Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190017351102LA*
Expediente:
19-001735-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 320. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin l ímite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor divorciado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada Mó nica M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I.-Se agrega un hecho probado de relevancia en la decisión de este asunto, el cual dirá : 5) A partir del d ía 16 de agosto de 2019, al actor se le dio de alta y el Instituto demandado no le fijó ning ún porcentaje de pé rdida de la capacidad general orgánica. (Cf. Constancia RTM - 2019 - 96223 - (L), en imá genes 42 y 43 del Expediente electrónico).
II.- La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Licenciado G.M.C., en su calidad de Apoderado especial del accionante quien fundamenta su impugnaci ón, en los siguientes argumentos, relacionados únicamente con el reclamo de la i ncapacidad temporal: 1. A De la err ónea valoració n de la prueba: Señala que la se ñora jueza para definir la procedencia o no el pago de la incapacidad temporal y las diferencias, valora de forma err ónea, tanto el dictamen forense como la certificación del Instituto Nacional de Seguros. Indica que en el presente proceso, se solicitó el reconocimiento de las diferencias entre las indemnizaciones pagadas en sede administrativa con las que valore el forense (pretensió n de contenido económico), e independientemente de la forma de pago del trabajador, la cual no se ha demostrado que no sea mensual, en este proceso, el médico forense estableci ó que debí a reconocérsele 162 d ías de incapacidad y en vista de que el Instituto demandado, únicamente logra demostrar que...

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