Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200007751102LA*
Expediente:
|
20-000775-1102.La.
|
Proceso:
|
Riesgo de Trabajo.
|
Actor:
|
[Nombre 002].
|
Demandado:
|
INS
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 313. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por V.L.L., mayor, casado, Peó n AgrÃÂcola
vecino de Guanacaste, Tierra Blanca, Nicoya contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann
de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado
Especial Judicial de la parte actora el Licenciado W.A.F.C., mayor
casado, Abogado, vecino de San José.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados
contenida en el fallo de primera instancia.
II.- Interpone recurso de apelación la parte actora por medio de su Apoderado
Especial Judicial Licenciado W.A.F.C., expresando los siguientes
reproches. 1. Alega que el fallo dictado le ocasiona un grave e irreparable perjuicio moral
psicológico, patrimonial y, principalmente de salud, que dicho resultado, le produce a su
representado, por no ajustarse a la realidad actual de su condición f ÃÂsica y, principalmente,
a los hechos que, a diario tiene que estar enfrentando por los efectos de su contacto con el
agroquÃÂmico N. n. 2. Agrega que es necesario optar por otras pruebas cientÃÂficas por
la cual se pueda comprobar la esterilidad del actor a través de un examen de sangre
(ADN), ya que los anteriores resultaron normales. 3.- Aduce que no cabe de ninguna
manera la excepción de prescripci ón de la demanda, ya que dicha demanda que se
interpone en el año 2019 como un derecho fundamental del actor, si tiene que ser objeto de
an álisis y por consiguiente el dictado de una resolución que se ajuste a derecho. Menciona
que no estamos ante una causa por falta de derecho, por las consecuencias causadas en la
salud del actor producto de un contacto con una sustancia venenosa que fue obligado a
manipularla ignorando el actor las consecuencias futuras que debÃÂa enfrentar en su salud por
lo tanto debe de atenderse su demanda y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba