Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200007531102LA*
Expediente:
20-000753-1102.La.
Proceso:
Apelación de Autos.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 323. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I. El Licenciado Eduardo A. Castillo Mora, en calidad de Apoderado Especial judicial del actor, plantea recurso de apelación contra la resolución dictada por su Autoridad al ser las diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del catorce de julio del dos mil veinte, mediante la cual se declara inadmisible la presente demanda y, en el respectivo libelo, expone los siguientes reproches. Expresa que, su representado sufrió un accidente de tr ánsito durante la jornada laboral, acusó severí simas lesiones, por lo cual, debió recibir atención médica, hospitalaria, quirú rgica, farmacéutica y de rehabilitación por parte del Instituto Nacional de Seguros, bajo el r égimen de Riesgos del Trabajo. Una vez que, los médicos tratantes le dieron de alta, fue valorado por el ente asegurador que, le fijó un 40% de pé rdida de la capacidad general, razón por la cual, le otorgaron el pago de rentas por un período de cinco a ños. En virtud de que, con ocasión de las lesiones sufridas por su mandante en el accidente señ alado, se abrió una causa penal por el delito de lesiones culposas en la Fiscalía Adjunta de Pococ í, Guá piles, el señor [Nombre 001] , fue valorado mé dicamente por funcionarios del Departamento de Medicina Legal y de la Clí nica Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial que, le fijaron un 50% de p érdida de la capacidad general orgánica. Señala que, según lo indic ó en el escrito de demanda, dicho porcentaje, fue establecido de manera objetiva e imparcial por parte del órgano auxiliar de los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurí dico, porcentaje que, desde un punto de vista legal, le da al actor el derecho de obtener rentas por un plazo decenal. Afirma el recurrente que, cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos señalados en los artí culos 495 y 538 del Código de Trabajo e interpusieron formal demanda por riesgo del trabajo contra el Instituto Nacional de Seguros, bajo la pretensión de que ese derecho que le asiste al trabajador sea declarado con lugar en sentencia y se le ordene al ente asegurador a pagarle las rentas conforme a dicho porcentaje. Considera que los hechos objeto del presente proceso fueron detallados y expuestos de manera pormenorizada y las pretensiones fueron presentadas en forma clara y precisa, además de que aportaron y se ñalaron puntualmente el respaldo probatorio que poseían sus manifestaciones y pretensiones. Segú n el apelante es sabido y, en su criterio, así se estila en todos los procesos por riesgos del trabajo que, cuando se cumple con los requisitos contenidos en los numerales 495 y 538 antes citados, el órgano jurisdiccional, de oficio, remite al trabajador para que sea valorado desde el punto de vista médico legal; quiz ás por esa razó n cuando el Despacho de primera instancia les previno que indicaran con exactitud cuá les son las lesiones reclamadas en el presente asunto, interpretaron que, a esa Autoridad le parecí a innecesario realizar una nueva valoración ya que, el trabajador había sido reconocido en la Medicatura Forense. Por esta razón, al contestar la prevenci ón efectuada, expresaron que resultaba innecesaria hacer una valoraci ón, debido a que ya contaban con una objetiva e imparcial realizada por el órgano encargado conforme a la Ley, o sea, por el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigaci ón Judicial y porque es claro que no le corresponde a ese mandatario, se ñalar cuá les son las lesiones que presenta el trabajador, tarea propia del ó rgano antes citado que, en el momento procesal oportuno lo valoró, de conformidad los distintos documentos médicos, verbigracia, la epicrisis y la presencia personal del trabajador y, así se determin ó cuá les fueron las lesiones, así como el porcentaje de pérdida de capacidad que present ó como consecuencia del accidente laboral. Aduce como válido reiterar en este punto que, en el caso bajo examen, su poderdante había sido valorado debidamente y, desde el punto de vista legal, por haber sido expedido por la Medicatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR