reasignación de plazas", estaba reconociendo que el actor realizada las funciones es indicadas en su puesto de trabajo desde hacía más de dos años por lo que se recomendaba la reasignación de F.C.L. de contador 1 a Profesional 1B, sin embargo al mismo tiempo reconoce que realizaba funciones de contador y de profesional, pero no todas las que realizaban estos últimos, sin que sea de recibo, pues por otro lado indica en el considerando que el actor no realizaba todas y cada una de la tareas asignadas al puesto de profesional. De igual manera estima que en el hecho catorce que el señor C. no era el coordinador del área de conciliaciones, sino otro servidor. Realizado este resumen, el primer motivo hace referencia a la indebida valoración de la prueba, al determinar que el documento oficio GTH-0322-2012 del trece de abril de ese año, al haber sido admitido como prueba dentro del expediente, puede tenerse como la fecha para fijar la reasignación del actor. Si se realiza una correcta lectura del mismo y del hecho probado 14 se observa que lo que consta en en el informe de Análisis para la reasignación de plazas código AF-06-06-001 son la lista de funciones que el mismo actor CORTÉS LÓPEZ, describió que realizaba lo cual da como resultado la conclusión que se recomienda la reasignación de la plaza de contador a Profesional 1B, se determinó que la funciones descritas por el mismo C.L., eran realizadas desde hace dos años y que dicha prueba no arroja la conclusión a la que llega el A-quo en el sentido de que dichas funciones por el mismo señaladas sean de Profesional 1B. Concluir lo contrario sería poco objetivo y contrario al principio de la sana crítica. Se basó la A-quo en prueba testimonial de la deponente A.B., la cual en ningún momento señaló que el actor realizara funciones de Profesional 1B, antes de la reasignación aprobada. Le endilga la carga de la prueba a su representado, siendo ello contrario a la jurisprudencia dictada por la Sala Segunda. Así las cosas, es indefectible que al recaer en la parte actora la carga probatoria de las funciones que dice haber realizado como profesional 1B, y no lo hizo así, se debe revocar el fallo venido en alzada. El segundo motivo hace referencia a la fecha de la designación como Profesional 1B, pues indica se dio el seis de diciembre del 2009, y no desde el primer día del mes siguiente a que se emita la aprobación del órgano competente en la administración, sea la Gerencia General. El tercer motivo hace referencia a la condenatoria en costas, fijada en un veinte por ciento, lo cual indica que roza con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues se le debió eximir del pago de las mismas, en virtud de haber actuado de buena fe. Así las cosas, con base en el numeral 222 del Código Procesal Civil, y 73. 2 del actual solicita se le exonere de dicho pago.

VIII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- El cuadro fáctico de este proceso es determinar si el actor laboró ejerciendo funciones de profesional 1B en un puesto inferior como lo es de C., durante el período que va del primero de enero del año dos mil ocho al treinta de abril del año dos mil doce. La A-quo indica que efectivamente durante ese período ejerció funciones de un puesto de mayor categoría, con un salario de uno de menor. El recurrente alega una indebida valoración de la prueba por parte de ella, para llegar a tal conclusión. Sin embargo no lleva razón la apelante, pues ha quedado demostrado tanto con la prueba documental y testimonial efectivamente tal situación. Así De los testimonios traídos al proceso, los deponentes J.G.R.L., C.L.A.B. y el señor M.H.S. en fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce indicaron que efectivamente don W.F.C.L. ejerció funciones de profesional 1B. Por su parte, el señor A.G.M., en su declaración indicó que el actor asumió no todas las tareas o funciones propias de Profesional 1B, pero si parte de ellas, y que eran las mismas realizadas por él, en períodos anteriores y mi (sic) puesto era el de profesional y a partir de marzo del año dos mil siete fueron asumidas por el señor F.C.. ( ver deposición en el legajo de pruebas escrito a folio 1 a 2 ). En ese mismo sentido ver la deposición del señor J.G.R.. Al igual que la señora A.B. al indicar que las funciones del actor eran propias de un puesto de Profesional 1B, y no de C., pues eran las de estudios de precios de venta de combustibles y fijación y modificación de precios, declaración de patentes municipales, y la coordinación y supervisión de contadores no profesionales y de profesionales,...

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