Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200006001102LA*
Expediente:
20-000600-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 302. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...], profesió n u oficio que no consta en autos contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma Licenciado Hermann De la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José Figura como Apoderad o Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Jesús Sequeira Mu ñoz, mayor, Abogado, cé dula de identidad número nueve- cero noventa- cuatrocientos setenta y tres, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada Mónica Mora Cascante, mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I. Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II. Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta el Apoderado del Instituto demandado, quien reprocha la condenatoria relacionada con la incapacidad temporal, al considerar que el dictamen médico legal n úmero 2020-0000230, concluyó otorgar 258 días de incapacidad temporal según consta en la certificaci ón de pagos aportada RTM-2020-99257 (2) y, del cual la parte actora no manifest ó ninguna oposició n, se le otorgaron 254 días de incapacidad temporal, de los que, se pagaron 218 días, por cuanto su forma de pago no es mensual; esto quiere decir que la diferencia es de 4 días. El m édico forense al establecer la incapacidad temporal en días, lo hace estimá ndolo en días naturales, los cuales, corresponden al tiempo que requirió el paciente para que sanaran sus heridas; no obstante, a lo estimado por el galeno forense, se debe aplicar la forma de pago no es mensual que registra el salario 2 del actor, ya que, de no ser así, estar ía percibiendo un monto que no le corresponde, esto constituye un enriquecimiento sin causa a favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR