Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190017351102LA*
Expediente:
|
19-001735-1102.La.
|
Proceso:
|
Riesgo de Trabajo.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
INS
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 320. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas veinticinco
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin l ÃÂmite de suma, Licenciado Hermann
de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José . Figura como Apoderado
Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor
divorciado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada Mó nica
M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I.-Se agrega un hecho probado de relevancia en la decisión de este asunto, el cual
dirá : 5) A partir del d ÃÂa 16 de agosto de 2019, al actor se le dio de alta y el Instituto
demandado no le fijó ning ún porcentaje de pé rdida de la capacidad general orgánica. (Cf.
Constancia RTM - 2019 - 96223 - (L), en imá genes 42 y 43 del Expediente electrónico).
II.- La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el
Licenciado G.M.C., en su calidad de Apoderado especial del accionante
quien fundamenta su impugnaci ón, en los siguientes argumentos, relacionados únicamente
con el reclamo de la i ncapacidad temporal: 1. A De la err ónea valoració n de la prueba:
Señala que la se ñora jueza para definir la procedencia o no el pago de la incapacidad
temporal y las diferencias, valora de forma err ónea, tanto el dictamen forense como la
certificación del Instituto Nacional de Seguros. Indica que en el presente proceso, se
solicitó el reconocimiento de las diferencias entre las indemnizaciones pagadas
en sede
administrativa con las que valore el forense (pretensió n de contenido económico), e
independientemente de la forma de pago del trabajador, la cual no se ha demostrado que
no sea mensual, en este proceso, el médico forense estableci ó que debàa reconocérsele
162 d ÃÂas de incapacidad y en vista de que el Instituto demandado, únicamente logra
demostrar que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba