Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Fecha21 Septiembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200007751102LA*
Expediente:
20-000775-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 002].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 313. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por V.L.L., mayor, casado, Peó n Agrícola vecino de Guanacaste, Tierra Blanca, Nicoya contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado W.A.F.C., mayor casado, Abogado, vecino de San José.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados contenida en el fallo de primera instancia.
II.- Interpone recurso de apelación la parte actora por medio de su Apoderado Especial Judicial Licenciado W.A.F.C., expresando los siguientes reproches. 1. Alega que el fallo dictado le ocasiona un grave e irreparable perjuicio moral psicológico, patrimonial y, principalmente de salud, que dicho resultado, le produce a su representado, por no ajustarse a la realidad actual de su condición f ísica y, principalmente, a los hechos que, a diario tiene que estar enfrentando por los efectos de su contacto con el agroquímico N. n. 2. Agrega que es necesario optar por otras pruebas científicas por la cual se pueda comprobar la esterilidad del actor a través de un examen de sangre (ADN), ya que los anteriores resultaron normales. 3.- Aduce que no cabe de ninguna manera la excepción de prescripci ón de la demanda, ya que dicha demanda que se interpone en el año 2019 como un derecho fundamental del actor, si tiene que ser objeto de an álisis y por consiguiente el dictado de una resolución que se ajuste a derecho. Menciona que no estamos ante una causa por falta de derecho, por las consecuencias causadas en la salud del actor producto de un contacto con una sustancia venenosa que fue obligado a manipularla ignorando el actor las consecuencias futuras que debía enfrentar en su salud por lo tanto debe de atenderse su demanda y...

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