Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200006001102LA*
Expediente:
|
20-000600-1102.La.
|
Proceso:
|
Riesgo de Trabajo.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
INS
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 302. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cincuenta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por [Nombre 001],
[...], profesió n u oficio que no consta en
autos contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial
sin lÃÂmite de suma
Licenciado Hermann De la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José
Figura como Apoderad o Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Jesús Sequeira
Mu ñoz, mayor, Abogado, cé dula de identidad número nueve- cero noventa- cuatrocientos
setenta y tres, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada Mónica Mora
Cascante, mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I.
Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo en
estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II.
Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de
apelación que presenta el Apoderado del Instituto demandado, quien reprocha la
condenatoria relacionada con la incapacidad temporal, al considerar que el dictamen
médico legal n úmero 2020-0000230, concluyó otorgar 258 dÃÂas de incapacidad temporal
según consta en la certificaci ón de pagos aportada RTM-2020-99257 (2) y, del cual la
parte actora no manifest ó ninguna oposició n, se le otorgaron 254 dÃÂas de incapacidad
temporal, de los que, se pagaron 218 dÃÂas, por cuanto su forma de pago no es mensual;
esto quiere decir que la diferencia es de 4 dÃÂas. El m édico forense al establecer la
incapacidad temporal en dÃÂas, lo hace estimá ndolo en dÃÂas naturales, los cuales,
corresponden al tiempo que requirió el paciente para que sanaran sus heridas; no obstante,
a lo estimado por el galeno forense, se debe aplicar la forma de pago no es mensual que
registra el salario 2 del actor, ya que, de no ser asÃÂ, estar ÃÂa percibiendo un monto que no le
corresponde, esto constituye un enriquecimiento sin causa a favor del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba