Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200006491102LA*
Expediente:
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20-000649-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 319. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas veinte minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por [Nombre 002],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann
de la Fuente Ortàz, mayor, soltero,
Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte
actora el Licenciado G.M.C., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San
José.-
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
PARTE CONSIDERATIVA :
I.-
El Licenciado Mojica Chang interpone recurso de apelación, motivado en la
exoneraci ón en costas personales, decretada por la juzgadora de primera instancia. Alega
que se resolvi ó de esa forma, al considerar que la Institución llamada a juicio actuó de
buena fe. No obstante, aduce que, en el fallo apelado se han aplicado erró neamente los
numerales 562 y 563 del actual Código de Trabajo, según los cuales, únicamente, en casos
excepcionales se puede eximir al vencido del pago de las costas. Agrega que, a diferencia
de la normativa anterior, la nueva ley procesal establece los supuestos, en los cuales, no
puede considerarse que existió buena fe. Argumenta que, en este proceso, el representante
del Instituto demandado no concurrió a la audiencia de conciliaci ón y, por ello, no actuó
de buena fe, motivos por los cuales, debe revocarse lo decidido en primera instancia y
condenar a la accionada a pagar ambas costas. Cita el contenido del numeral 234 del C
ódigo de Trabajo que, en forma obligatoria, establece que debe condenarse a la accionada
al pago de los accesorios. Estima improcedente aplicar el contenido del actual artÃÂculo 563,
por existir en el C ódigo de Trabajo una norma que, en forma especÃÂfica regula el punto
objeto de reproche. Argumenta el impugnante que, el artÃÂculo 234 del Có digo de Trabajo,
literalmente contiene la palabra “impondráâ€
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