Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200004261102LA*
Expediente:
20-000426-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 315. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓ N SEGUNDA, a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, cé dula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete, demás calidades que no constan en autos.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA ; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Alegatos del Recurso .
Ambas partes apelan la sentencia de primera instancia dictada en este proceso. El representante legal del Instituto Nacional de Seguros expresa los siguientes agravios. Indica que se le condena a pagar 53 días por incapacidad temporal a lo que no está de acuerdo ya que el dictamen m édico legal nú mero 2020-0000785 concluyó otorgar 195 días de incapacidad temporal, los cuales en virtud de la forma de pago no mensual corresponden a 167 d ías al descontar los dí as libres; en este caso la persona juzgadora no considero que a los 195 dí as son días naturales y tambi én se les debe descontar los dí as que no se le pagan al actor en razón de la forma de pago. En la certificación de pagos aportada RTM - 2020 - 99446 - (L) y del cual la parte actora no manifestó ninguna oposici ón, se le otorgaron 166 días de incapacidad temporal, de los cuales se pagaron 142 días, por cuanto su forma de pago es NO MENSUAL, esto quiere decir que la diferencia es de 25 días equivalentes a ¢251.518,75. El mé dico forense al establecer la incapacidad temporal en días, lo hace estimándolo en d ías naturales, los cuales corresponden al tiempo que requirió el paciente para que sanaran sus heridas, no obstante, a lo estimado por el galeno forense se debe aplicar la forma de pago NO MENSUAL que registra el salario del actor, ya que de no ser así, estar ía percibiendo un monto...

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