Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200000271102LA*
Expediente:
20-000027-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 303. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], mayor, [...] contra Instituto Nacional de Seguros, representado por su Apoderado General Judicial sin l ímite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz mayor, soltero, Abogado, vecino de San José . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, cé dula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete, demás calidades desconocidas.-
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I.- Por estar incompleta, se agrega un hecho probado más al pronunciamiento sobre hechos probados, el cual, se designa bajo el número 4, para que, en adelante, se lea as í: 4) A partir del cuatro de diciembre de 2019, a la actora se le dio de alta. (Certificació n RTM-2020-98030-(C), en imágenes 56 y 57 del Expediente Electrónico. En todo lo demás, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo en estudio por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelaci ón presentado por el representante de la demandante. Se han revisado los procedimientos y no se han encontrado vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.
III. - La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderad o Especial Judicial del demandante Licenciado G.M.C., quien en relación con el fondo de lo resuelto en primera instancia, se muestra disconforme con la denegatoria del rubro que estima quedó pendiente de pago, relativo a la incapacidad temporal. Los agravios planteados, son los siguientes. 1. Err ónea valoració n de la prueba: Expone el Apoderado de la accionante que, durante el presente proceso, desde el escrito inicial de la demanda, se ha tenido como pretensión el pago de las verdaderas incapacidades temporal y permanente que, le corresponden al accionante, las cuales, son de contenido econ ómico a causa del accidente laboral sufrido. Sin embargo, alega que el juzgador al emitir su criterio, valor ó de forma erró nea la prueba para definir la procedencia o no del pago de la incapacidad temporal, al realizar una suma entre los dí as de incapacidad...

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