Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200007531102LA*
Expediente:
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20-000753-1102.La.
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Proceso:
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Apelación de Autos.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 323. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cuarenta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I. El Licenciado Eduardo A. Castillo Mora, en calidad de Apoderado Especial
judicial del actor, plantea recurso de apelación contra la resolución dictada por su
Autoridad al ser las diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del catorce de julio del dos
mil veinte, mediante la cual se declara inadmisible la presente demanda y, en el respectivo
libelo, expone los siguientes reproches. Expresa que, su representado sufrió un accidente de
tr ánsito durante la jornada laboral, acusó severàsimas lesiones, por lo cual, debió recibir
atención médica, hospitalaria, quirú rgica, farmacéutica y de rehabilitación por parte del
Instituto Nacional de Seguros, bajo el r égimen de Riesgos del Trabajo. Una vez que, los
médicos tratantes le dieron de alta, fue valorado por el ente asegurador que, le fijó un 40%
de pé rdida de la capacidad general, razón por la cual, le otorgaron el pago de rentas por
un perÃÂodo de cinco a ños. En virtud de que, con ocasión de las lesiones sufridas por su
mandante en el accidente señ alado, se abrió una causa penal por el delito de lesiones
culposas en la FiscalÃÂa Adjunta de Pococ ÃÂ, Guá piles, el señor [Nombre 001]
, fue valorado
mé dicamente por funcionarios del Departamento de Medicina Legal y de la ClÃÂ
nica Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial que, le fijaron un 50% de p
érdida de la capacidad general orgánica. Señala que, según lo indic ó en el escrito de
demanda, dicho porcentaje, fue establecido de manera objetiva e imparcial por parte del
órgano auxiliar de los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto por el
ordenamiento juràdico, porcentaje que, desde un punto de vista legal, le da al actor el
derecho de obtener rentas por un plazo decenal. Afirma el recurrente que, cumplió a
cabalidad con todos y cada uno de los requisitos señalados en los artàculos 495 y 538 del
Código de Trabajo e interpusieron formal demanda por riesgo del trabajo contra el Instituto
Nacional de Seguros, bajo la pretensión de que ese derecho que le asiste al trabajador sea
declarado con lugar en sentencia y se le ordene al ente asegurador a pagarle las rentas
conforme a dicho porcentaje. Considera que los hechos objeto del presente proceso
fueron detallados y expuestos de manera pormenorizada y las pretensiones fueron
presentadas en forma clara y precisa, además de que aportaron y se ñalaron puntualmente
el respaldo probatorio que poseÃÂan sus manifestaciones y pretensiones. Segú n el apelante
es sabido y, en su criterio, asàse estila en todos los procesos por riesgos del trabajo que,
cuando se cumple con los requisitos contenidos en los numerales 495 y 538 antes citados,
el órgano jurisdiccional, de oficio, remite al trabajador para que sea valorado desde el
punto de vista médico legal; quiz ás por esa razó n cuando el Despacho de primera instancia
les previno que indicaran con exactitud cuá les son las lesiones reclamadas en el presente
asunto, interpretaron que, a esa Autoridad le parecàa innecesario realizar una nueva
valoración ya que, el trabajador habÃÂa sido reconocido en la Medicatura Forense. Por esta
razón, al contestar la prevenci ón efectuada, expresaron que resultaba innecesaria hacer una
valoraci ón, debido a que ya contaban con una objetiva e imparcial realizada por el órgano
encargado conforme a la Ley, o sea, por el Departamento de Medicina Legal del
Organismo de Investigaci ón Judicial y porque es claro que no le corresponde a ese
mandatario, se ñalar cuá les son las lesiones que presenta el trabajador, tarea propia del ó
rgano antes citado que, en el momento procesal oportuno lo valoró, de conformidad los
distintos documentos médicos, verbigracia, la epicrisis y la presencia personal del
trabajador y, asàse determin ó cuá les fueron las lesiones, asàcomo el porcentaje de
pérdida de capacidad que present ó como consecuencia del accidente laboral. Aduce como
válido reiterar en este punto que, en el caso bajo examen, su poderdante habÃÂa sido
valorado debidamente y, desde el punto de vista legal, por haber sido expedido por la
Medicatura...
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