Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

*100019120173LA*

Expediente:

10-001912-0173.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público.

Actor:

E.A.P.C..

Demandado:

C.C.S.S.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 347. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.A.P.C., mayor, casado, M., vecino de Aserrí contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial sin límite de suma, la Licenciada M.M. Álvarez, mayor, soltera, Abogada, vecina de San José y el Apoderado General Judicial sin límite de suma, el Licenciado H.M.M., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José, Moravia. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la Licenciada M.A.L., mayor, Abogada, demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a: nombrarlo en el puesto de "Asistente de R., se le reconozcan las diferencias salariales entre el puesto de "Mensajero" y el de "Asistente de R., de forma retroactiva y por los 15 años en los que se desempeñó las funciones de este último puesto; y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, ambas costas de este proceso e intereses legales sobre dichas sumas.-

2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se acoja la defensa en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

3.- El A-quo en sentencia de las once horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, resolvió el asunto así: "I.- PROCEDIMIENTO: 1) Por haberse omitido en su oportunidad, agréguese a sus antecedentes el escrito de folio 389 y la certificación de folio 390 frente y vuelto.- 2) De conformidad con el artículo 487 del Código de Trabajo, se declara inevacuable la declaración de los testigos M.C.J.énez, A.C.B. y Aníbal P.G.ález, ofrecidos por el actor.- 3) Agréguese a sus antecedentes la documental de folios 489 a 490, y 499 a 500, así como la visible a folios 491 a 493 y 501 a 503.- II.- FALLO: Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada y por ende, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria laboral interpuesta por EDUARDO ARTURO PORRAS CASTRO contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas . Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; lo anterior bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 -incisos c) y d)- del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional N° 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y N° 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999; y Voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE.-"

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes.-

Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,

CONSIDERANDO:

I.- Ambas partes presentan recurso de apelación, cuyos argumentos son los siguientes. Recurso de la parte actora: hace notar que la sentencia dictada carece de seguridad jurídica, pues inicialmente el A quo declara con lugar la demanda mediante sentencia 764-2013 basada en un elenco probatorio que consta en el expediente, mismo criterio que se cambia radicalmente en esta nueva sentencia 1118-16, por lo que es importante un análisis jurídico de todo el elenco probatorio por parte del Tribunal. Considera que en el último fallo no se hizo una correcta valoración de la prueba, además de que no existió concentración y se violentó el principio de inmediación. Expresa que contrario a lo dictado en la sentencia primera instancia No 1118, se demostró mediante prueba documental que el actor si efectuó funciones de mayor categoría en el puesto de Asistente de Registros Médicos, pero percibiendo un salario de mensajero. Llama la atención que se indique en la sentencia que no se acreditaron las funciones que realizó el actor por 15 años, lo cual no es cierto. Que se debe tomar en cuenta que la jefatura de R. le indica al actor que debe efectuar sólo aquellas tareas que corresponden a su perfil de mensajero, con solo este oficio se videncia que estaba haciendo labores distintas a las del perfil de un mensajero y de ahí el que se le quitara de dicho puesto. Respecto a la prueba que consta a folios 367 al 370 del expediente judicial, consta en la declaración de los testigos que efectivamente el actor laboraba en el Archivo Clínico y realizaba las labores que en ese perfil de funciones se describen, véase los folios 394 vuelto, así como a folio 395 vuelto indica el testigo Álvaro P. que el actor laboraba dentro del Archivo Clínico. Inclusive el Jefe de Recursos Humanos de la Clínica C.D.án L.. E.A.R. reconoce que siempre ha laborado en el Archivo Clínico. Este último testigo hace hincapié también en que el actor no cumple el requisito técnico, circunstancia que no limitó a la CCSS para ponerlo a desempeñar un puesto de mayor categoría, pero con un salario de mensajero. Otro elemento importante en este caso es que precisamente la Sra. María E.G., en sus oficios evidencia la existencia de una situación irregular, ya que lo tenían detrás de una ventanilla realizando funciones de Asistente de REDES, pero con un salario de Mensajero. Es fácil determinar que el término ajustar utilizado por la misma Jefatura Sra. G.O. a folio 10 se refiere precisamente a que el actor realizaba labores distintas a ese perfil, consta en este expediente el perfil de Mensajero y consta también la certificación de funciones que data del año 2008, la cual fue realizada por la Jefatura de ese momento Sr. R.M.B. (folio 7 del expediente judicial), donde hace un resumen de las funciones que realizaba el actor. Del análisis del folio 8 del expediente judicial nuevamente la Sra. G.O. da la razón del porqué de esta demanda, indicando en su oficio REMES 2362009 del 22 de junio de 2009 que las funciones realizadas corresponden al puesto de Asistente de REDES y son las mismas que en año 2008 certificó la Jefatura de ese momento Sr. R.M.B. (folio 7 del expediente). Indica además que el daño moral que se le causó al actor fue irreparable ya que se le cambio su estatus quo, sin previo aviso. El impacto emocional que esto genera en un trabajador, después de estar por 15 años en un puesto de forma fija, realizando el trabajo correctamente, sin quejas, llamadas de atención, es decir sin motivación alguna, de un día para otro le modificaron todo su entorno laboral y se le bajó a una función de rango inferior, este actuar no puede tipificarse como un acto administrativo ajustado a derecho, por el contrario fue un acto arbitrario, ya que se sirvieron de su conocimiento y trabajo por 15 años, teniendo claro la administración aquí demandada que había sido contratado como mensajero, pero esto no fue obstáculo para darle responsabilidades y trabajo de una categoría superior. Solicita se anule la sentencia de primera instancia N" 1118-18, y por ende declarar con lugar la presente demanda. Se le reconozcan retroactivamente las diferencias salariales entre el puesto de Mensajero y el de Asistente de R., se le indemnicen los 15 años en lo que estuvo ejecutando una labor superior al rango en el que estuvo nombrado. Se condene a la entidad recurrida a todos los daños y perjuicios causados y el pago de ambas costas de este proceso y los intereses sobre dichas sumas. Recurso de la representación del Estado: Reprocha la exoneración en costas ya que es evidente la mala fe con que actuó e actor, pues pretendía con la interposición de la presente demanda obtener un derecho el cual no le correspondía. Agrega que su representada se vio obligada a incurrir en una serie de gastos, tiempo invertido en diligencias, contestación de prevenciones y un sinnúmero de actos procesales llevados a cabo a consecuencia de este proceso. Al afirmar el a quo que el actor litigó de buena fe considera que no lleva razón, puesto que el actor actuó conociendo los detalles de este proceso y los posibles perjuicios a futuo que podría ocasionarle una eventual pérdida del caso, tal como sucedió. Solicita se tome en cuenta que se está ante fondos públicos que deben ser protegidos y custodiados de la mejor forma, conllevando este proceso a una erogación económica. Pide se condene en costas a la parte actora.

II.- Ambas partes presentan recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos reproches se analizan de forma separada. Se inicia con la impugnación de la parte actora que se refiere básicamente a la denegatoria del derecho a las diferencias salariales entre el puesto de Mensajero y el de Asistente de R.; y finalmente, se resolverá la apelación del Estado que objeta la exoneración en costas. Respecto del primer punto indicado, analizado y discutido el presente asunto, es criterio de este Tribunal que el apelante no lleva razón en sus reproches y por lo tanto la sentencia impugnada debe ser confirmada en cuanto a la declaratoria sin lugar de la demanda. En casos como el presente en el que se discute la procedencia de diferencias salariales por haber realizado el trabajador funciones de un nivel superior, debe analizarse no solo si efectivamente las tareas ejecutadas corresponden con la categoría reclamada, sino también si cumple con el requisito académico del puesto. Ambas exigencias son...

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