Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente18-001519-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

*180015191102LA*

Expediente:

18-001519-1102-LA

Proceso:

A.ón de Autos.

Actor:

C.L.U.A..

Demandado:

C.C.S.S.

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 304. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-

Examinados los autos, y;

R.l.J...M.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- La parte actora formuló apelación contra la resolución Número 791, dictada por el Juzgado de la Seguridad Social, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, por estimar que es nula y que la caducidad del proceso ha sido incorrectamente decretada. Además, argumenta el apelante que, la nota de estilo para acudir al Médico Forense, se expidió el catorce de agosto de dos mil dieciocho.

II.- En este caso, según lo alega el recurrente, está probado que la nota de estilo, expedida con la finalidad de que el actor C.L.U.A. acudiera al Médico Forense para ser examinado y poder determinar la existencia del estado de invalidez, tiene fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho. Definitivamente, el plazo semestral, regulado en el numeral 57.1 del Código Procesal Civil, no se aplica al presente proceso, debido a que, el demandante pretende obtener una pensión por invalidez y no corresponde aplicar la caducidad de oficio, con asidero en la norma antes citada de la Ley 9342 que, derogó el anterior Código Procesal Civil y emitió otro nuevo. Lo anterior obedece a que, una vez efectuada la prevención formulada a la parte actora por el Despacho A Quo, con la finalidad de que se apersone al Juzgado y recoja la nota de estilo para ser valorada en la Unidad Médico Legal respectiva, en caso de que omita hacerlo no resulta procedente decretar la deserción o la caducidad del proceso, por cuanto, obligatoriamente, los procedimientos deberán continuar de acuerdo con los trámites específicos, previstos en el Código de Trabajo hasta el dictado de la sentencia final. En dicha etapa, la persona juzgadora, resolverá la controversia sometida a su decisión, mediante la aplicación de las propias cargas probatorias, según lo establecido en el actual artículo 477 del Código de Trabajo.

III.- Por lo antes expuesto, lleva razón el recurrente al invocar la nulidad de la decisión bajo estudio. Por existir razones legales que autorizan a admitir el recurso de apelación, se impone revocar íntegramente la resolución apelada, por estimar que ha sido emitida con evidente error legal, debido a que lo resuelto no sólo infringe las normas del debido proceso ya que, a la vez, quebranta el derecho de defensa del accionante.

IV.- En consecuencia, se revoca la resolución impugnada, incluida la condenatoria en costas, ordenada en contra del demandante. Al disponerse la revocatoria de la resolución recurrida, a la vez, corresponde ordenar al A Quo continuar con los procedimientos hasta su fenecimiento.

POR TANTO:

SE REVOCA la resolución Número 791, dictada por el Juzgado de la Seguridad Social, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. Se ordena continuar con los procedimientos hasta su conclusión.

gchaconv


*HIDSF08JZ2Q61*
HIDSF08JZ2Q61
A.L.M.M. - JUEZ/A DECISOR/A


*43D09TYZQQX061*
43D09TYZQQX061
L.S.G. - JUEZ/A DECISOR/A


*GLWPW7FJKIE61*
GLWPW7FJKIE61
A.R.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-001519-1102-LA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR