Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200004261102LA*
Expediente:
|
20-000426-1102.La.
|
Proceso:
|
Riesgo de Trabajo.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
INS
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 315. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓ N SEGUNDA, a las ocho horas del veintiuno de
setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann
de la Fuente OrtÃÂz
mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial
de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, cé dula de
identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete, demás
calidades que no constan en autos.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA ; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Alegatos del Recurso .
Ambas partes apelan la sentencia de primera instancia dictada en este proceso. El
representante legal del Instituto Nacional de Seguros expresa los siguientes agravios. Indica
que se le condena a pagar 53 dÃÂas por incapacidad temporal a lo que no está de acuerdo ya
que el dictamen m édico legal nú mero 2020-0000785 concluyó otorgar 195 dÃÂas
de
incapacidad temporal, los cuales en virtud de la forma de pago no mensual corresponden a
167 d ÃÂas al descontar los dàas libres; en este caso la persona juzgadora no considero que a
los 195 dàas son dÃÂas naturales y tambi én se les debe descontar los dàas que no se le
pagan al actor en razón de la forma de pago. En la certificación de pagos aportada RTM -
2020 - 99446 - (L) y del cual la parte actora no manifestó ninguna oposici ón,
se le
otorgaron 166 dÃÂas de incapacidad temporal, de los cuales se pagaron 142 dÃÂas, por cuanto
su forma de pago es NO MENSUAL, esto quiere decir que la diferencia es de 25 dÃÂas
equivalentes a ¢251.518,75. El mé dico forense al establecer la incapacidad temporal en
dÃÂas, lo hace estimándolo en d ÃÂas naturales, los cuales corresponden al tiempo que requirió
el paciente para que sanaran sus heridas, no obstante, a lo estimado por el galeno forense
se debe aplicar la forma de pago NO MENSUAL que registra el salario del actor, ya que
de no ser asÃÂ, estar ÃÂa percibiendo un monto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba