Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200006491102LA*
Expediente:
20-000649-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 319. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 002], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortí z, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José.-
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,
PARTE CONSIDERATIVA :
I.- El Licenciado Mojica Chang interpone recurso de apelación, motivado en la exoneraci ón en costas personales, decretada por la juzgadora de primera instancia. Alega que se resolvi ó de esa forma, al considerar que la Institución llamada a juicio actuó de buena fe. No obstante, aduce que, en el fallo apelado se han aplicado erró neamente los numerales 562 y 563 del actual Código de Trabajo, según los cuales, únicamente, en casos excepcionales se puede eximir al vencido del pago de las costas. Agrega que, a diferencia de la normativa anterior, la nueva ley procesal establece los supuestos, en los cuales, no puede considerarse que existió buena fe. Argumenta que, en este proceso, el representante del Instituto demandado no concurrió a la audiencia de conciliaci ón y, por ello, no actuó de buena fe, motivos por los cuales, debe revocarse lo decidido en primera instancia y condenar a la accionada a pagar ambas costas. Cita el contenido del numeral 234 del C ódigo de Trabajo que, en forma obligatoria, establece que debe condenarse a la accionada al pago de los accesorios. Estima improcedente aplicar el contenido del actual artículo 563, por existir en el C ódigo de Trabajo una norma que, en forma específica regula el punto objeto de reproche. Argumenta el impugnante que, el artículo 234 del Có digo de Trabajo, literalmente contiene la palabra “impondráâ€

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR